Notas sobre el Desayuno Legal: “SOLUCIONES EN TIEMPOS DE CRISIS: EL CONCURSO DE EMPRESAS”

El pasado día 19 de febrero celebramos un nuevo Desayuno Profesional sobre un tema que está de actualidad y que es ampliamente desconocido en el mundo empresarial como es “El concurso de empresas», o el proceso concursal. En esta ocasión contamos con empresarios, directivos, profesionales y prensa, quienes se mostraron muy interesados, produciéndose un constante coloquio entre los asistentes y el ponente Antonio Perea Gala.

El desayuno se desarrollo de manera amena y participativa, y después de la presentación llevada a cabo por el socio del despacho, Antonio Perea Gala, los asistentes expusieron, entre otros, las siguientes cuestiones:

1 Si el concurso puede ser considerado como un procedimiento positivo, ¿Por qué no está más generalizado?

Entendemos que por la poca aceptación social que tiene. Antes estaba mal visto por la sociedad recurrir a la suspensión de pagos ó a la quiebra. Aunque a medida que se conozca por la sociedad la normativa y beneficios de la Ley Concursal, será una solución cada vez más aceptada, tanto para las familias como para las empresas.

2 ¿Por qué es tan positiva?

Por la posibilidad de poder negociar y compartir riesgos con todos los acreedores en un mismo procedimiento, con lo cuál se ahorra tiempo y dinero, en vez de tener que hacer una negociación por cada acreedor en un procedimiento separado. Esa es una de las mayores ventajas que tiene.

3 Las causas de culpabilidad del administrador.

Si no ha habido negligencia no responde el administrador, si no se puede probar una actitud dolosa el juez puede declarar las causas como fortuitas.


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Con respecto al alzamiento de bienes, ¿es legítima la compra venta de bienes antes de la solicitud de concurso de empresa? ¿Se considera alzamiento de bienes?

No, si se vende por precio justo y el dinero obtenido de la compra venta entra en la caja de la empresa. Si se venden activos, por ejemplo, para realizar el pago de las deudas, ahí no hay nada punible, excepto que se haga desaparecer algún bien, no se venda por precio justo, ó el producto de la venta no entre en el activo de la empresa, o sea, la caja.

5 ¿El dolo es penal?

En la Ley Concursal no, puesto que da lugar sólo a responsabilidades civiles. Las responsabilidades penales el juzgado las derivará al juzgado penal correspondiente, pero está fuera del ámbito del procedimiento de concurso.

6 Administradores de hecho. ¿Hasta qué punto es sencillo imputar a un administrador de hecho?

En vía penal es más sencillo, porque se pueden conseguir pruebas como intervenciones telefónicas ó informes de la policía judicial que lo acrediten, pero en vía civil es mucho más difícil, porque no existe, generalmente, ningún documento firmado por el administrador de hecho, ni instrucciones, es una novedad de la Ley que se incluye más con carácter disuasorio.

7 ¿Hasta qué punto se puede imputar al abogado ó asesor por administrador de hecho?

El problema surge cuando el abogado ó asesor firma y aparece como administrador de la sociedad, entonces ya no eres su abogado ó asesor, te conviertes en el socio de tu cliente y es una situación nada deseable en la Ley, y en la práctica, así que lo recomendable es aconsejar a los clientes escrupulosidad máxima a la hora del pago a los proveedores y sobre todo a la Hacienda y a la Seguridad Social, y también máxima escrupulosidad al llevar los libros de contabilidad.

8 ¿Qué es el concurso familiar? ¿Puede declararse en concurso una familia?

Si, en la Ley se prevé el supuesto de que las personas físicas se declaren en concurso, de hecho ya hay muchas familias que están acudiendo a la Ley para solucionar sus problemas de solvencia.

9 El concurso familiar, ¿puede declararse si no pagas la hipoteca?

No, para el supuesto de concurso de una familia debe haber al menos dos créditos hipotecarios ó personales a los que no se pueda hacer frente, por ejemplo, el de la casa, y el del coche, porque el concurso es un procedimiento plural , por eso deben ser dos ó más créditos. El momento para presentarlo son dos meses desde que empieza el impago.

