Paralización de los intereses de las deudas|TODO LO QUE DEBES SABER

Como ya sabemos, una persona puede llegar a sobre endeudarse por extrema necesidad  ante una emergencia financiera, y es que, lo que ocurre a causa del COVID-19 no es otra cosa que la recesión económica que afecta de forma directa o indirecta a muchas familias españolas.

Ante tal situación, el Gobierno ha aprobado un conjunto de medidas que permitan a las personas vulnerables aplazar los pagos de sus cuotas por préstamos personales por un lapso de tres meses y algunas entidades financieras lo han extendido hasta los seis meses, pero en ninguno de los casos les exime de pagar los intereses a los que haya lugar, por el contrario, es justamente lo que deben pagar.

No obstante, algunas entidades bancarias si han previsto como medida la paralización de los intereses de créditos y demás deudas que tengan sus clientes con el banco como consecuencia del COVID-19.

Elementos a considerar ante la imposibilidad de percibir ingresos

En el orden de las ideas anteriores, hemos de señalar los beneficios que la Ley de Segundas Oportunidades establece, contemplando entre ellos la paralización de los intereses de deudas, en especial si partimos del hecho temporal que imposibilita percibir ingresos que provienen de la actividad económica por motivos de fuerza mayor ante la Pandemia.

Si bien es cierto que, legalmente no se contempla  como una forma de justificar la falta de pago de las obligaciones el no percibir un ingreso de manera temporal, el Código Civil establece aquellas normas que deben seguirse para los casos en que esta condición sea por motivos de fuerza mayor.

Por otra parte se hace necesario aclarar, que las deudas que han sido contraídas no dejarán de existir, sino que con las medidas aplicadas, la insolvencia por falta de liquidez del deudor puede cesar, y más aún si se acoge a los procedimientos establecidos en la Ley de Segundas Oportunidades la cual le permite en un tiempo determinado evitar el incremento de acciones que desmejoren su situación actual.

Efectos para mantener el equilibrio económico.

Como ya se ha indicado, la pretensión de los beneficios que establece la Ley de Segundas Oportunidades en conjunto con las medidas adoptadas por el COVID-19, no es más que para lograr el justo equilibrio financiero que necesita el deudor sin menoscabo a los derechos de sus acreedores, a través de un sistema que le genere seguridad jurídica, pudiendo suspender los intereses durante el procedimiento a que se contrae la ley en referencia.

En tal sentido los efectos que puede tener sobre las deudas exoneradas son:

  • Procederán los aplazamientos y fraccionamiento de los créditos de Derecho Público en la forma indicada por la Administración, conforme a la normativa vigente.
  • En el marco de los procedimientos de la Ley de Segundas Oportunidades aquellas deudas que estén exoneradas no devengaran interés alguno.
  • El aplazamiento de las deudas que se obtenga, no podrá ser mayor a 5 años, una vez vencido el plazo el deudor deberá cumplir con los pagos.

En el caso de aquellos contribuyentes con un alto volumen de sus operaciones, se les aplicará el régimen ordinario de aplazamientos vigente, razón por la cual no serán aplazados los ingresos y retenciones a cuentas, tampoco los pagos fraccionados de IS, pero si las cuotas del Impuesto al Valor Agregado y las deudas  proveniente de la liquidación del IS.

Otro elemento importante a tener en cuenta, radica en la posibilidad de que si el aplazamiento es solicitado durante el periodo voluntario de ingreso, podrá impedirse el inicio del periodo ejecutivo y en este caso solo se devengará intereses de mora si los hubiere.

En conclusión, muchas compañías están sufriendo un declive económico ante la falta de liquidez producida como consecuencia del COVID-19,  por lo cual es importante que consideren la posibilidad de solicitar un aplazamiento y así lograr una liquidez adicional que les permita hacer frente a las circunstancias, mientras cumplen con el pago de los impuestos correspondientes para no agravar más su situación por los recargos a los que hubiere lugar.

En suma, los mecanismos establecidos en la Ley de Segunda Oportunidades serán de beneficio  a la economía de las personas insolventes, siempre que se realicen de manera oportuna con los métodos adecuados.

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Jornadas sobre Gestión de Despachos de Abogados

Recupero la actividad de este blog en el que no he podido escribir desde hace algún tiempo, debido a un problema que tenemos los abogados en común: «el dia a día». Pues si la atención de nuestros clientes y la prestación del servicio, buscando siempre la excelencia y que el cliente este «superencantado» (no basta con que este satisfecho), nos arrastra y no nos deja meditar y reflexionar sobre la gestión de nuestro despacho y hacia donde vamos.

Así que he asistido a las jornadas organizadas por «Unidad Editorial» sobre «LOS RETOS DE LOS DESPACHO MODERNOS», y he podido hacer un paréntesis en la vorágine del despacho para pensar sobre el despacho, mirar hacia adentro.

Las jornadas han tenido una de cal y otra de arena. La primera jornada ha sido un poco decepcionante pues los ponentes pertenecían a grandes despachos que nos hablaban sobre «sus cosas», que evidentemente nada nos interesan al resto de los mortales, pues sus técnicas y forma de hacer, no la podemos poner en práctica en los despachos pequeños y medianos. Y también hubo algunos ponentes que nos explicaron la laboralización de la profesión de abogado o la ley de sociedades profesionales desde un punto de vista técnico. No tiene mucho sentido, o más bien ninguno, que en unas jornadas sobre gestión, nos enseñen la normativa. No vamos a unas jornadas practicas sobre gestión para que nos enseñen la ley. La ley siempre la podemos estudiar por nuestra cuenta en la tranquilidad de nuestros despachos.

De la primera jornada salvaré la intervención de Marisa Méndez y de Eugenia Navarro, ambas Consultoras de Markenting, y que nos aportaron ideas nuevas sobre el marketing aplicado a nuestro mundo.

Sin embargo, la segunda jornada fue distinta, más práctica. La primera ponencia a cargo de Alfredo Álvarez Tello socio director del despacho «Montero Aramburu», nos expuso de una manera amena y sincera como han hecho la transición de ser un despacho cuasi familiar a un despacho de tamaño medio, con los problemas y dificultades que les ha entrañado.

Finalmente, y para mi la más esperada, la ponencia de Alvaro y Hugo Ecija, socios fundadores de Ecija Abogados, quienes sin ser herederos de una familia de juristas, nos expusieron cual ha sido la evolución de su despacho, los planes de futuro, y sobre todo el plan estratégico para los dos próximos años. La verdad es que aproveché la ocasión para preguntarles todo lo que se me ocurrió y para aprender de ellos, pues desde la nada han conseguido colocar a su despacho entre el top ten de nuestro pais.

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