Moratoria Hipotecaria |NOVEDADES

Recientemente el gobierno español ha dictado un paquete de medidas entre las cuales se encuentran algunas novedades en materia de moratorias hipotecarias; todo ello con el fin de flexibilizar las obligaciones contraídas en el marco del estado de alarma por el COVID19.

En tal sentido, con la entrada en vigencia del Real Decreto-ley 11/2020, de fecha 31 de marzo, además de las hipotecas por la adquisición de una vivienda habitacional, podrán solicitar la moratoria hipotecaria los empresarios y  profesionales cuyo inmueble hipotecado esté destinado a su actividad económica empresarial y que sus ingresos se hayan disminuido en por lo menos un 40%.

Lo anterior será igualmente aplicable para aquellos deudores hipotecarios cuya vivienda se encuentre alquilada, y en virtud de las medidas, haya tenido que dejar de percibir el canon de arrendamiento a partir de la entrada en vigencia del estado de alarma.

Por su parte, las entidades financieras estarán otorgando un aplazamiento de hasta 12 meses en el pago de las hipotecas a aquellas personas que sin lugar a dudas han visto disminuido sus ingresos dada la situación fáctica, siempre que no entren dentro de los parámetros de las medidas dictadas por el Gobierno español o como una forma de integrarla a las mismas.

Dada las condiciones que anteceden, profundizaremos un poco más acerca de las nuevas medidas de moratorias hipotecarias con el fin de ponderar los pros y contras que tendrán aquellos que las soliciten, así como los requerimientos previos con los cuales debe cumplir.

Parámetros con los que se deben cumplir para invocar la moratoria hipotecaria.

Como yo sabemos, las moratorias hipotecarias permitirán la ampliación de los plazos con los respectivos ajustes técnicos financieros que permitan el cumplimiento de la obligación por parte del deudor hipotecario de una manera más flexible, teniendo en cuenta el estado de la alarma. No obstante a ello, existen algunos parámetros con los cuales se deben cumplir para poder invocar tal beneficio.

En primer lugar, la vulnerabilidad de su situación económica condicionada por el conjunto de las situaciones fácticas establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de fecha 17 de marzo, las cuales son:

  1. Que el deudor hipotecario vea mermado sus ingresos de forma sustancial, bien por el desempleo del que ha sido objeto o en el caso de empresarios y/o profesionales, no perciban rentas de por lo menos un 40%.
  • Que el núcleo familiar, compuesto por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda; no superen sus ingresos, en el mes anterior a la solicitud,  hasta tres veces al indicador público de Renta de Efectos Múltiples mensual.
  • Que a consecuencia de la emergencia sanitaria se haya alterado significativamente las circunstancias económicas del grupo familiar y el 35% de sus ingresos netos sea para cubrir los gastos y suministros básicos además de la cuota hipotecaria.

En segundo lugar, tendrá que acreditarse la condición de vulnerabilidad, para lo cual deberá consignar los siguientes documentos:

  1. Si está desempleado, deberá consignarse un certificado donde se evidencie la cantidad mensual que recibe por concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, el cual debe ser expedido por la entidad gestora correspondiente.
  • En aquellos supuestos donde los trabajadores lo hacen por cuenta propia, tendrán que acreditar su situación por medio del certificado que emite la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u organismo competente de la Comunidad Autónoma, en la cual se evidencia la declaración del cese de su actividad económica.
  • Para determinar los ingresos de la unidad familiar y acreditar el mismo se tendrá que presentar: documento acreditativo de pareja de hecho o libro de familia; certificado de empadronamiento emitido con al menos 6 meses antes; la declaración de discapacidad para realizar cualquier actividad laboral que permita generar ingresos.
  • Para acreditar la titularidad de los bienes, tendrá que presentar: una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros que conforman la unidad familiar; así como las escrituras de compraventa de la vivienda habitual o del inmueble que esté destinado a la actividad económica con la correspondiente concesión del crédito hipotecario. En los casos de las viviendas que están en alquiler, deberá presentar adicionalmente el contrato de arrendamiento correspondiente.
  • Una declaración de compromiso obligándose al cumplimiento de los requisitos exigidos para ser considerado como persona vulnerable conforme al Real Decreto-ley.

Cabe resaltar que las anteriores medidas serán de igual aplicación para aquellos fiadores o avalistas del deudor principal con relación a su vivienda habitual, para lo cual deberá cumplir con los mismos requisitos y en igualdad de condiciones.

Medidas alternativas para la solicitud de moratorias hipotecarias.