 

Documento pdf con las Conclusiones del Desayuno conclusiones-desayuno_19_febrero_2008.pdf

 

«SOLUCIONES EN TIEMPOS DE CRISIS: EL CONCURSO DE EMPRESAS»

Desayunos Profesionales.
En esta ocasión lo hacemos en torno a un tema de actualidad como es la situación de crisis económica existente y un instrumento al alcance de las empresas para superar situaciones de insolvencia provisional o definitiva.

Así el título del Desayuno esta vez es el siguiente:

«SOLUCIONES EN TIEMPOS DE CRISIS: EL CONCURSO DE EMPRESAS»

HABLAREMOS SOBRE:

¿Cómo afecta la ley a los pequeños y medianos empresarios?

¿Cuáles son las nuevas responsabilidades de los administradores?

¿Se puede prevenir una situación de concurso?

¿Cómo detectar y/o abordar una situación de insolvencia prevista en la ley?

¿Cómo actuar una vez declarado el concurso?

¿Qué opciones hay frente a un cierre empresarial?

Ademas de otras propuestas de los asistentes al desayuno.

Dirigido a: Empresarios, Directores Generales, Directores Financieros. Directivos de empresas en situaciones de riesgo de insolvencia.

Lugar: Centro de Negocios Eurobuilding, Hotel NH Eurobuilding, C/ Juan Ramón Jiménez, 8 – 1º Madrid

Fecha y Hora: Martes 19 de febrero de 2008 de 10 a 11,30 horas

Moderador de la Jornada: Antonio Perea, Socio Director de Perea & Asociados Abogados

Inscripciones: Gratuita
Rogamos confirmen su asistencia en el teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

LOCALIZACION:

Juan Ramón Jiménez, 8 – 1º Centro de Negocios Eurobuilding, 28036 Madrid (Comunidad de Madrid, España)
Parking Público: Padre Damián, 36
Metro: Cuzco (Línea 10), Colombia (Líneas 8 y 9)
Autobuses: 150, 147, 40, 27, 14, 11, 7 y circular
Tren de cercanías: Nuevos Ministerios

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Boletín de Febrero sobre Información Legal

Periódicamente, enviamos una newsletter a nuestros clientes, colaboradores y contactos sobre contenidos legales que consideramos pueden ser de interés para empresarios, directivos y responsables de departamentos en las empresas.

Hasta ahora no lo estaba haciendo pero voy a subir el boletín al blog para que aquel que lo desee se lo pueda descargar. Tambien aceptamos sugerencias y propuestas de temas a tratar en nuestro boletín.

Así que aquí está el enlace para quién lo quiera descargar.

boletin_febrero_2008.pdf

Jornadas sobre Gestión de Despachos de Abogados

Recupero la actividad de este blog en el que no he podido escribir desde hace algún tiempo, debido a un problema que tenemos los abogados en común: «el dia a día». Pues si la atención de nuestros clientes y la prestación del servicio, buscando siempre la excelencia y que el cliente este «superencantado» (no basta con que este satisfecho), nos arrastra y no nos deja meditar y reflexionar sobre la gestión de nuestro despacho y hacia donde vamos.

Así que he asistido a las jornadas organizadas por «Unidad Editorial» sobre «LOS RETOS DE LOS DESPACHO MODERNOS», y he podido hacer un paréntesis en la vorágine del despacho para pensar sobre el despacho, mirar hacia adentro.

