Presentación del Desayuno Legal celebrado el pasado 16 de diciembre

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El día 16 de diciembre pasado, celebramos el Desayuno Legal titulado «Medidas Laborales para tiempos de crisis». En esta como en anteriores ediciones, hemos tenido aforo completo, esto seguramente es debido al interes que levanta este tema, teniendo en cuenta la situación económica que están atravesando multitud de nuestras pequeñas y medianas empresas, las cuales necesitan adoptar decisiones en aras a conseguir la supervivencia de la propia empresa.

Por el interes levantado, y por la multiples solicitudes que hemos tenido, ponemos aquí la presentación para que pueda ser estudiada por todos aquellos que tengan interes y quieran conocer que opciones permite la normativa laboral para reducir el personal de la empresa.

De todos modos, si alquien quiere el documento en formato pdf nos los puede solicitar a la dirección madrid$perea-abogados.com (sustituir $ por @).

«La responsabilidad del administrador de sociedades»

Desayunos Profesionales.

En la próxima edición de nuestros Desayunos, que se celebrará el día 3 de abril, trataremos un asunto de vital importancia entre empresarios y directivos de empresas.

Así el título del Desayuno esta vez es el siguiente:

«LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE SOCIEDADES MERCANTILES»

HABLAREMOS SOBRE:

La responsabilidad de los administradores de sociedades en sus diferentes aspectos:
ante los socios y acreedores; ante la disolución; en materia tributaria; penal; laboral,…

¿Cómo afecta al patrimonio personal de los administradores?

Responsabilidad por deudas vs. Responsabilidad por daños

¿Qué es la teoría del levantamiento del velo?

Medidas para evitar la responsabilidad solidaria de los administradores

Ademas de otras propuestas de los asistentes al desayuno.

Dirigido a: Empresarios y Emprendedores, Directores Generales, Directores Financieros. Directivos de empresas. Miembros de Consejos de Administración.

Lugar: Centro de Negocios Eurobuilding, Hotel NH Eurobuilding,

C/ Juan Ramón Jiménez, 8 – 1º Madrid

Fecha y Hora: Jueves, 3 de abril de 2008 de 10 a 11,30 horas

Moderador de la Jornada: Antonio Perea, Abogado.
Inscripciones: Gratuita

Rogamos confirmen su asistencia en el teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

Transportes:

Parking Público: Padre Damián, 36
Metro: Cuzco (Línea 10), Colombia (Líneas 8 y 9)
Autobuses: 150, 147, 40, 27, 14, 11, 7 y circular
Tren de cercanías: Nuevos Ministerios

Ver mapa localización

Notas sobre el Desayuno Legal: “SOLUCIONES EN TIEMPOS DE CRISIS: EL CONCURSO DE EMPRESAS”

El pasado día 19 de febrero celebramos un nuevo Desayuno Profesional sobre un tema que está de actualidad y que es ampliamente desconocido en el mundo empresarial como es “El concurso de empresas», o el proceso concursal. En esta ocasión contamos con empresarios, directivos, profesionales y prensa, quienes se mostraron muy interesados, produciéndose un constante coloquio entre los asistentes y el ponente Antonio Perea Gala.

El desayuno se desarrollo de manera amena y participativa, y después de la presentación llevada a cabo por el socio del despacho, Antonio Perea Gala, los asistentes expusieron, entre otros, las siguientes cuestiones:

1 Si el concurso puede ser considerado como un procedimiento positivo, ¿Por qué no está más generalizado?

Entendemos que por la poca aceptación social que tiene. Antes estaba mal visto por la sociedad recurrir a la suspensión de pagos ó a la quiebra. Aunque a medida que se conozca por la sociedad la normativa y beneficios de la Ley Concursal, será una solución cada vez más aceptada, tanto para las familias como para las empresas.

2 ¿Por qué es tan positiva?

Por la posibilidad de poder negociar y compartir riesgos con todos los acreedores en un mismo procedimiento, con lo cuál se ahorra tiempo y dinero, en vez de tener que hacer una negociación por cada acreedor en un procedimiento separado. Esa es una de las mayores ventajas que tiene.

3 Las causas de culpabilidad del administrador.

Si no ha habido negligencia no responde el administrador, si no se puede probar una actitud dolosa el juez puede declarar las causas como fortuitas.


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Con respecto al alzamiento de bienes, ¿es legítima la compra venta de bienes antes de la solicitud de concurso de empresa? ¿Se considera alzamiento de bienes?

No, si se vende por precio justo y el dinero obtenido de la compra venta entra en la caja de la empresa. Si se venden activos, por ejemplo, para realizar el pago de las deudas, ahí no hay nada punible, excepto que se haga desaparecer algún bien, no se venda por precio justo, ó el producto de la venta no entre en el activo de la empresa, o sea, la caja.

