Notas sobre el Desayuno Legal: «La Mororidad Empresarial»
Tras el desayuno profesional titulado: “La Morosidad Empresarial” que celebramos el pasado 30 de Abril, ponemos a su disposición las preguntas más interesantes que plantearon los asistentes, esperando que sean de su utilidad:
1 ¿Cuáles son las claves para prevenir la morosidad? Las claves fundamentales para prevenir la morosidad son: la rapidez al reclamar la deuda (el tiempo corre en contra) y hay que tener especial cuidado con el inicio del año, julio y agosto, en las que las empresas carecen de liquidez.
2 En los casos de deudas pequeñas, de menos de 3.000 euros, los gastos de reclamar en tribunales una deuda son mayores que lo que vas a recibir, ¿vale la pena? Si son deudas inferiores a 3.000 euros, no hace falta abogado ni procurador, se puede ir por el proceso monitorio con lo cuál los gastos se reducen considerablemente. En los juzgados existen unos formularios tipo para rellenar el empresario y presentar la demanda, aunque si bien es verdad que la mayoría de clientes de nuestro despacho prefieren ir respaldados por su abogado.
3 Yo tengo varios morosos que son de fuera de Madrid, ¿cómo tengo que hacerlo para poder cobrarles? Hay que demandarlos en el juzgado de su domicilio, a partir de ahí se comienza con el procedimiento.
4 El procedimiento del pagaré: Si se pasa al cobro por el banco y el pagaré se ha devuelto, la declaración del banco tiene el valor del “antiguo protesto”.
5 Si se emite un pagaré y no se paga, ¿tienes conocimiento de ello a través del banco? Si, los bancos, generalmente, envían una carta notificando la devolución del pagaré.
6 Si tengo una sentencia condenatoria de un deudor, y me falta parte por cobrar, ¿tengo que comenzar un procedimiento nuevo para cobrar lo que me falta? No, porque el procedimiento está en la vía general de ejecución, y hay que llegar hasta el final de la vía ejecutoria en la que se cobrará el total de la cantidad.
7 Tengo un moroso que me ha ofrecido un pago en especie, me ofrece pagarme con su producto, ¿Es esto habitual? ¿Estoy obligado a admitir ese pago? Si, es bastante habitual, también depende del impagado, pero si, muchas veces ofrecen la compensación mediante el pago en especie. No, uno no está obligado a aceptar ese tipo de pago, lo que pasa es que muchas veces esa es la forma de cobrar ó arriesgarte a no cobrar nada. También depende del tipo de producto, si puedes darle salida en el mercado, si es de tu sector. Si a un tapicero se le ofrece en especie, por ejemplo, telas, será una buena forma de cobrar la deuda.
8 Con respecto a la fiscalidad de los clientes morosos, me supone un descalabro el tema del IVA, ¿Qué puedo hacer? Bueno, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) prevee en su articulado la recuperación del IVA, distinguiendo si el cliente ha presentado solicitud de concurso ó simplemente no paga.
9 ¿Nos puedes dar algunas claves para reducir el riesgo de los impagos?
Yo siempre recomiendo a mis clientes una serie de normas a seguir, cuales son,
- informarse del estado de las empresas con las que vamos atrabajar
- trabajar con los mismos bancos que ellas
- establecer un límite de crédito
- utilizar las domiciliaciones bancarias para garantizar un método de cobro
- enviar las facturas claras e indicando todos los extremos pactados
- obtener la firma y aceptación en todos los presupuestos
- prevenir el vencimiento del pago
- pero sobre todo, llamar y ser muy insistentes en el cobro de las facturas.
Tambien dejamos el documento en pdf por si a alguién le interesa descargarselo. Su difusión y reproducción está autorizada, pero no así el uso de sus contenidos sin referencia a la fuente.
conclusiones-desayuno_30_abril_2008
9 Commentarios
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Buenos dias.
Te escribo desde el desconocimiento absoluto, tengo un pagare devuelto por importe de 1676,20 .No consigo ponerme en contacto con la empresa me estan dando largas no cogiendome el telefono.
Nose como debo actuar , no se si podeis ayudarme y si tengo alguna posibilidad de cobrarlo que me interese.
Estimado Julio,
En primer lugar darte las gracias por tu comentario, y por participar en nuestro blog.
Si tienes un pagare devuelto, y la empresa que lo emitió no te atiende, no pierdas más el tiempo, y reclama cuanto antes.
Para reclamar un pagare vencido la vía procesal es la del juicio cambiario, antiguo juicio ejecutivo, en el cual junto con la demanda se pueden pedir embargos de bienes del deudor.
Buenas tardes,
Me pasa igual que a julio pero mas grave, el pagaré que me an devuelto es de 6.200 euros y encima no puedo descontar
mas hasta que lo reclamen y abonen en tres dias que hay para
rescatarlo,y si no es así apareceran en el rai y yo también
porque no podré atender los que yo e emitido y vencen yá.
Muchas gracias y un saludo
Hola Jose Sanchez,
Pues tienes un problema de tesoreria. A mi modo de ver no tendrás mas remedio que negociar con tus proveedores otros plazos de pago, u obtener financiación. Aunque esto último es más complicado.
Hola, me gustaría consultarte, que pasaría si una empresa devuelve un pagaré que el cliente presentó al cobro, es decir que no descontó, entraría en el RAI igualmente que cuando lo descuenta el cliente?
Hola casmar26,
El RAI es el Registro de Aceptaciones Impagadas, por lo que cualquier efecto cambiario, letra, pagare o cheque, que resulte impagado a través de una entidad bancaria quedará registrado, independientemente si se descontó o se pasó al cobro tras el vencimiento.
Hola, me gustaría saber si un pagaré devuelto hace 11 años, todavía se puede reclamar o ha prescrito.
Estimado Lupa,
Los efectos cambiarios (letras, pagares, cheques), se pueden reclamar por dos vías: una ejercitando la acción cambiaria, esto es a través del juicio cambiario contra endosantes, librados, etc…, o bien ejercitando al acción personal contra el aceptante. La primera de las acciones, la cambiaria, prescribe a los tres años, pero la acción personal contra el aceptante a los quince años. Por lo que todavía tendrías abierta la acción personal contra el aceptante, en este caso, quién emite el pagaré.
Buenos dias, tengo un problema con el banco. Un cliente me entregó un pagaré al portador que luego resultó devuelto por no haber fondos, pero el banco me cobró 600 euros. El problema es que el pagaré – endosado- lo entregó en el banco mi acreedor, y después el banco no me devolvió a mi el pagaré sino que se lo devolvió al deudor, y ahora tan solo tengo una fotocopia del pagaré que no puedo reclamar.
Mi pregunta es si el Banco está obligado a pagarme el importe del pagaré ya que no me lo ha devuelto a mi sino al deudor. Gracias, y enhorabuena por la bitácora.