I Curso Especial en Derecho Deportivo del ICAM

El Centro de Estudios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid organiza entre el 28 de febrero y el 2 de abril de 2014, el I Curso Especial en Derecho Deportivo.

En dicho curso participa como profesor nuestro director, Antonio Perea Gala, abogado especialista en derecho deportivo, quien impartirá el próximo 17 de marzo, la sesión denominada «Crisis en Entidades deportivas. Procedimientos Concursales», incluida en el Modulo VIII del mencionado curso.

Para mas información pueden visitar la web del curso en el siguiente enlace: httpsssss://formacion.icam.es/web3/cache/P_CEI_descripcion_17129.html

¡Entregar la casa al banco cancela la hipoteca, …o no!

Audiencia de Navarra

Desde el año 2008, España se ve inmersa en lo que se ha venido conociendo como crisis financiera, situación económica producida por una alta cantidad de impagos de hipotecas, entre otros, que trae consigo una serie de consecuencias, entre las cuales, destaca el hecho de que las viviendas de miles de personas se vean sujetas a procedimientos de ejecución hipotecaria.

Una de las causas de la crisis financiera ha sido la política llevada a cabo por las entidades financieras, basada en préstamos a tipo variable que fluctúan, lo cual, unido al hecho de que unos tipos de interés muy bajos, y unas condiciones muy laxas para la concesión de los préstamos hipotecarios, permitían el acceso al crédito a una gran parte de la población, que luego no ha podido hacer frente a los vencimientos mensuales.

Como consecuencia de dicho impagos, las entidades financieras han ejecutado las hipotecas para cobrarse las cantidades pendientes, y ante la falta de pago han adquirido en subasta los bienes hipotecados.

En un procedimiento de ejecución hipotecaria, y raíz de un recurso de apelación, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha dictado un Auto de fecha 17 de Diciembre de 2010, el cual ha originado al actual debate en los medios de comunicación y en ciertos sectores jurídicos sobre el sistema hipotecario español.

El origen de este procedimiento es la demanda de ejecución interpuesta por el Banco Bilbao Vizcaya, frente a dos particulares que concertaron un préstamo con garantía hipotecaria por valor de 71.225,79 euros con esta entidad, y que tras no poder hacer frente a los pagos pactados vieron su vivienda sometida posteriormente a subasta. Esta al haberse declarado desierta, el inmueble fue adjudicado al banco por 42.895 euros.

Al no cubrir la adjudicación del bien el total de la deuda, el Banco solicita que se prosiga la ejecución por la cantidad pendiente, petición que fue denegada por un Juzgado de Primera Instancia de fecha 13 de Noviembre de 2009.

La Audiencia Provincial de Navarra confirma dicho Auto, sentenciando que la ejecución sólo ha de proseguir con respecto a las costas y liquidación de intereses pero no con respecto del principal, por entender que éste ha sido ya cubierto con la entrega del inmueble. De este modo, la Audiencia entiende que la valoración de la finca dada por el Banco en la escritura del préstamo y fijada en 75.900 euros, es suficiente para considerar cubierto el principal de la deuda reclamada que como ya dijimos era de 71.225,79 euros. Con este razonamiento, la Audiencia rechaza la posterior tasación que del inmueble llevó a cabo el Banco, que implicaba una disminución del valor de aquél, y con la que la Entidad justificaba la pérdida de valor la finca en el momento de la adjudicación.

La Audiencia expone como razones por las cuales se opone a dicha tasación, el hecho de que esa disminución del valor real del inmueble “se basa en alegaciones como que la realidad del mercado actual ha dado lugar a que no tuviera la finca el valor que en su momento se le adjudicó como tasación” y que la causa principal de ello es “la mala gestión del sistema financiero del que resultan protagonistas las entidades bancarias”.

Por ello, y con respecto a la alegación presentada por parte del Banco como base a su demanda y relativa a que, la petición de proseguir la ejecución, no constituye abuso de derecho puesto que la finca adjudicada no cubría la totalidad de la deuda, la Audiencia manifiesta que si bien es verdad que no lo constituye, “moralmente es rechazable” puesto que considera que el Banco intenta continuar con la ejecución basándose en un hecho en el que aunque no de manera directa, él mismo ha sido “protagonista”. Añade además, que “resulta especialmente doloroso que la alegación que justifica su pretensión esté basada en unas circunstancias que han suscitado una gran sensibilidad y levantado ampollas”.

