La nueva Ley del Deporte en la cámara de salida

Tras 29 años vigente, parece que al fin veremos la entrada en vigor de una nueva Ley del Deporte. Para ello debe materializarse en norma el Anteproyecto de Ley aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros. Tras la aprobación del Anteproyecto se abriría el procedimiento de solicitud de consultas y dictámenes e informes preceptivos y se realizará el trámite de audiencia e información pública al afectar la norma a los derechos e intereses legítimos de las personas. El texto se publicará en el portal web del Ministerio de Cultura y Deporte y del CSD, para que tanto los ciudadanos afectados como otras personas o entidades puedan realizar las aportaciones que consideren oportunas. Según informó el Gobierno, con estas aportaciones, se mejorará el texto legislativo y pasará nuevamente para su aprobación por el Consejo de Ministros para posteriormente remitir el texto, ya como proyecto de ley, al Congreso de los Diputados e iniciar el proceso de tramitación parlamentaria.

Veamos los cambios más significativos que plantea esta esperada Ley:

 

Tribunal Administrativo del Deporte

En cuanto a la tramitación procesal de los asuntos de los que sea competente el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), este mantiene su esencia, pero incluye algunas novedades importantes. Así, se separa la potestad sancionadora administrativa de las cuestiones relacionadas con la competición. Estas últimas se tramitarán en los comités correspondientes de cada federación deportiva o en caso de recurso puede acudirse al arbitraje o a los tribunales de lo Civil.

En materia de igualdad se establece un porcentaje mínimo de participación del 40% para las mujeres de manera obligatoria. Las deportistas mantendrán su derecho de voto en las federaciones y su condición de Deportista de Alto Nivel durante cuatro años. También recoge la obligatoriedad de otorgar las mismas cuantías económicas en los premios en cualquier competición en la que se haya aportado dinero público. Además, las federaciones deportivas tendrán el deber de poner en marcha una comisión de género.

 

 

Personas con discapacidad

El texto garantiza la igualdad de las personas con discapacidad y el fomento de su actividad deportiva: el deporte inclusivo tendrá consideración legal de interés general y todas las federaciones, independientemente de si se han integrado, tendrán que crear una comisión específica de deporte inclusivo. También se establece la obligatoriedad de integración en las federaciones estatales de las modalidades deportivas practicadas por personas con y sin discapacidad cuando así lo recojan las diferentes federaciones internacionales.

 

 

Federaciones deportivas y ligas profesionales

Las federaciones mantienen su naturaleza de entidades privadas sin ánimo de lucro, con un régimen especial por razón de las funciones públicas delegadas que ejercen y se las emplaza a elaborar un Código propio en materia de buena gobernanza y transparencia que debe recoger la limitación de mandatos de los órganos directivos, que no podrán ser ilimitados.

Además, tanto las federaciones deportivas como las ligas profesionales tendrán la obligación de crear una Comisión de Control Económico como órgano independiente de los órganos de gobierno. Esto permitirá canalizar denuncias de situaciones financieras complejas, así como poner en conocimiento de las autoridades posibles irregularidades económicas. Este órgano tendrá el deber de remitir anualmente al CSD un informe económico de las entidades deportivas a las que pertenezcan. Las entidades deportivas que participen en las diferentes competiciones, incluidas las profesionales, no tendrán la obligación de convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas. La nueva norma limita la concentración de derechos económicos por parte de las ligas profesionales de competiciones sobre las que no tengan la condición de organizador.

 

 

Nueva clasificación de los actores del deporte

El Anteproyecto de Ley recoge una nueva clasificación más detallada de los deportistas, distinguiendo entre los que son ocasionales y los de competición. En esta última categoría se enmarcan a los deportistas profesionales, tanto los que lo son por cuenta ajena como por cuenta propia, así como a los deportistas no profesionales a los que también se regula su situación. En cuanto a sus derechos, deberes y obligaciones, se recoge un catálogo específico que abarca a todos ellos según sean federados, de alto nivel, profesionales, o en general.

 

 

En Perea Abogados contamos con un grupo de profesionales expertos en el ámbito deportivo del deporte, con experiencia en el asesoramiento a clubes, federaciones y deportistas. ¡No dude en consultarnos!

0 Commentarios

Deja un respuesta

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

Consulte la política de privacidad y nuestro aviso legal

ACEPTAR
Aviso de cookies
¿Hablamos?