5 ¿El dolo es penal?

En la Ley Concursal no, puesto que da lugar sólo a responsabilidades civiles. Las responsabilidades penales el juzgado las derivará al juzgado penal correspondiente, pero está fuera del ámbito del procedimiento de concurso.

6 Administradores de hecho. ¿Hasta qué punto es sencillo imputar a un administrador de hecho?

En vía penal es más sencillo, porque se pueden conseguir pruebas como intervenciones telefónicas ó informes de la policía judicial que lo acrediten, pero en vía civil es mucho más difícil, porque no existe, generalmente, ningún documento firmado por el administrador de hecho, ni instrucciones, es una novedad de la Ley que se incluye más con carácter disuasorio.

7 ¿Hasta qué punto se puede imputar al abogado ó asesor por administrador de hecho?

El problema surge cuando el abogado ó asesor firma y aparece como administrador de la sociedad, entonces ya no eres su abogado ó asesor, te conviertes en el socio de tu cliente y es una situación nada deseable en la Ley, y en la práctica, así que lo recomendable es aconsejar a los clientes escrupulosidad máxima a la hora del pago a los proveedores y sobre todo a la Hacienda y a la Seguridad Social, y también máxima escrupulosidad al llevar los libros de contabilidad.

8 ¿Qué es el concurso familiar? ¿Puede declararse en concurso una familia?

Si, en la Ley se prevé el supuesto de que las personas físicas se declaren en concurso, de hecho ya hay muchas familias que están acudiendo a la Ley para solucionar sus problemas de solvencia.

9 El concurso familiar, ¿puede declararse si no pagas la hipoteca?

No, para el supuesto de concurso de una familia debe haber al menos dos créditos hipotecarios ó personales a los que no se pueda hacer frente, por ejemplo, el de la casa, y el del coche, porque el concurso es un procedimiento plural , por eso deben ser dos ó más créditos. El momento para presentarlo son dos meses desde que empieza el impago.

 

Documento pdf con las Conclusiones del Desayuno conclusiones-desayuno_19_febrero_2008.pdf

 

Notas sobre el Desayuno de Trabajo “Derechos de Imagen y Televisivos”

El pasado día 23 de octubre celebramos nuestros primer Desayuno Profesional sobre el mundo deporte, y en concreto en torno a un tema que está de continua actualidad, que es los «Derechos de imagen de los deportistas y su proyección publica a través de los Derechos Audiovisuales».

En esta ocasión contamos con profesionales del deporte y del periodismo, los cuales aportaran su conocimiento y experiencia, en un coloquio ameno y, sobre todo, interesante.

Los asistentes fueron:

D. Ginés Carvajal, Agente RFEF

D. Francisco Alegrete de Benito, de la Federación Española de Kárate

Dª. María Rodrígo, Directora de Comunicación de la Liga Nacional de Fútbol Sala

D. Dominic Nagy, Agente RFEF

D. Enrique Ojeda, Diario AS

El desayuno se desarrollo de manera amena y participativa, y después de la presentación llevada a cabo por el socio del despacho, Antonio Perea Gala, los asistentes expusieron, entre otros, las siguientes cuestiones:

– Cómo la fiscalidad favorece a los extranjeros, y por el contrario no da ninguna ventaja a los deportistas nacionales.

– Un Club no puede reclamar por los derechos de imagen de un jugador, ya que se trata de un derecho personalísimo que sólo el jugador tiene derecho a ejercer. (Al hilo de la St. Atl. Madrid-Señales de Humo).

– El problema de Mediapro y La Sexta, afecta sobre todo a los consumidores y fundamentalmente a los socios, que en definitiva son los accionistas de un Club. En el resto de Europa y en EEUU, al inicio de la temporada ya están fijadas las fechas y horas en las que tendrá lugar cada partido. En España se fija en el último momento, ocasionando un grave perjuicio a los socios y abonados del Club.

– Distinción entre los derechos de imagen que el jugador cede al club por participar de una colectividad y ser el deporte un espectáculo, y los derechos de imagen personales de cada jugador por medio de los cuales llegan a acuerdos con otras marcas.

– Respecto a deportes menores, cómo se crean asociaciones de deportes, que son autorizadas por el Ministerio del Interior, que al no tener una regulación tan severa como la de la Federación, organizan Campeonatos del Mundo, de España, sin contar con la federación. Por tanto se organizan en España numerosos campeonatos de Mundo o de España al año, dando a lugar a varios campeones del mundo, etc…perdiendo por tanto el deporte credibilidad. (Problema en el mundo del Kárate).

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