Contrato de arras ¡Respondemos a todas tus preguntas!

¿Qué es un contrato de arras?

También denominado como señal, no es más que un compromiso que asumen las partes en el cual se comprometen a comprar y vender el inmueble objeto de compraventa. Es un documento privado que funge como un pacto, y que es previo al contrato formal de compraventa, el cual se realiza con el fin de reservar el piso a comprar por parte del vendedor y a mantenerse el precio de la venta. No obstante,  los pactos de arras no son todos iguales ni tienen las mismas consecuencias en caso de cumplimiento o no del mismo

¿Cuántos contratos de arras existen?

Existen tres formas de arras o contratos de señal, que dependerán del tipo de negociación que se realizará, los cuales son:

1.- Pacto de Arras Confirmatorias: se trata del acuerdo que realizan las partes donde el comprador entrega una cantidad de dinero como anticipo al monto total del bien que va a adquirir, en señal de que pagará la totalidad de su precio en el tiempo y forma convenidos. Importante señalar que las partes no podrán disolver este convenimiento, so pena de ser considerad como incumplimiento del contrato, en cuyo caso la parte que decide no continuar con la negociación pactada tendrá que indemnizar por los daños y perjuicios causados a la otra parte.

2.- Pacto de Arras Penales: en este tipo de acuerdos las partes entregan una cantidad de dinero como garantía al cumplimiento de la voluntad de adquirir el bien objeto de la negociación en las condicione establecidas. A diferencia de las arras confirmatorias, el incumplimiento de este tipo de convenios, tiene la consecuencia de recibir el vendedor el dinero que se entregó en garantía, si fuere el caso de que el comprador no desea continuar con la compra; en el caso que fuere el vendedor quien ya no quiere vender, entonces deberá entregar de forma duplicada la cantidad de dinero que recibió en arras.

3.- Pacto de Arras Penitenciales: están establecidas en el ordenamiento jurídico español y suelen establecerse como cláusula dentro del contrato de compra venta, esta modalidad consiste en poder desistir de continuar con la negociación y en consecuencia resolver el contrato con la pérdida o devolución duplicada, según corresponda. Importante a tener en cuenta que, si no se establece dentro del contrato, se entenderán que estas arras son confirmatorias, por lo cual su incumplimiento tendrá los efectos ya anteriormente descritos.

¿Qué elementos debe tener el contrato de arras?

1- Datos personales de la parte vendedora y compradora

2- Descripción e identificación del inmueble

3- Precio final de la compra y forma de pago

4- Cantidad de dinero de la señal o anticipo que se descontara del precio final

5- Tiempo máximo para la formalización del contrato de compraventa 

6- Compromiso de firma del contrato mediante escritura pública

7- Distribución de los posibles gastos de la compraventa

8- Firma del comprador y el vendedor.

En dicho contrato debe figurar el más mínimo detalle de cada punto acordado entre el vendedor y el comprador.

¿Qué ocurre si no se cumple con el contrato de arras?

La ley establece en estos casos que cuando la venta no se lleva a cabo dentro del plazo estipulado, en el contrato de forma automática se liberan ambas partes de cualquier compromiso contraído, además  que el responsable de la demora pierde el importe de la señal  (las arras), sin que sean relevantes las circunstancias que hayan impedido que se llevara a cabo la operación.

¿Cuáles son las penalizaciones que impone la ley?

Conforme a lo establecido en el artículo 1454 del Código Civil español, la ley penaliza a quien incumpla con el pacto de arras o señal resolviendo el contrato. En este caso, si fue a voluntad del comprador perderá las arras que haya dado en garantía, y si es motivado al vendedor tendrá que devolverlas duplicadas considerada como una indemnización.

¿Es obligatoria la firma de un contrato de arras?

No, puedes acudir sin ningún problema ante el notario al momento de materializar la compraventa definitiva, el contrato de arras se firmará solamente para aquellos casos donde por las condiciones de la negociación, sea necesaria una garantía para preservar los acuerdos de la compra venta, como es el precio y la entrega del bien.

