Arraigo de Segunda Oportunidad: Recupera tu residencia
Desde el 20 mayo de 2025, el ordenamiento jurídico español incorpora una nueva figura pensada para personas extranjeras que, por causas ajenas a su voluntad, perdieron su permiso de residencia: el arraigo de segunda oportunidad.
Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar la situación legal de muchas personas que han quedado fuera del sistema sin haber cometido infracción alguna.
¿Quién puede beneficiarse del arraigo de segunda oportunidad?
Esta figura está dirigida a personas extranjeras que:
- Hayan sido titulares de una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) en los dos años previos a la solicitud.
- No hayan podido renovar dicha autorización por causas distintas a sanciones o antecedentes relacionados con el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Hayan permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años, sin computar el tiempo tramitado como solicitantes de asilo, hasta que exista resolución firme.
- No se encuentren dentro de un compromiso de no retorno ni figuren como rechazables en el espacio Schengen.
¿Qué beneficios ofrece esta autorización?
- Permite residir legalmente en España por un año.
- Lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia, sin limitación geográfica ni por ocupación.
- A su finalización, puede transformarse en una autorización de residencia y trabajo ordinaria o prorrogarse anualmente, siempre que se acredite búsqueda activa de empleo.
¿Qué documentación se necesita?
Para presentar tu solicitud, deberás aportar:
- Copia completa del pasaporte o documento de identidad.
- Pruebas de permanencia continuada en España durante al menos dos años (empadronamiento, citas médicas, facturas, etc.).
- Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente.
- Si procede, documentación que acredite la pérdida del permiso anterior por causas justificadas.
Todos los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado si están en otro idioma.
Una vez admitida a trámite la solicitud, tienes diez días hábiles para abonar la tasa. El plazo de resolución es de tres meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Tras la concesión, deberás solicitar tu tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes.
¿Necesitas ayuda para solicitar el arraigo de segunda oportunidad?
En Perea Abogados contamos con un equipo experto en Derecho de Extranjería que puede ayudarte a:
✅ Evaluar si cumples los requisitos.
✅ Reunir la documentación necesaria.
✅ Presentar la solicitud y hacer seguimiento de todo el procedimiento.
✅ Asesorarte sobre la prórroga o modificación de la autorización tras el primer año.
No estás solo. Podemos ayudarte a recuperar tu residencia legal en España.
Para cualquier consulta adicional de inmigración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com
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