Trae a tus hijos legalmente a España

¡Trae a tus hijos legalmente a España! En este blog te explicamos las maneras que tienes de hacerlo.

Pero debes saber que cuando hablamos de traer a tus hijos a España, nos referimos a menores de edad o discapacitados.

Así, para traer a tus hijos, podrás acudir a dos tipos de solicitudes: la reagrupación familiar o el arraigo familiar.

Estos permisos de residencia también pueden solicitarse para otros familiares pero en este post vamos a enfocarlo únicamente a descendientes.

LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Es un permiso de residencia temporal que se concede a los hijos de extranjeros con residencia legal en España, entre otros familiares.

Se deben cumplir unos requisitos por el reagrupante (extranjero que reside en España), a saber:

  1. No encontrarse de forma irregular en España.
  2. Tener medios económicos suficientes para atender al familiar.

Se deben cumplir unos requisitos por el reagrupado (hijo que viene a España):

  1. No ser ciudadano de un Estado comunitario.
  2. No tener prohibida la entrada en el país ni tener antecedentes penales.
  3. Contar con seguro médico.
  4. No padecer ninguna enfermedad grave.
  5. No encontrarse en el plazo de retorno al país de origen.
  6. Abonar la tasa del procedimiento.

Medios económicos para la reagrupación:

  • Para traer a un sólo hijo, se exige una cantidad mensual del 150% del IPREM, que este 2024 es de 600 euros.
  • Para cada hijo adicional, hay que sumarle un 50% más, es decir, 300 euros adicionales.

EL ARRAIGO FAMILIAR

A diferencia de la reagrupación, el arraigo familiar es el permiso de residencia temporal para aquellos descendientes de ciudadanos españoles (o extranjeros nacionalizados), entre otros familiares.

Requisitos para acceder a este tipo de permiso por parte del extranjero:

  1. No ser ciudadano de un Estado comunitario.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.
  3. No tener prohibida la entrada en España.
  4. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  5. Abonar la tasa.

El ciudadano español únicamente deberá demostrar el vinculo familiar (padre/madre) que tiene con el menor extranjero.

Esperamos haber aclarado tus dudas con esta información. Pero, si quieres traer a tus hijos a España, lo mejor es que te pongas en contacto con nosotros, valoremos tu situación y te indiquemos la mejor alternativa para llevarlo a cabo.

Para cualquier consulta adicional sobre inmigración y permiso de residencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

0 Commentarios

Deja un respuesta

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

Consulte la política de privacidad y nuestro aviso legal

ACEPTAR
Aviso de cookies
¿Hablamos?