Las jornadas han tenido una de cal y otra de arena. La primera jornada ha sido un poco decepcionante pues los ponentes pertenecían a grandes despachos que nos hablaban sobre «sus cosas», que evidentemente nada nos interesan al resto de los mortales, pues sus técnicas y forma de hacer, no la podemos poner en práctica en los despachos pequeños y medianos. Y también hubo algunos ponentes que nos explicaron la laboralización de la profesión de abogado o la ley de sociedades profesionales desde un punto de vista técnico. No tiene mucho sentido, o más bien ninguno, que en unas jornadas sobre gestión, nos enseñen la normativa. No vamos a unas jornadas practicas sobre gestión para que nos enseñen la ley. La ley siempre la podemos estudiar por nuestra cuenta en la tranquilidad de nuestros despachos.

De la primera jornada salvaré la intervención de Marisa Méndez y de Eugenia Navarro, ambas Consultoras de Markenting, y que nos aportaron ideas nuevas sobre el marketing aplicado a nuestro mundo.

Sin embargo, la segunda jornada fue distinta, más práctica. La primera ponencia a cargo de Alfredo Álvarez Tello socio director del despacho «Montero Aramburu», nos expuso de una manera amena y sincera como han hecho la transición de ser un despacho cuasi familiar a un despacho de tamaño medio, con los problemas y dificultades que les ha entrañado.

Finalmente, y para mi la más esperada, la ponencia de Alvaro y Hugo Ecija, socios fundadores de Ecija Abogados, quienes sin ser herederos de una familia de juristas, nos expusieron cual ha sido la evolución de su despacho, los planes de futuro, y sobre todo el plan estratégico para los dos próximos años. La verdad es que aproveché la ocasión para preguntarles todo lo que se me ocurrió y para aprender de ellos, pues desde la nada han conseguido colocar a su despacho entre el top ten de nuestro pais.

La morosidad en la práctica empresarial

La morosidad en la actividad empresarial ha venido siendo a lo largo de los años una práctica repetida en la que los deudores o “morosos” se sentían cómodos en sus incumplimientos por los bajos intereses que venían aplicándose.Estos problemas han intentado solucionarse con la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad, la cual persigue evitar los habituales supuestos de mora.

Dicha Ley se aplica a todos los supuestos de pagos efectuados como contraprestación a las operaciones comerciales realizadas entre empresas o, entre empresas y la Administración, quedando fuera de su ámbito de aplicación, por tanto, las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, los intereses relacionados con la legislación cambiaria, los pagos de indemnizaciones por daños, así como las deudas sometidas a procedimientos concúrsales. Las mejoras más destacables introducidas por esta ley son, entre otras, las relativas al cobro de intereses de demora y las concernientes a la indemnización por costes de cobro.

Por lo que se refiere al cobro de intereses de demora, la Ley 3/2004 establece que el devengo de intereses de demora se producirá por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin que exista necesidad alguna de avisar del vencimiento ni efectuar requerimiento por parte del acreedor. El interés aplicable será el que resulte del contrato y, en su defecto, el marcado por la Ley 3/2004 (interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación de financiación más siete puntos porcentuales). De esta forma durante el segundo semestre de 2007 el tipo aplicable conforme a la Ley es el 9,25%.

En cuanto a la indemnización por costes de cobro, esta Ley ha conseguido introducir el derecho del acreedor a reclamar al deudor, no sólo los intereses de demora, sino también una indemnización por todos los costes de cobro que haya sufrido a causa de la mora del deudor, siempre que estos estén debidamente acreditados. Así, el importe de esta indemnización, en ningún caso, podrá superar el 15% del importe total de la deuda, salvo casos en que la deuda reclamada sea inferior a 30.000,00 euros, ya que en estos supuestos, el límite de la indemnización lo constituirá el importe de la deuda. Por contra, no procederá dicha indemnización cuando el deudor haya sido condenado en costas y el importe de las mismas cubra el coste total de cobro de que se trate.

Por último, para terminar este breve análisis, conviene señalar que en la practica cada vez son más los Tribunales de Justicia que acuerdan imponer al deudor intereses al tipo “incrementado” previsto en la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad (9,25%) y condena al pago de gastos de cobro extrajudicial o costas judiciales. Lo que supone un aliciente para las empresas acreedoras y una verdadera consolidación de la Ley 3/2004.

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