Ley de Segunda Oportunidad: Novedades 2019

Ya es posible cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social con la ley de Segunda Oportunidad

En los últimos días hemos conocido dos sentencias de gran importancia, relacionadas con el mecanismo de segunda oportunidad en cuanto a las deudas de autónomos y particulares.

Desde el año 2015, contábamos en nuestro ordenamiento jurídico con la ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, por la cual particulares y autónomos que estén atravesando dificultades económicas o directamente se encuentren en situación de insolvencia, puedan acogerse a esta norma para solventar su situación financiera, negociando con los acreedores nuevas condiciones para el pago de las deudas, y en última medida, conseguir la cancelación de las deudas.

Para acogerse a este sistema, autónomos y particulares tienen que cumplir básicamente tres requisitos:

✔ No tener patrimonio para hacer frente a las deudas.

✔ Las deudas no pueden superar los 5 millones de euros

✔ La buena fe del deudor

A través de un procedimiento titulado por un juez, se trata de llegar a un acuerdo con los acreedores para el pago de la deuda, (mediante una quita, aplazamiento en el pago …) y si no se alcanza ningún acuerdo, se pueda llegar incluso a la cancelación de la deuda o a la exoneración del pasivo insatisfecho.

Con este sistema el deudor, por lo tanto, se beneficia de un acuerdo o de la exoneración de la deuda pudiendo empezar de nuevo una actividad comercial o simplemente rehacer su vida sin el lastre de las deudas pendientes.

El acuerdo sobre las deudas públicas debe ser respetado por Hacienda

Estos últimos días, hemos conocido el acuerdo del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por el cual resolvía varias cuestiones novedosas en relación con la exoneración de deudas insatisfechas, extendiendo las competencias relativas al plan de pagos del crédito público al juez de lo mercantil.

La Sala determina en su acuerdo que, aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, la Agencia Tributaria. Es decir, que si el juez dicta un acuerdo sobre las deudas públicas impagadas éste tiene que ser respetado por la Agencia Tributaria.

Con anterioridad a este acuerdo, podía ocurrir que el juez de lo mercantil aprobase el acuerdo para el pago a los acreedores y que éste quedase en papel mojado, porque la Agencia Tributaria no lo respetase y continuase su ejecución de deudas de manera unilateral

De este modo, se volvía ineficaz la finalidad perseguida por la segunda oportunidad, recogida en el art. 178 bis de la Ley Concursal, según el cual los deudores concursales pueden ver canceladas la totalidad de las deudas que no se cubran con el producto de la liquidación.

«Sin duda, este criterio de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo es una buena noticia para todos aquellos deudores que quieran acogerse al sistema de Segunda Oportunidad y alguno de sus acreedores sea la Agencia Tributaria» opina el letrado Antonio Perea Gala, especialista en temas concursales, insolvencias e impagos.

Matrimonio de San Sebastián se acoge a la ley de la Segunda Oportunidad

También hemos conocido la semana pasada una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián, por la cual se exonera del pago de una deuda de 137.721 euros a un matrimonio, que acumuló deudas mediante la contratación de varios préstamos con entidades de crédito. La condición indispensable para la exoneración del pasivo insatisfecho es la existencia de buena fe en el deudor.

En definitiva, es posible comenzar de nuevo. Los deudores pueden solucionar su situación de insolvencia, y empezar de cero, sin deudas, disfrutando de una Segunda Oportunidad.

En Perea Abogados somos especialistas en procesos concursales y solicitudes de Segunda Oportunidad.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho concursal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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2 Commentarios

    1. Buenos días, muchas gracias por su comentario.
      Para solucionar deudas con seguridad social y hacienda, primero se hace necesario conocer el alcance y situación de las mismas. Conocer el estado de los expedientes y estudiar si hubiera una posible prescripción.
      Con toda la información negociar un aplazamiento de la deuda con una quita si fuera posible.
      Si después de esto las administraciones no acceden a ningún tipo de acuerdo, sería necesario interponer una solicitud de segunda oportunidad ante el juzgado de lo mercantil correspondiente.

      Si desea consultarnos su situación particular puede escribirnos a madrid@perea-abogados.com o por whatsApp +34626125436.

      Saludos

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