Tal y como lo indicamos al inicio, las entidades financieras han ofrecido algunas medias alternativas para aquellas personas que no cumplan con los parámetros previstos por el gobierno español o que quieran usarla como complemento a las mismas, permitiéndoseles flexibilizar el pago de sus obligaciones por préstamos hipotecarios. En tal sentido tenemos:

  • Aplazamiento de hipotecas: la cual será concedida por la entidad financiera en el marco del COVID19 a aquellas personas que lo soliciten por encontrarse afectados económicamente. Para ello cada banco analizará la solicitud presentada por el interesado pudiendo ofrecer las alternativas de sus productos financieros para lograr el objetivo. El aplazamiento durará hasta 12 meses, donde no se abonará al capital pero si se cancelarán los intereses que generen reduciendo de forma considerable las cuotas.
  • Ampliación del plazo de amortización: En estos casos se deberá realizar un cambio en las condiciones de pago de la hipoteca que fueron plasmadas inicialmente en el contrato, donde se refleje la ampliación del pago de las cuotas y por ende, el incremento de los intereses pagaderos al banco, razón por la cual tendrá que cubrirse igualmente los gastos por derechos de notaria y registro así como la comisión del banco correspondiente.

Es importante entonces ponderar aquellos beneficios que realmente tiene para el deudor hipotecario al acogerse a alguna de las novedosas medidas de moratoria hipotecaria, ya que no solo le afectará sustancialmente en su patrimonio a futuro, sino que también el uso inadecuado de tales medidas le hacen responsable de los daños y perjuicios que se produzcan así como las demás que dieren a lugar por la mala fe del deudor hipotecario al querer presumir de alguna vulnerabilidad que no es tal.

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Paralización de embargos y ejecuciones de los acreedores

Ante la inminente falta de liquidez para saldar las deudas y cumplir con los compromisos adquiridos, surge la posibilidad de ser objeto de embargo como consecuencia de la ejecución de las garantías a que tienen derecho los acreedores, siendo prácticamente imposible continuar con la actividad comercial.

De allí, la necesidad de acogerse a los beneficios que establece la normativa vigente y procurar la suspensión de las ejecuciones y embargos de los acreedores sobre bienes del deudor, permitiéndole en el corto plazo saldar cada una de las deudas contraídas, ya que de otra manera dejaría de tener acceso a los activos necesarios para el funcionamiento de su actividad comercial.

Con este propósito, la Ley Concursal prevé algunas medidas como la paralización y suspensión de las ejecuciones promovidas contra el deudor a partir de la fecha en que se declara el concurso; en igual sentido establece el levantamiento de aquellos embargos que hayan sido decretados, entre otras medidas.

De tal manera que, es imprescindible ponderar los beneficios de la norma concursal en el marco de las medidas adoptadas por el gobierno, en especial la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2020, con el fin de obtener más tiempo ante la posibilidad de que los acreedores inicien algunas acciones individuales contra la masa activa del deudor.

Ante la posible problemática de insolvencia, es necesario entonces considerar como una solución el concurso de acreedores ante las dificultades de liquidez que puedan presentar las empresas.

De esta manera, el legislador español contempló la paralización de las ejecuciones de garantías reales en la Ley de Segundas Oportunidades como una medida previa a la negoción del convenio extrajudicial, y así obtener la exoneración de las deudas.

Novedades del procedimiento concursal.

Desde el momento en que el deudor es consciente de que no podrá hacer frente a las deudas por su falta de liquidez en el tiempo y forma establecidos; deberá solicitar por ante los juzgados de primera instancia o mercantil el concurso voluntario de acreedores. Si por el contrario, quienes inician el procedimiento son los acreedores, entonces se estaría en presencia del concurso necesario.

Ahora bien, si el deudor solicita el concurso de forma voluntaria, tendrá como ventaja la negociación de sus deudas y la paralización de los embargos y/o ejecuciones de los créditos. En igual sentido podrá continuar en la administración y gestión de su empresa, lo cual no ocurriría si se hubiere declarado el concurso necesario.

Uno de los componentes más importantes para iniciar el procedimiento concursal en la actualidad, han sido las medidas dictada por el gobierno español en virtud del COVID-19, por lo cual tendrá carácter preferente los siguientes trámites:

  1. Las incidencias concursales en el ámbito laboral.
  2. Aquellas acciones que busquen la enajenación de las unidades productivas o la venta en globo de los elementos que conforman el activo.
  3. Aquellas propuestas de convenio o las modificaciones que se hubieren producido durante el período de cumplimiento, al igual que las incidencias por la oposición a la aprobación judicial del acuerdo.
  4. Las incidencias que surgen en el concurso por el reintegro de la masa activa.
  5. Admisión y trámite de las homologaciones a los acuerdos de refinanciamiento o de aquellas modificaciones que estuvieren vigentes.
  6. Decreto de las medidas cautelares que el juez considere pertinente para mantener y conservar los bienes y derechos de las partes.

