Patentes y Marcas: Activos de la empresa a veces no protegidos adecuadamente
Con la llegada la primavera, los tibios rayos de sol, y las tardes más largas, se produce un frenesí empresarial y societario único. En esta época y antes del verano, se produce una aluvión en la constitución de sociedades mercantiles. Mayoritariamente sociedades limitadas. En estas últimas semanas en nuestro despacho hay una actividad asociativa intensa.
Nuevos proyectos, nuevas ideas, nuevos emprendimientos. Los clientes suelen ser muy originales y atrevidos con los nombres de la sociedades a constituir: denominaciones formadas por apellidos de rancio abolengo, por nombres de lejanos países, por nombres en ingles, por ciudades o pueblos, o lo más común, utilizando sílabas de los apellidos o nombres de los socios constituyentes.
Los clientes ponen mucho intereses en que el nombre de la sociedad sea original, atrevido o poco común, pero… no se dan cuenta, y así se lo digo, que da igual. Que más dará el nombre que le pongan a la sociedad, lo realmente importante es la MARCA. No se dan cuenta, o no nos quieren escuchar a los asesores, cuando les decimos que lo realmente relevante y por lo que tienen que ser originales, innovadores, y creativos, es en la creación y desarrollo de su cartera de marcas. Estas serán las que identifiquen sus productos y servicios del resto de competidores. ¿De que servirá tener un nombre original para la sociedad, si el nombre o denominación de los productos o servicios no se defiende de un posible uso por parte de otros competidores? Si no se pueden identificar de manera única los productos o servicios de una empresa, ¿Cómo va a ser esta empresa competitiva? ¿Cómo se va a diferenciar del resto?
Recientemente hemos tramitado en el despacho un procedimiento de una empresa jamonera que comercializaba sus productos con una marca que no se encontraba registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, y otra empresa del sector, se dio cuenta de ello y registró la marca que utilizaba nuestro cliente. Claro el problema creado era importante, pues fue requerida para que dejara de utilizar la marca. Siendo el signo por el que se identificaban sus productos, por el que había trabajado, y por el que se había dado a conocer al mercado en general, y a sus clientes en particular. Los perjuicios eran evidentes, pues suponía una pérdida de cuota de mercado, pues sus clientes no podían reconocer los productos.
Por ello, es importante antes de comenzar a comercializar producto alguno, registrar la marca con la que cual se le va a identificar y obtener el derecho exclusivo a su utilización en el mercado. Apartándolo de una posible usurpación por parte de un competidor desleal.
Afortunadamente, hemos conseguido para nuestro cliente el reconocimiento del derecho al uso de la marca.
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