Residencia en España por Matrimonio

En algún momento, hemos escuchado hablar de la obtención de la nacionalidad española a causa del matrimonio con un nacional español, pero nos preguntamos ¿Es esto realmente posible?, ¿Contempla la ley la posibilidad de contraer nupcias con un Español y nacionalizarse español de pleno derecho? ¡Vamos a responder esas interrogantes!

En España no se encuentra contemplada en la ley la adquisición de “Nacionalidad por matrimonio”, si bien es cierto, que hasta 1975 la ley permitía a quien contrajera nupcias con un español adquirir la nacionalidad de pleno derecho, las reglas del juego han cambiado.

El artículo 22 del Código civil estipula que será válido el lapso de un año de Residencia para el que haya contraído nupcias con un español, a tal efecto:

“Bastará el tiempo de residencia de un año para: El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho«

Para que se perfeccione el supuesto del artículo 22, es menester que se demuestre la convivencia de la pareja; una de las formas de demostrar dicha convivencia y vida en pareja es el empadronamiento.

Continúa citando el artículo, la necesidad imperiosa que dicha residencia cumpla con las características de legalidad, continuidad y de existencia previa a la solicitud.

Ahora bien, para los casos en el que se trate de cónyuges de funcionarios del cuerpo diplomático Español, se entenderá, que tiene residencia en España cuando conviva en cualquier misión diplomática autorizada fuera del territorio español.

¿Cuáles son los Requisitos que deben presentase con la solicitud?

La ley exige, sin distinción alguna, los mismos requisitos para todos los tipos de residencia:

  • Obtener los exámenes DELE del Instituto Cervantes
  • Mostrar lasos de integración con España
  • Poseer tarjeta de familiar comunitario en Vigor
  • Antecedentes Penales
  • Pasaporte en rigor
  • Partida de Nacimiento de ambos cónyuges
  • Encontrarse unidos como pareja tanto en hechos como en derecho
  • El cónyuge español no debe estar divorciado
  • Proveerse de fondos suficientes para su manutención
  • Lo más importante es el deber de presentar el acta de matrimonio legalmente contraído.

El proceso para la obtención de nacionalidad Española por residencia puede tomar un lapso de dos años aproximadamente, en caso de negación de la nacionalidad, y puede ser recurrida la decisión del órgano administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo.

La vía de lo contencioso administrativo también prevé un mecanismo al que pueden acudir los solicitantes a los fines de demandar el otorgamiento de la nacionalidad, situación en la cual deberá existir un pronunciamiento del juez en base a los elementos de convicción presentados por la partes, y procederá a diligenciar y sustanciar el procedimiento de otorgamiento de nacionalidad por residencia.

Es importante acotar que la residencia es un paso previo a la obtención de la nacionalidad y el momento para comenzar a computar el lapso de un año para introducir la solicitud va a correr desde que se obtiene la residencia y no desde que se perfecciona el matrimonio.

Lo correcto sería, posterior a las nupcias, realizar la solicitud de residencia, una vez obtenida la misma y cumplido el lapso exigido por la ley de un año, proceder con la solicitud de la nacionalidad.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda con tu permiso de residencia, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre inmigración y matrimonio, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Los Sefardíes podrán finalizar sus solicitudes de nacionalidad Española hasta 2021

Conocida como la  ley 12/2015,  El Congreso de los Diputados, en fecha 1 de octubre de 2015,  aprobó el Proyecto de Ley que concede la nacionalidad española a los sefardíes descendientes de los judíos expulsados de España en los  años 1490, la misma se encuentra en consonancia con el apartado 1 del artículo 21 del Código Civil, en cuanto a los requisitos que se exigen para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza.

Dicha normativa contempla los siguientes beneficios para los Sefardíes

  • Se suprime la necesidad de acreditación de  residencia en España
  • No exige la renuncia a la nacionalidad anterior.
  • Se puede  realizar la solicitud, a través, de un procedimiento electrónico.

Requisitos

La “ley Sefardí”, contempla una serie de requisitos que deben cumplir los candidatos para obtener la nacionalidad Española vía carta de naturalización, básicamente consisten en requerimientos demostrativos de que son descendientes “sefaradí” y que poseen vínculos afectivos con España.

  • El primero de estos requisitos, es la obtención de la acreditación por parte de la Federación de Comunidades Judías de España con el correspondiente certificado de origen sefaradíta.
  • Segundo, la certificación de pruebas de vinculación con España, en las cuales debéis demostrar “conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas” o prueba CCSE, ante el Instituto Cervantes y el “DELE”, que consiste en la obtención de un “diploma español como lengua extranjera”, el cual también se obtiene en el  Instituto Cervantes.

En virtud del aumento de las solicitudes, la Federación de comunidades Judías, se ha visto imposibilitada de entregar en rigor dichos certificados, así como también,  han sido recibidas notificaciones de los colegios notariales, manifestando la imposibilidad de los solicitantes  fuera del país de presentar las pruebas por la poca disponibilidad para acreditar las pruebas en las delegaciones de los institutos Cervantes, por lo que se determinó un procedimiento dirigido a admitir las solicitudes, dejando una prórroga para presentar y subsanar las acreditaciones tanto de las pruebas, así como, del certificado de  emitido por las comunidades Judías, dicho plazo, estaba estipulado hasta el 20 de Septiembre de 2020.

Estado de la Solicitudes a razón de la crisis sanitaria Covid-19

La Organización Mundial de la Salud el  Once (11) de Marzo de 2020 declaró la enfermedad conocida como coronavirus (SARS-COVID-19), como una pandemia, dadas las condiciones sanitarias que generaba en diversos países del mundo simultáneamente, obligando a la moderación de la movilidad y el cierre de fronteras, así mismo, en España el 14 de Marzo, amparados en el artículo 14 de la Constitución,  se emitió el Real Decreto 463/2020, modificado por el RD 465/2020 de 17 de Marzo, que declara el estado de excepción para la gestión de crisis sanitaria ocasionadas por la pandemia, suspendiendo los plazos para la tramitación de actos administrativos. Lo cierto es que desde todo punto de vista legal y social, las oficinas notariales se han visto imposibilitadas de otorgar el certificado de notoriedad de la acreditación de origen sefardí.

Esta situación ha retrasado todos los procesos administrativos que se venían llevando hasta el momento,  la solicitud de nacionalidad Sefardí no escapa de esta realidad, por lo que Justicia emitió la resolución del 13 de Abril de 2020, que acuerda la prorroga en la subsanación de las solicitudes referentes a la ley 12/2015 u otorgamiento de Nacionalidad para Españoles Sefardíes.

¿Existe la posibilidad de nuevas solicitudes?       

Dicha prorroga no otorga la posibilidad para la creación de nuevas solicitudes; simplemente procura ampliar el plazo que tienen los candidatos que introdujeron su solicitudes, para la presentación y subsanación de los requisitos, por lo tanto, solo entran dentro de la exención los solicitantes que hayáis consignado los recaudos antes de la fecha, 01 de Octubre de 2019, fecha prevista para la prorroga inicial establecida en el instrumento legal 12/2015. Es importante recalcar que al ser plazos y excepciones concedidas de manera excepcional, dichos plazos, tal vez podrían ser extendidos una vez se acerque más la fecha prevista, todo esto dependerá de la evolución que muestre la pandemia y el desenvolvimiento de la administración pública para la resolución de las causas atrasadas.

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