Efectos de la declaratoria del concurso en el marco del COVID-19.

Una vez haya sido declarado el concurso voluntario o necesario, tendrán los siguientes efectos:

1. Si las causas son determinadas por el concurso voluntario, el deudor no tendrá que solicitar la declaración del concurso, sino que se tramitará con preferencia aún cuando su fecha sea posterior.

2. Cuando las causas conllevan al concurso necesario, no será admitida ni tramitada ninguna solicitud presentada durante el estado de alarma hasta dos meses después contados a partir de la finalización del mismo, incluso si se presentaran dentro del período de los dos meses.

3. Durante el estado de alarma el deudor no tendrá el deber de solicitar al juzgado la declaración del concurso. 

Restricciones para paralizar embargos y la ejecución de créditos.

Es importante destacar que el máximo tribunal en el año 2018, dictó sentencia mediante la cual interpreta la norma contenida en el artículo 55.1 de la Ley 22/2003, de fecha 09 de julio, señalando que los casos donde la Agencia Tributaria, ejecutará de manera separada el patrimonio del deudor una vez sea aprobado el plan de liquidación. En todo caso, corresponderá al juez concursal dictar la decisión correspondiente.

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¿Cómo puedo emigrar legalmente a España?

Residir legalmente en España es indispensable para poder trabajar y para evitarse problemas tales como la deportación y la consecuente prohibición de volver a ingresar al país. La pregunta es cómo lograr esa legalidad al emigrar. A continuación te expondremos los supuestos que amparan la entrada y la residencia legal en el territorio español.

En términos generales, se accede a la residencia legal en España mediante una suma de dinero que nos permita sustentarnos sin trabajar, a través de una inversión para montar una empresa, por medio de un contrato de trabajo, apelando a la reunificación familiar u obteniendo una visa de estudios.

Según la opción, será una residencia de mayor o menor duración. En el caso de que tu situación solo te permita la obtención de un permiso de corta duración, siempre contarás con la posibilidad de buscar oportunidades que te habiliten a una residencia más prolongada o incluso permanente.

Permiso de trabajo

La opción más utilizada para solicitar la residencia legal en España es el permiso de trabajo. Es la que la mayoría de los aspirantes a emigra a España desean obtener. No obstante, no es tan fácil de lograr como parece. Un error muy común es creer que podemos llegar como turistas para después transformar ese visado en uno de trabajo, pero eso no es posible. El permiso de trabajo se ramifica en las siguientes alternativas:

  • Trabajo por cuenta ajena
  • Trabajo por cuenta propia
  • Trabajo especializado

En el trabajo por cuenta ajena, necesitaremos que una empresa esté interesada en contratar nuestros servicios y que, por ende, realice todos los trámites y se haga cargo de todos los costes que implica solicitar nuestra residencia en España. A su vez, nuestro permiso estará sujeto a la autorización por parte de las autoridades, ya que el mero hecho de que una empresa tramite nuestra solicitud de residencia no significa que esta vaya a ser aceptada. Esto se debe a que existen ciertos requisitos a tomar en cuenta en lo relacionado al puesto de trabajo y a la situación laboral coyuntural de España al momento de solicitar el permiso de trabajo.

Cuando apelamos al trabajo por cuenta propia, se nos requerirá una cierta cantidad de dinero para mantenernos, al tiempo que deberemos hacer la inversión necesaria para iniciar con nuestra actividad laboral.

Por último, si nos encontramos dentro de la categoría de trabajos especiales, podremos prescindir del permiso de residencia. Un abogado experto en extranjería podrá asesorarte al respecto de cuáles son estos trabajos y cómo debes proceder para emigrar legalmente a España sirviendo en ellos.

Residencia no lucrativa

Como su nombre lo indica, no podremos trabajar si nos otorgan esta clase de permiso de residencia. Esta opción es elegible para las personas que poseen de una cantidad considerable de dinero, ya que el requisito es tener más de dos mil euros por cada mes de estadía. Si bien nos pedirán otros requisitos para otorgarnos la residencia, el que más peso tiene es el dinero disponible para sustentarnos sin trabajar durante todo el tiempo que nos quedemos.

