El Protolo de Empresa Familiar

La causa más común del fin de una empresa de carácter familiar, es decir, aproximadamente el 90 % de las empresas españolas, es la ausencia de planificación en la sucesión de la empresa. Seguramente por que los emprendedores o dueños consideran que van a vivir siempre o que no llega el momento de retirarse y dejar paso a la nueva savia que gobierne los designios de la organización.

Para evitar la perdida de la empresa existe la institución del Protocolo de Empresa Familiar.

El PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR es un documento en el que la familia recoge los criterios por los que habrá de guiarse la compañía en lo referente a la sucesión al frente de la misma, el acceso de los miembros de la familia a puestos de gestión en la empresa, aspectos relativos a la filosofía de la compañía, cómo actuar frente a discrepancias que puedan surgir, etc.

El PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR es un documento en el que la familia recoge los criterios por los que habrá de guiarse la compañía en lo referente a la sucesión al frente de la misma, el acceso de los miembros de la familia a puestos de gestión en la empresa, aspectos relativos a la filosofía de la compañía, cómo actuar frente a discrepancias que puedan surgir, etc.

Es muy importante contar con el consenso de todos los miembros de la familia para la elaboración del PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR. Deben convencerse de que es un instrumento necesario y vital que les beneficiará a todos. Una vez conseguido el acuerdo final, lógicamente se buscará que el protocolo tenga permanencia en el tiempo,-sin-embargo, también deberá adaptarse periódicamente a las circunstancias que vayan surgiendo.

El contenido del PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR deberá ser diseñado atendiendo a las peculiaridades, necesidades y filosofía de la empresa en que se quiera implantar. Su estructura variará de una empresa a otra, por eso es necesario acertar en su redacción, para conseguir que encaje como un guante. No importa que se alarguen las reuniones y discusiones familiares para su implantación, lo importante es el resultado final. Los acuerdos que se pueden adoptar pueden ser clasificados en tres categorías. Hay acuerdos que pueden ser inscritos en el Registro Mercantil, otros tendrán el valor de un contrato privado y un tercer grupo sin eficacia legal alguna cuyo fin es la «simple» fuerza moral (se refieren a valores éticos).

1°.- Acuerdos Estatutarios: Son los que se pueden incorporar a los estatutos sociales. Desde su inscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, tiene eficacia frente a terceros. En los estatutos se incluyen los aspectos de las acciones o participaciones, las características del órgano de administración, etc.

2°.- Protocolo Contractual o acuerdos extra estatutarios: Es un auténtico acto jurídico en el que los firmantes, mediante documento público o privado, acuerdan una serie de cuestiones. La razón por la que no se incorporan a los estatutos sociales puede obedecer a que o bien no pueden ser inscritos en el Registro Mercantil, o bien porque convenga no darles publicidad, como por ejemplo, requisitos de acceso de familiares a la empresa, su sueldo, su salida, etc.

El PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR tiene verdadera fuerza vinculante entre las partes firmantes. Podemos incluir cláusulas penales, que determinen las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

El objetivo de un PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR es regular las relaciones corporativas, económicas y profesionales existentes entre los miembros de la familia por un lado, y de la empresa por otro. En tanto que dichas relaciones afectan a numerosos conceptos socio-jurídicos, se ha permitido que tenga un contenido abierto y flexible, por lo que se puede incluir en él cualquier aspecto relacionado con la empresa, que los miembros de la familia consideren adecuado, así, podemos encontrar, entre otros:

– Establecimiento de un Código de Conducta Empresarial.
– Regulación de los derechos de dividendo, información y participación de los socios.
– Composición de los órganos directivos de la Empresa Familiar.
– Regulación de la sucesión en los órganos directivos de la empresa.
– Regulación de la compra-venta de acciones entre socios.
– Cualificación necesaria para incorporarse a la empresa, etc.

Queremos hacer especial hincapié, en la importancia de la regulación del régimen económico matrimonial de los accionistas familiares. En el PROTOCOLO DE EMPRESA FAMILIAR podemos acordar que necesariamente, los miembros de la familia deban casarse en régimen de separación de bienes. El divorcio de uno de los miembros de la Empresa Familiar puede acarrear muchos problemas si el régimen económico que regía ese matrimonio era el de gananciales.

Notas sobre el Desayuno de Trabajo “Derechos de Imagen y Televisivos”

El pasado día 23 de octubre celebramos nuestros primer Desayuno Profesional sobre el mundo deporte, y en concreto en torno a un tema que está de continua actualidad, que es los «Derechos de imagen de los deportistas y su proyección publica a través de los Derechos Audiovisuales».

En esta ocasión contamos con profesionales del deporte y del periodismo, los cuales aportaran su conocimiento y experiencia, en un coloquio ameno y, sobre todo, interesante.

Los asistentes fueron:

D. Ginés Carvajal, Agente RFEF

D. Francisco Alegrete de Benito, de la Federación Española de Kárate

Dª. María Rodrígo, Directora de Comunicación de la Liga Nacional de Fútbol Sala

D. Dominic Nagy, Agente RFEF

D. Enrique Ojeda, Diario AS

El desayuno se desarrollo de manera amena y participativa, y después de la presentación llevada a cabo por el socio del despacho, Antonio Perea Gala, los asistentes expusieron, entre otros, las siguientes cuestiones:

– Cómo la fiscalidad favorece a los extranjeros, y por el contrario no da ninguna ventaja a los deportistas nacionales.