El Auto ha tenido gran trascendencia mediática puesto que pone en duda la actual Ley Hipotecaria Española con respecto al contenido de la misma que permite que aquellas personas que aun habiendo perdido su vivienda en subasta tras no haber podido hacer frente a la hipoteca que tenían suscrita con el Banco, hayan de seguir pagando a éste la deuda pendiente. Y esto es así, porque la actual Ley Hipotecaria contempla no sólo la responsabilidad ilimitada del deudor con respecto al pago de la deuda, sino también la imposibilidad de liquidar el crédito mediante la entrega de su vivienda al Banco, siendo en este punto, donde dicho Auto adquiere su mayor relevancia, puesto que por primera vez un Auto en España admite que dicha entrega salde la deuda hipotecaria pendiente con una entidad financiera, y aunque no sienta jurisprudencia, abre un cauce judicial para todos aquellos particulares que se encuentren en situación similar.

Por ello, desde algunos sectores se pide que haya una reforma de la Ley Hipotecaría desde las Cortes Legislativas.

Tal regulación serviría de base para que casos como éste estuviesen amparados por la Ley, y no se dieran situaciones de contradicción de sentencias como recientemente ha ocurrido con respecto al Auto relatado anteriormente.

Y es que, días después de haberse dictado aquél, la propia Audiencia Provincial de Navarra estimó en su Auto de 28 de Enero de 2011 un recurso interpuesto por el mismo Banco Bilbao Vizcaya que revocaba a su vez un Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N º 2 de Estella, en el que al igual que en el relatado en párrafos anteriores, se impedía la continuación del procedimiento de ejecución por las cantidades reclamadas por el Banco por considerar que el mismo había ya logrado la satisfacción de su crédito mediante la cesión del remanente del bien. La Audiencia en este caso se aparta de la línea argumental seguida por el Auto del 17 de Diciembre de 2010, y considera que el beneficio obtenido por el Banco es fruto de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico con el objetivo de la realización de las garantías hipotecarias, por lo que entiende que “no puede estimarse que el acreedor sobrepasa los límites normales del ejercicio del derecho por el hecho de que no renuncie a resarcirse del total de su crédito y al propio tiempo trate de obtener del bien adjudicado ventajas económicas admisibles en el tráfico negocial”. De este modo, la Sala considera que el enriquecimiento injusto apreciado por la Juez no ha lugar en este caso, puesto que éste sólo puede entrar en juego en defecto de previsión normativa, sin que pueda la Juez apreciarlo personalmente en supuestos regulados por las normas. En relación a este punto, la Sala manifiesta lo siguiente: “es obvio y así lo ha reconocido siempre esta Sala que no se enriquece injustamente el que obra de acuerdo con la Ley…”

Del mismo modo estima que la Juez asumió en su Auto funciones reservadas al legislador, puesto que al fundamentar el mismo no acató la normativa española del sistema de garantía hipotecaria establecida tanto en el artículo 1911 el Código Civil, “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros” como en el artículo 579 de la LEC, “ si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falta y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución”.

¿Qué os parece el debate surgido en torno al sistema hipotecario español y la figura de la dación en pago como modo de satisfacer la deuda?

Presentación del Desayuno Legal celebrado el pasado 16 de diciembre

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El día 16 de diciembre pasado, celebramos el Desayuno Legal titulado «Medidas Laborales para tiempos de crisis». En esta como en anteriores ediciones, hemos tenido aforo completo, esto seguramente es debido al interes que levanta este tema, teniendo en cuenta la situación económica que están atravesando multitud de nuestras pequeñas y medianas empresas, las cuales necesitan adoptar decisiones en aras a conseguir la supervivencia de la propia empresa.

Por el interes levantado, y por la multiples solicitudes que hemos tenido, ponemos aquí la presentación para que pueda ser estudiada por todos aquellos que tengan interes y quieran conocer que opciones permite la normativa laboral para reducir el personal de la empresa.

De todos modos, si alquien quiere el documento en formato pdf nos los puede solicitar a la dirección madrid$perea-abogados.com (sustituir $ por @).

