Cada vez son más común los casos de desavenencias en las comunidades de vecinos cuando se plantea llevar a cabo la instalación de un ascensor, siendo los motivos más comunes: las mayorías necesarias conforme al régimen para lograr el acuerdo, los gastos por el mantenimiento, las derramas y demás problemas estructurales del edificio.
Al respecto, la Ley de Propiedad Horizontal es el conjunto de normas que por excelencia regula las diferencias o discrepancias que se puedan suscitar en la comunidad de vecinos, entre las cuales se encuentra la de pagar el ascensor así como los conflictos que se pueda suscitar por ese motivo.
Supuestos previstos en la Ley al momento de instalar el ascensor.
Muchos son los supuestos que la norma aplicable para el caso concreto prevé, no obstante miraremos los más comunes y que pueden ayudar a minimizar las diferencias en las comunidades una vez se ha decidió la instalación del ascensor. Así tenemos:
1.- Desavenencias por llave en mano: en estos casos particulares, no todos los propietarios del edificio poseen la llave del ascensor, ya que son los que no han accedido a la instalación de los mismos o no han querido asumir los gastos. Para ello, es posible la restricción al uso del ascensor cuando se niegue a pagar las derramas.
Se ha dado el caso, en que con posterioridad a esta decisión el propietario cambia de decisión y accede al pago correspondiente para hacer uso del ascensor pagando las cuotas y gastos que correspondan. No obstante, para que esto no ocurra, deberá dejarse reflejado en acta al momento de adoptarse el acuerdo de instalación, perdiendo automáticamente ese derecho de reconsideración del propietario.
2.- Propietarios con discapacidad o personas mayores de 70 años: La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17.2, establece la obligatoriedad de instalar ascensores en las comunidades de vecinos donde uno de sus propietarios alcance la edad de 70 años o más y/o tenga alguna discapacidad, sin que para ello sea necesario el acuerdo previo de la junta de propietarios.
Ahora bien, aún cuando deben llevarse a cabo las obras correspondientes a solicitud del propietario con movilidad limitada, existe la excepción a la regla; y es que la misma sólo podrá realizarse sino excede de 12 mensualidades ordinarias de los gastos comunes una vez se hayan descontado las subvenciones o ayudas públicas.
En aquellos casos donde excediere el monto indicado, la ley obliga a todos los propietarios a que asuman el coste con aportaciones extraordinarias o en forma de derramas, debiendo pagar en función a la proporción a la superficie de su inmueble, el cual se evidencia del documento de compra-venta.
3.- Solo uno de los propietarios quiere instalar el ascensor: cuando estamos ante este supuesto, será necesaria la aprobación previa por parte de todos los propietarios que reunidos en una Junta Ordinaria o Extraordinaria lo hayan decidido con mayoría simple. De ser aprobado, todos los propietarios tendrán que contribuir con los gastos por las mejoras del edificio.
Si al momento de llevarse a cabo la junta de propietarios, alguno no estuviere presente, podrán dentro de los 30 días siguientes, ejercer su voto a favor o en contra al acuerdo adoptado. Debe señalarse, que si durante ese plazo de tiempo no ha emitido su opinión a través del voto, se considerará que el mismo es favorable a la decisión.
4.- A pesar de ser obligatorio, existe la negativa de cubrir los gastos de mantenimiento: cuando de manera obligatoria se ha debido instalar el ascensor y uno de los propietarios se niega a pagar los gastos, algunos tribunales han dado como solución, la restricción en el acceso y uso del ascensor a los vecinos, bastando para ello un acuerdo por la mayoría simple.
5.- Necesidad de expropiar parte de un local para la instalación del ascensor: será posible siempre que se reúnan ciertos y determinados requisitos conforme al artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual obliga al propietario permitir el paso de servidumbre sin menoscabo a su derecho de resarcimiento por los daños y perjuicios que le sean ocasionado por parte de la comunidad.
¿Cómo solicitar las subvenciones?
Las subvenciones son las ayudas que otorgan las distintas Comunidades de Autónomos que cubren hasta un 30% de los gastos realizados para la instalación de ascensor y donde cada una establece sus propios requisitos de aprobación.
No obstante, la comunidad de vecinos debe primeramente realizar el desembolso para llevar a cabo la obra y luego presentar la relación e gastos con sus debidos soportes a la Comunidad, quien en ocasiones carece del presupuesto necesario para cancelar el monto.