– Un Club no puede reclamar por los derechos de imagen de un jugador, ya que se trata de un derecho personalísimo que sólo el jugador tiene derecho a ejercer. (Al hilo de la St. Atl. Madrid-Señales de Humo).

– El problema de Mediapro y La Sexta, afecta sobre todo a los consumidores y fundamentalmente a los socios, que en definitiva son los accionistas de un Club. En el resto de Europa y en EEUU, al inicio de la temporada ya están fijadas las fechas y horas en las que tendrá lugar cada partido. En España se fija en el último momento, ocasionando un grave perjuicio a los socios y abonados del Club.

– Distinción entre los derechos de imagen que el jugador cede al club por participar de una colectividad y ser el deporte un espectáculo, y los derechos de imagen personales de cada jugador por medio de los cuales llegan a acuerdos con otras marcas.

– Respecto a deportes menores, cómo se crean asociaciones de deportes, que son autorizadas por el Ministerio del Interior, que al no tener una regulación tan severa como la de la Federación, organizan Campeonatos del Mundo, de España, sin contar con la federación. Por tanto se organizan en España numerosos campeonatos de Mundo o de España al año, dando a lugar a varios campeones del mundo, etc…perdiendo por tanto el deporte credibilidad. (Problema en el mundo del Kárate).

Desayunos Profesionales: «Derechos de Imagen y Televisivos»

Continuamos con los Desayunos Profesionales, esta vez trataremos un tema relacionado con el mundo del deporte, un área importante de trabajo en nuestro despacho, y en la cual llevamos trabajando desde la fundación de la firma:

«Derechos de Imagen y Televisivos»

Funcionamiento y explotación de los derechos de imagen y patrocinio en el mundo del fútbol. Aplicación al Fútbol Sala
Cesión de derechos de imagen
Retransmisión de acontecimientos deportivos. Cesión de derechos audiovisuales y explotación de eventos nacionales e internacionales
Publicidad, merchandising y promoción de actos deportivos

COLOQUIO – CASO MEDIAPRO: LA SEXTA VS. PAGO POR VISIÓN

Lugar: Centro de Negocios SHUTTLE

c/ Padre Damián, 40 – 1º (Plaza Cuzco), 28036, Madrid
Parking Público: Padre Damián, 36
Metro: Cuzco (Línea 10), Colombia (Líneas 8 y 9)
Autobuses: 150, 147, 40, 27, 14, 11, 7 y circular
Tren de cercanías: Nuevos Ministerios

Fecha y Hora: Martes 23 de octubre de 10 a 11,30 horas

Moderador de la Jornada: Antonio Perea, Socio Director de Perea & Asociados Abogados

Inscripciones: rogamos confirmen su asistencia en el teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

Conclusiones al Desayuno Profesional

El día 2 de octubre tuvimos la ocasión de celebrar un Desayuno Profesional con empresarios y profesionales del sector de las nuevas tecnologías alrededor de una efeméride: «El 5º aniversario de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico». Para analizar la situación de la ley cinco años despues de su aprobación, Perea & Asociados Abogados contó con la presencia de prestigiosos empresarios y emprendedores del sector de las nuevas tecnologías y entretenimiento on line.

Los asistentes fueron:

D. Samuel Arenas de Ask.com

D. Guillermo Santacruz de Vertiche.com

Dª. Nieves Pérez Estevez de Mirubi.com

D. Miguel Sánchez Arbeo de Adara

D. Germán León de AVIVA

D. Francisco Pérez Andres y Dª. María Criado de Dotware.com

D. José Luis Bermejo Crespo y D. Xabier Garcia Nebra de Office World

La reunión fue moderada por Antonio Perea Gala, socio director del despacho, quién hizo una exposición sobre el desarrollo y situación actual de la ley, el estancamiento del desarrollo normativo previsto en la ley, la paralización del Anteproyecto del Ley de Impulso de la Sociedad de la Información, así como lo que ha supuesto el cumplimiento de la ley en el desarrollo de negocios en Internet.

Después de la exposición se abrió un ameno e interesante coloquio entre los presentes, en el cual expusieron sus dudas e inquietudes, algunas de las cuales hemos plasmado en el documento pdf que publicamos en este artículo. conclusiones-desayuno-lssice.pdf

Desayunos Profesionales: ¿Se puede regular Internet?

Después de un tiempo de ausencia volvemos con los Desayunos Profesionales. En esta ocasión lo hacemos en torno a un tema tan de actualidad sobre todo en el mundo online como es la regulación de Internet.

Así el título del Desayuno esta vez es el siguiente:

¿SE PUEDE REGULAR INTERNET?

 

HABLAREMOS SOBRE:

  • Balance de cinco años de aplicación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE).
  • Influencia de la Ley en el desarrollo de empresas en Internet.
  • Niveles de cumplimiento.
  • Novedades que aporta la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información.
  • Ventajas e inconvenientes en la aplicación de la normativa.
  • Proyecto de Ley de Conservación de Datos por parte de los prestadores de servicios en Internet.

Ademas de otras propuestas de los asistentes al desayuno.

Dirigido a: Empresarios y emprendedores de empresas on-line. Directivos de empresas de Internet. Responsables de desarrollo de negocios on-line.

Lugar: Centro de Negocios Eurobuilding, Hotel NH Eurobuilding, C/ Juan Ramón Jiménez, 8 – 1º Madrid

Fecha y Hora: Martes 02 de octubre de 10 a 11,30 horas

Moderador de la Jornada: Antonio Perea, Socio Director de Perea & Asociados Abogados

Inscripciones: Gratuita, rogamos confirmen su asistencia en el teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

 

 

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