La morosidad en la práctica empresarial
La morosidad en la actividad empresarial ha venido siendo a lo largo de los años una práctica repetida en la que los deudores o “morosos” se sentían cómodos en sus incumplimientos por los bajos intereses que venían aplicándose.Estos problemas han intentado solucionarse con la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad, la cual persigue evitar los habituales supuestos de mora.
Dicha Ley se aplica a todos los supuestos de pagos efectuados como contraprestación a las operaciones comerciales realizadas entre empresas o, entre empresas y la Administración, quedando fuera de su ámbito de aplicación, por tanto, las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, los intereses relacionados con la legislación cambiaria, los pagos de indemnizaciones por daños, así como las deudas sometidas a procedimientos concúrsales. Las mejoras más destacables introducidas por esta ley son, entre otras, las relativas al cobro de intereses de demora y las concernientes a la indemnización por costes de cobro.
Por lo que se refiere al cobro de intereses de demora, la Ley 3/2004 establece que el devengo de intereses de demora se producirá por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin que exista necesidad alguna de avisar del vencimiento ni efectuar requerimiento por parte del acreedor. El interés aplicable será el que resulte del contrato y, en su defecto, el marcado por la Ley 3/2004 (interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación de financiación más siete puntos porcentuales). De esta forma durante el segundo semestre de 2007 el tipo aplicable conforme a la Ley es el 9,25%.
En cuanto a la indemnización por costes de cobro, esta Ley ha conseguido introducir el derecho del acreedor a reclamar al deudor, no sólo los intereses de demora, sino también una indemnización por todos los costes de cobro que haya sufrido a causa de la mora del deudor, siempre que estos estén debidamente acreditados. Así, el importe de esta indemnización, en ningún caso, podrá superar el 15% del importe total de la deuda, salvo casos en que la deuda reclamada sea inferior a 30.000,00 euros, ya que en estos supuestos, el límite de la indemnización lo constituirá el importe de la deuda. Por contra, no procederá dicha indemnización cuando el deudor haya sido condenado en costas y el importe de las mismas cubra el coste total de cobro de que se trate.
Por último, para terminar este breve análisis, conviene señalar que en la practica cada vez son más los Tribunales de Justicia que acuerdan imponer al deudor intereses al tipo “incrementado” previsto en la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad (9,25%) y condena al pago de gastos de cobro extrajudicial o costas judiciales. Lo que supone un aliciente para las empresas acreedoras y una verdadera consolidación de la Ley 3/2004.
1 Commentarios
Deja un respuesta
Es para nuestro Despacho de Abogados un inmenso placer desearles unas Felices Pascuas y un Prospero Año Nuevo a todos nuestros Amigos tanto Nacionales como Internacionales, asì como a nuestros Clientes y relacionados Gracias por haber compartido tantas experiencias positivas desde el punto de vista Profesional y Humano aquì en nuestra sede del Centro Ciudad Comercial La Cascada ¡ seràn siempre bienvenidos !, Gracias a :
«…Centro Mèdico Docente El Paso, Mediser.,Dr: Josè Alvares.,Dr: Raùl Quiroga, Sr: Julio Rodriguez ,Panamerican Televisiòn.,Sr: Mauricio Deben.,Distribuidora de Agua Mineral Royal S.R.L.,Inversiones Siti C.A.,Inversiones Tacito S.R.L.,Euromovil Only Star C.A.,CONCREACERO C.A.,Inversiones AVILA-TEIDE C.A.,Skay In TV.,Oficentro El Picacho, Condominio Residencias Urupagua-Estado Falcòn.,Club Cumbre Azul,Sr: Giuseppe Carlo Leone.,Aserradero El Nogal,Sr: Arturo Corio ,Inversiones La Ruina C.A.,Industrias Metalurgicas Unidas de Colombia (IMUSA),Sra: Graca Almeida.,Porcel & Cabo Despacho de Abogados Buenos Aires Argentina.,Dr: Roberto Porcel,Dr: Enrique Lisandro Cabo.,Perea & Asociados – Madrid- España.,Dr: Antonio Perea.,Cecilia Haddad de España.,Maria Rosa Golìa – Argentina.,Notaria Pùblica del Municipio Los Salias del Estado Miranda.,Dra: Rosa Linda Blanco de Gallo,Dr: Isidro Gallo Rincòn,Dr: Ramphis Jimenez.,Dr: Tomàs Perez Gruber,Notaria Pùblica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.,Dra: Marìa Gabriela Vielma…»
Y a todos absolutamente a todos nuestros clientes,amigos y relacionados, asì como a los Internautas que han compartido con nosotros criterios profesionales,visiones Humanas de la vida y el provernir de los pueblos a todos muchas Gracias por haber acudido a èste Despacho de Abogados donde se cultivan amistades y se vela por la seguridad Jurìdica de nuestros clientes y amigos. Feliz Navidad y Prospero año nuevo.
Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.