¿Qué son los famosos “royalties”?

Hay términos que, de tanto oírlos y emplearlos, pasan a ser parte de la cultura y lenguaje popular. Sin embargo, esto no quiere decir que su significado sea comúnmente conocido y en ocasiones es bueno repasarlo.

Es el caso de los célebres “royalties”, que todos asociamos con los artistas pero que pocos realmente sabrían explicar. Por ponerlo en pocas palabras: los royalties son los pagos que deben hacerse al propietario de una obra por el hecho de que un tercero haga uso de ella.

Esta propiedad puede ser desde una película, hasta la patente de un invento pasando incluso por algunos recursos naturales. Pero…

¿Cómo es el proceso de pago de royalties?

Básicamente, si una persona o una empresa desea utilizar un elemento sobre el cual existe una propiedad con el objetivo de generar beneficios, deberá hacer un pago establecido a la persona poseedora del derecho sobre el elemento.

Hay distintos tipos de royalties: fijos, variables, sobre compras o sobre ventas. La decisión de decantarse por una forma u otra depende de varios factores que incluyen el volumen del negocio, la duración del uso o el territorio en el que se va a emplear.

Pese a que la forma general de estimar el pago de los royalties se considera bastante justa (tanto para el que tiene los derechos como para el que quiere explotarlos), en el caso de las de tipo variable, por ejemplo, cerrar el porcentaje suele ser motivo de disputa antes de la firma del contrato. A la hora de definir este porcentaje, se deben tener algunos factores en cuenta:

  • Territorio donde se aplica, si hay exclusividad en esa zona, si hay negocios similares…
  • Necesidades de inversión para el lanzamiento del producto o negocio para llegar al nivel de ventas deseado.
  • Volumen estimado de negocio.

Con esto en mente, cado caso se estudia y se decide de una manera particular aunque suele haber ciertas tendencias. En las franquicias, por ejemplo, los royalties se suelen acordar como de tipo fijo: el franquiciado paga según la forma acordada un cantidad fija por el derecho a serlo y poder explotar comercialmente una marca o producto conocido.

Pese a que en años recientes se haya banalizado mucho con el concepto y la monetización de los royalties, lo cierto es que son una figura imprescindible para proteger las creaciones y ciertas actividades. Con el pago del royalty se consigue que los creadores (inventores, artistas, diseñadores…) tengan la capacidad de desarrollar sus creaciones, puedan mantenerse, reinvertir en I+D y así crear valor de futuro. Es la mejor manera de proteger y premiar el trabajo en el desarrollo de la creación.

10 Commentarios

  1. Hola, tengo una pregunta sobre Royalties; cuando uno realiza una ilustración de un músico por ejemplo, y esa ilustración se vende, en ese caso, aunque el dibujo sea mio, también debo pagar algún tipo de derecho?
    Quedo atenta!
    Saludos y gracias por la información.
    Maricarmen

  2. Hola Maricarmen,

    Gracias por tu pregunta.

    La utilización de la imagen en principio tendría copyright y por lo tanto estará sujeta a la Ley de Propiedad Intelectual.
    Sin embargo, la misma ley de propiedad intelectual recoge que «no será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor»; y la LO 1/1982 que el derecho a la propia imagen no impedirá: b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

    Entendemos, por tanto, que lo que propones en la consulta conllevaría en principio pago de royalties, salvo que se tratara de una caricatura, en cuyo caso sería más dudoso que tuvieras que pagar alguna cantidad.

    Esperamos haber resuelto tu duda.

    Un saludo,

    1. Estimado Carlos,

      Muchas gracias por la consulta que ha realizado a través de nuestra web.

      Para poder darle una respuesta clara le agradecería si pudiera ser más preciso con su pregunta. Es decir, si nos puede dar más detalles.

      Reciba un saludo

      Antonio Perea
      Abogado

  3. Buenas tardes.

    Una duda:

    Si alguien escribe un libro contando la historia de una empresa y nombra a su propietario.

    Por ejemplo un libro que se titule: ‘Los motivos de la caída de FCC de Florentino Pérez’

    Y dentro del libro cuenta y relata lo que el autor le venga en gana usando una y otra vez el nombre de Florentino Pérez.
    ¿Tiene royalties?

    Un saludo

  4. Buenas tardes,
    mi caso es el siguiente:
    Como actividad principal trabajo en una empresa multinacional en la que están realizando un erte. De momento sigo trabajando, pero me han avisado de que pueden suspenderme el contrato en cualquier momento.
    Por otro lado, todos los meses cobro unos royalties musicales de plataformas digitales, para lo cual, emito una factura mensual. No pago IVA porque están exentos, pero sí pago un 15% de IRPF.
    En el email recibido de mi empresa dice lo siguiente: «Un trabajador/a suspendido el contrato por regulación de empleo puede realizar otra actividad laboral tanto por cuenta propia como ajena, por lo que, SI puede trabajar en otro empleo, pero perdería la prestación de desempleo y deberá de comunicarlo al SEPE, que será quien suspenda la prestación de desempleo que estaba percibiendo el trabajador/a afectado/a por el ERTE.».
    Y mi pregunta es: En caso de que finalmente me afecte el erte de mi empresa ¿Pedería el derecho al desempleo por cobrar estos royalties?
    Muchas gracias y un saludo,
    Carlos

    1. Buenas tardes Carlos,

      Muchas gracias por tu consulta.

      Los ingresos derivados por unos royalties musicales por derechos de autor se consideran a efectos fiscales rendimentos del capital mobiliario.
      Y los ingresos que puedas obtener por tu nómina son rendimientos del trabajo.

      Es decir, son considerados rendimientos de distinta naturaleza y, por lo tanto, tienen distinto tratamiento.

      Así pues, cobrar una prestación de desempleo con motivo de un ERTE, y cobrar los royalties musicales, es perfectamente compatible, pues como te he comentado tiene distinta naturaleza y diferente tratamiento fiscal y laboral.

      Si tienes alguna otra consulta o necesitas que examinemos tu situación más en profundidad, no dudes en contactar con nosotros por telefono en el 915748139 y en el movil y whattsapp 626125436.

      Un cordial saludo,

      1. Hola,
        muchísimas gracias por vuestra temprana y clara respuesta. Tomo nota de vuestro contacto porque es probable que en el fituro tanto yo, como otros colegas en mi situación necesitemos vuestra ayuda/servicios.
        Gracias y un saludo,
        Carlos

Deja un respuesta

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

Consulte la política de privacidad y nuestro aviso legal

ACEPTAR
Aviso de cookies
¿Hablamos?