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COMPRAVENTA DE INMUEBLES Y LAS SOCIEDADES INMOBILIARIAS

Sin duda comprar un bien raíz o un también llamado inmueble, es uno de los pasos más importantes en la vida de la persona. Sin embargo, este trámite no es tan sencillo o informal como parece, ya que en el caso de querer adquirir o vender uno por medio de una sociedad inmobiliaria, tendrás que hacerlo por medio de unas acciones.

¿Qué son las sociedades inmobiliarias?

Las sociedades inmobiliarias surgen como persona jurídica de inversión colectiva no financiera, cuyo objeto social es  captar fondos, bienes o derechos público para la auto gestión y beneficio del bien común.

La persona que desea adquirir un inmueble por medio de una sociedad inmobiliaria, tendrá que invertir en la compra de unas acciones conforme a la regulación normativa. Por otra parte, el inversionista independientemente de los recursos que aporte para participar en el mercado de valores bursátil, podrá acceder a la compra de un inmueble con una fiscalidad reducida ya que los beneficios pagan el 1% en Impuesto de Sociedades.

Es así, como este tipo de sociedades facilita la compraventa de un bien inmueble a través de las cotizaciones de acciones bursátiles y con beneficios e incentivos fiscales para su adquisición.

¿Cómo se crean estas sociedades?

Para poder crear este tipo de sociedades en España se debe cumplir con una serie de pasos previstos en la normativa que se aplica en cuanto al capital mínimo, numero de accionistas o títulos que pueden invertir, que tienen como objetivo proteger los Derechos económicos de los socios minoritarios. En tal sentido deberán tener una autorización previa con la Comisión Nacional de Valores así como el documento de inscripción correspondiente.

Ahora bien, para poder conformar una sociedad inmobiliaria se necesita cumplir con lo siguiente:

  • Suscribir y desembolsar en su totalidad el capital de la sociedad al momento de su constitución convirtiéndolo en acciones de diferentes series y valor nominal conforme al  régimen normativo.
  • Cada serie tendrá una denominación adicional a la de la sociedad.
  • Las acciones pueden estar representadas por medio de títulos nominativos o anotaciones en cuenta.
  • El de accionistas debe ser como mínimo 100, salvo disposición en contrario.
  • El monto inicial de su capital será de un mínimo de 9 millones de euros, los cuales tienen que ser desembolsados en su totalidad.

¿Qué tipo de sociedades de inversión inmobiliaria existen?

Conforme a la legislación española tenemos dos tipos de sociedades, las cuales son:

1.- De inversión inmobiliaria no cotizadas. Son aquellas que tienen por objeto invertir en bienes inmuebles de naturaleza urbana para el arrendamiento y su régimen normativo está definido por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.

2.- Conocidas por sus siglas “SOCIMI”, son las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario y ofrecen incentivos fiscales, la normativa que regula este tipo de sociedades fue inicialmente la contenida en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, siendo modificado el artículo 10 por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, en el cual se establecen las medidas tributarias.

Beneficios en la compraventa de inmuebles

Como ya hemos indicado, al momento de adquirir o vender un inmueble se realizará por medio de las acciones que se compren de una sociedad inmobiliaria. Por ello miremos que beneficios tiene este tipo de compraventa:

  • Permite eludir el pago de impuesto de sucesiones, ya que una persona antes de su muerte, puede vender sus acciones a sus hijos o cualquier otro familiar  pudiendo evitar los impuestos de sucesiones o donaciones.
  • Para los cónyuges la  plusvalía patrimonial supone una ventaja, ya que ambos estarán pagando impuestos por el máximo previsto que es de 45% sobre las rentas totales.
  • La compra de inmuebles destinados a alquiler se suele hacer a través de sociedades como forma de optimizar fiscalmente las rentas de alquiler. El tributo por transmisiones patrimoniales, pudiendo agilizar el alquiler a terceros.
  • Deducción de gastos por rendimiento de un inmueble de tu propiedad que se encuentre en alquiler, tales como: personal de limpieza, jardinería, gastos de comunidad, entre otros.
  • Ahorro del impuesto de plusvalía municipal al momento de enajenar el bien inmueble, en virtud de que la venta es sobre acciones y no directamente sobre el bien.

No obstante, un elemento a tener en cuenta es que esta figura de inversión no suele ser atractiva a los inversionistas dado que tiene poca liquidez el plazo para recuperar la inversión es largo además de la compleja actividad administrativa que requiere.

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