Presentación sobre Delitos Empresariales.

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Después de haber celebrado el Desayuno Legal titulado «Delitos Empresariales: la responsabilidad del empresario“, ponemos a disposición de todos aquellos que lo deseen la presentación que se llevó a cabo.

En esta como en anteriores ediciones, hemos tenido aforo completo, esto seguramente es debido al interes que levanta este tema, teniendo en cuenta la situación económica que están atravesando multitud de nuestras pequeñas y medianas empresas, así como por la reciente reforma del Código Penal que ha introducido por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las empresas.

Por el interés levantado, y por la múltiples solicitudes que hemos tenido, ponemos aquí la presentación para que pueda ser estudiada por todos aquellos que tengan interés y quieran conocer los delitos que se configuran en torno al mundo empresarial.

De todos modos, si alquien quiere el documento en formato pdf nos los puede solicitar a través de nuestra web httpsssss://www.perea-abogados.com/contacte.htm

 

DELITOS EMPRESARIALES: RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO.

La próxima edición de nuestros «Desayunos Legales» tendrá lugar el próximo  martes 16 de noviembre de 2010 con el título:

“DELITOS EMPRESARIALES: RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO”

En estos tiempos de incertidumbre y tensiones en el ámbito de la empresa, es necesario conocer los límites entre la responsabilidad civil y la penal en el mundo de los negocios, así como las novedades que nos depara la entrada en vigor de la Reforma del Código Penal.

HABLAREMOS SOBRE:

Delitos cometidos en el ámbito de la empresa

Delitos societarios – Delitos Económicos

Responsabilidad y consecuencias para el empresario

Responsabilidad Directivos – Responsabilidad Administradores

Novedades de la reforma del Código Penal.

Dirigido a: Empresarios y emprendedores, Administradores de empresas, Consejeros y Directivos.

Lugar: Oficinas Perea & Asociados Abogados

C/ Profesor Waksman, 3 – 2º B Madrid

Fecha y Hora: Martes, 16 de noviembre de 2010 de 10 a 11,30 horas

Moderador de la Jornada: Antonio Perea, Abogado.

Inscripciones: Gratuita

Rogamos soliciten su plaza llamando al teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

Debido a que el aforo es limitado le confirmaremos la plaza unos días antes.

Transportes:

Parking Público: Padre Damián, 36
Metro: Cuzco (Línea 10), Colombia (Líneas 8 y 9)
Autobuses: 150, 147, 40, 27, 14, 11, 7 y circular
Tren de cercanías: Nuevos Ministerios

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS DE EMPRESA EN LAS ENTIDADES MERCANTILES.

El Instituto Superior de Técnicas y Prácticas Bancarias, celebra el próximo 26 de marzo de 2009, un seminario en Madrid, con el título «Responsabilidad de los Administradores y Directivos de Empresa en las Sociedades Mercantiles».

La ponencia titulada «Delitos Societarios. Responsabilidad Penal del Administrador», será impartida por el socio Antonio Perea Gala.

El Seminario que se celebrará en Madrid, el próximo 26 marzo, se impartirá a la vista de que la legislación se ha endurecido en los últimos años en cuanto a la exigencia de responsabilidades a los administradores y conocer su alcance es la mejor manera de gestionar sin correr riesgos.

Los consejeros, directivos, administradores únicos y otros representantes legales de la empresa pueden incurrir en responsabilidades en múltiples supuestos.

Programa: Seminario

Notas del sobre el Desayuno Legal: “RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPRESARIO. DELITOS SOCIETARIOS Y DELITOS ECONOMICOS.»

Después de cada desayuno profesional, ponemos en este blog a disposición de quién esté interesado las conclusiones y preguntas más destacadas realizadas por los asistentes. En relación con el último Desayuno titulado: «RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPRESARIO. DELITOS SOCIETARIOS Y DELITOS ECONOMICOS», que celebramos el 19 de junio, ponemos a vuestra disposición las preguntas más interesantes que plantearon los asistentes, esperando que sean de vuestro interés:

¿Es apropiación indebida cuando me pasan a mi empresa un recibo que no me corresponde? ¿Les puedo denunciar? Hay que tener en cuenta que se tienen 10 días para devolver los recibos, así que tienes un período de tiempo razonable para devolver un recibo que no te corresponde.

Si, ¿pero en caso de que mi empresa tenga mucho movimiento y no nos da tiempo a revisar todos los recibos? Es muy difícil ahí probar el dolo o la intencionalidad que es algo indispensable para cometer un delito, hay que demostrar que lo han hecho con el ánimo de cometer un delito de apropiación indebida y eso es muy difícil de probar. En todo caso es enriquecimiento injusto.

Con respecto al delito de la falsedad en la información que acabas de comentar, ¿las auditorías sirven de algo para demostrarla? Hay que tener en cuenta que un auditor debe decir «siempre» la verdad, la veracidad es una condición indispensable a su función, aunque bien es verdad que se respaldan con la típica frase de «Examinada la documentación puesta a disposición por la empresa…» Se cometería un delito si el auditor ve que hay salvedades en la empresa o diferencias en la información que le están dando, y no lo refleja en su informe, habría que entrar a considerar el informe erróneo. Las auditorías hacen informes válidos y probatorios, pero sólo hasta cierto punto.

Un Director Financiero que no tiene poderes, ¿es responsable, por ejemplo, de la emisión de facturas falsas? Si, si colabora en la emisión de dichas facturas falsas. Un Director financiero es un empleado con responsabilidades.

Con respecto al Administrador de hecho, ¿cómo se puede probar que ha cometido un delito? Es más fácil probar la existencia de administrador de hecho en el ámbito penal, que en el civil o el mercantil. Se pueden hacer escuchas telefónicas, seguimientos por la policía

Tengo problemas con los gestores que me llevan las cuentas, ¿Qué pasa si no me presentan los impuestos o hacen algo indebido? Hay que tener siempre en cuenta que el responsable del impuesto es el sujeto pasivo, o sea, tu empresa, con respecto a la responsabilidad del gestor, por supuesto sería causa de despido procedente, si es un empleado,  y la empresa puede entrar a valorar la posibilidad de presentar una reclamación por la cantidad al gestor.

Pero ¿y si la cuantía que se debe es delito fiscal? Se tiene que probar el dolo del gestor en el hecho del impago de los impuestos, como en todo delito penal, el dolo o la intencionalidad de crear un daño en la empresa, por ejemplo, que se le de dinero para pagar los impuestos, te dice que están pagados, y finalmente no sólo no están pagados, sino que se ha quedado el dinero, ahí habría un delito de apropiación indebida

¿Hasta que límite se puede llevar la responsabilidad del administrador en una estafa? Por ejemplo, en caso de insolvencia punible, respondería con su patrimonio personal, además de la pena de cárcel que lleva aparejada.

¿Respondería como administrador o como socio? Como administrador, pero si es socio y colabora en la creación de mayorías ficticias o de imposición de acuerdos ilegales…será un colaborador necesario.

Una sociedad con tres socios y pérdidas durante varios años, si uno de ellos propone la ampliación de capital y no se aprueba, ¿Qué responsabilidad tiene? Ese socio está exonerado de responsabilidad porque ha intentado hacer lo que marca la Ley para poder evitar esta situación de desequilibrio patrimonial. La responsabilidad pasa a los otros dos socios que se han negado a tomar medidas, siempre que sean administradores.

Como es habitual también dejamos el documento en pdf por si a alguien le interesa descargárselo.

Su difusión y reproducción está autorizada, pero no así el uso de sus contenidos sin referencia a la fuente.

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