MEDIDAS LABORALES PARA SITUACIONES DE CRISIS

Vamos a celebrar el último de nuestros “Desayunos Legales” de este año, y tendrá lugar el próximo martes 16 de diciembre de 2008 con el título,

“MEDIDAS LABORALES PARA SITUACIONES DE CRISIS”

En estos tiempos tan convulsos, de reestructuraciones, despidos y Expedientes de Regulacion de Empleo, es necesario que empresarios y directivos puedan conocer que medidas pueden adoptar respecto del personal, conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

HABLAREMOS SOBRE:

    • Medidas empresariales ante la crisis.
    • Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
    • Negociación de Convenio Colectivo de empresa.
    • Despidos objetivos económicos.
    • ERE, para suspensión colectiva de contratos.
    • ERE, para despidos colectivos.
    • Medidas laborales en el marco del concurso.

Dirigido a: Empresarios y emprendedores, Administradores de empresas, Consejeros y Directivos.

Lugar: Centro de Negocios Eurobuilding, Hotel NH Eurobuilding,

C/ Juan Ramón Jiménez, 8 – 1º Madrid

Fecha y Hora: Martes, 16 de diciembre de 2008 de 10 a 11,30 horas

Moderador de la Jornada: Antonio Perea, Abogado.

Inscripciones: Gratuita

Rogamos confirmen su asistencia en el teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

Transportes:

Parking Público: Padre Damián, 36
Metro: Cuzco (Línea 10), Colombia (Líneas 8 y 9)
Autobuses: 150, 147, 40, 27, 14, 11, 7 y circular
Tren de cercanías: Nuevos Ministerios

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¿Qué hago para superar la CRISIS en mi empresa?: ¿Reestructuración, venta de activos, financiación, despidos…?

Bolsa de Nueva York en 1929

La actual situación que vive nuestra economía, y el país en general, afecta en toda su extensión no sólo a las grandes empresas, sino tambien a las medianas y pequeñas empresas. No sólo incide sobre las pequeñas y mediadas empresas su situación en particular, sino tambien, lo que podríamos llamar un “efecto dominó”, respecto de las grandes. En muchos casos las PYMES son proveedores de las grandes empresas, y se ven afectadas tanto en su cuenta de resultados, como en su tesorería, por los problemas que sufren las grandes empresas. Esto produce un descenso en las ventas por la caida de la contratación y tensiones de tesoreria por la falta de pagos de clientes grandes, o aplazamientos a muy largo plazo.

Esto produce no pocos “quebraderos de cabeza” al pequeño y mediano empresario, para poder soportar la situación. Por ello para aliviar los síntomas de la crisis, existen algunas recetas, que por obvías, es conveniente recordar:

1.- Controlar la morosidad. Es importante llevar a cabo un estricto control de los clientes en cuanto a quién se le vende, que crédito se le concede, que garantías nos aporta. Conocer su historia, antecedentes, consultar a los bancos con los que trabaja, y no conceder largos plazos para el pago de las facturas. Es importante facturar en fecha, recordar al cliente el vencimiento, comprobar que ha recibido la factura, preguntarle por las fecha de pago, etc…

2.- Realizar un plan de tesoreria. Es importante anticiparse. Confeccionar un plan de pagos a proveedores, empleados, amortización de deudas, pagos de impuestos, …, para con ese plan ajustar al máximo los cobros y los pagos.

3.- Amortiguar la caida de las ventas. Si en un determinado sector o actividad (inmobiliaro, automóviles, muebles, electrodomésticos, …) las ventas caen de manera alarmante, o lo hacen de una manera paulatina, pero continúa, el empresario tiene que comenzar a pensar en diversificar su negocio, abriendo nuevas areas o desarrollando aquellas que son rentables o le generan mayores ventas.

4.- Reestructuración. Si a pesar de elaborar un plan de desarrollo o diversificación del negocio de la empresa, las ventas no mejoran, o al menos no se mantienen, hay que pasar al siguiente estadio, “la reestructuración”, esto es pensar en el cierre, venta o amortización de centros de producción que no son rentables para la empresa.

5.- Venta de activos. Otra opción es la venta de activos que puedan aportar liquidez a la empresa, el inconveniente es que los mas rentables para su venta pueden ser los más necesarios para el nucleo principal del negocio.

6.- Despios objetivos. A través de la extinción de contratos de trabajo del personal se puede obtener una mejoría en la cuenta de resultados de la compañía, pero esto hay que estudiarlo a fondo, pues a veces el despido de los trabajadores que desempeñan las tareas fundamentales en la empresa, puede acarrear el colapso de la misma.

Si a pesar de todo esto el “enfermo no mejora” se puede acudir a otro tipo de soluciones como son la venta de la empresa, la fusión con otra del mismo u otro sector o el concurso judicial.

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