Reagrupamiento familiar

Otra vía para acceder al permiso legal de establecernos en España es la reunificación familiar. La esencia de esta opción es la de convivir con nuestra familia directa. Existen las siguientes opciones para este supuesto:

  • Reagrupamiento familiar en régimen comunitario
  • Reagrupamiento general en régimen general

El régimen comunitario implica volver a juntarse con la familia directa, la cual puede ser el cónyuge, los hijos menores de veintiún años o hijos mayores a cargo y los padres. Entre una serie de requisitos tales como no encontrarse en situación irregular en España, quien reagrupa debe contar con los medios necesarios, ya sea dinero de sus ahorros o proveniente de su actividad laboral, que permita hacerse cargo de los gastos y de la asistencia sanitaria del familiar que intenta traer a España.

El régimen general contempla reunirse con familiares directos de extranjeros que viven en España de forma legal después de pasado determinado tiempo de haber obtenido su permiso de residencia.

Otras opciones para emigrar de forma legal a España

Además de las opciones detalladas anteriormente, se puede solicitar la residencia por concepto de:

  • Arraigo social
  • Estudios
  • Arraigo laboral
  • Pareja de hecho
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Real Murcia – El modelo alemán llega a España, ¿En qué consiste la clausula del 50+1 en el fútbol?

¿En qué consiste el modelo alemán del 50+1 en el fútbol? El ejemplo del Real Murcia

Si hay un país que representa el emblema del fútbol mundial, es indudable que este es Alemania. Ejemplo en el campo de juego y en el impecable tratamiento que le da a sus fans, la Bundesliga tiene una historia para contarnos.

Con el afán de darles a sus hinchas algo más que la posibilidad de pagar la entrada en la puerta del estadio y de alentar a sus equipos favoritos, la Bundesliga da un paso más arriba en los peldaños de la integración y les otorga voz y voto a sus fans. Además de ello, les brinda garantías para alentar a sus preferidos.

¿Y todo esto gracias a qué? A la regla del 50+1.

La cláusula del 50+1 – redefiniendo el fútbol alemán

El 50+1 es una terminología que hace alusión a una de las cláusulas que regulan la Liga de Fútbol Alemán (DFL), la cual estipula que a los efectos de hacerse con una licencia que permita competir en la Bundesliga, el club tiene la obligación de contar con la mayoría de los derechos de voto que le son propios.

Es exactamente el 50% + 1 voto más, como mínimo, lo que el club y sus socios deben tener en su poder en materia de votos.

Esta regla fue creada para que quienes forman parte del club puedan controlarlo en vez de dejarlo a merced de inversores extranjeros cuyos intereses no siempre van de la mano con los principios que forman parte de los pilares que sostienen al club.

¿Qué había antes del día cero?

Antes de entrar en vigencia el 50+1, otra era la historia en el fútbol alemán. Hasta el año 1998, los clubes le pertenecían totalmente a las asociaciones de miembros. De este modo, funcionaban tal como lo hace una ONG en la actualidad, es decir, no existía la propiedad privada dentro de él.

Sin embargo, la DFB decidió en 1998 que los clubes pudieran mejorar su perfil financiero, lo cual solo se logra invirtiendo dinero en ellos. Fue así que los clubes fueron autorizados a convertirse en sociedades anónimas, lo que permitió el ingreso de personas que, tanto de forma pública o privada, poseerían parte del club.

No obstante, a los efectos de asegurarles a los miembros del club la mayoría del derecho de decisión a través de los votos, es obligatorio que estos cuenten con el 50% más una acción, como mínimo.

¿Qué sucede con el Bayer y el Wolfsbur?

Tanto el Bayer 04 Leverkusen como el VfL Wolfsburg forman parte de las excepciones a la regla. Ocurre que la DFB estipula que si un club ha sido financiado de manera cabal a lo largo de por lo menos veinte años, esa persona o compañía tiene el derecho de acceder a una participación mayoritaria en lo referente a votos que atañan el funcionamiento y destino del club.

El Real Murcia

Después de haber estado al borde de la bancarrota, el Real Murcia ha dado un giro inesperado: ningún accionista podrá tener una cantidad superior al 49% de las acciones totales del club. De este modo, el club murciano se asegura de que el 51% de sus acciones quede en manos de varios accionistas.

Evitando transitar el camino de repetir los errores del pasado, el Real Murcia ya no permite que quienes llegan de afuera cuenten con el aval de aumentar la deuda del club. Las sociedades anónimas deportivas han llegado a causar estragos en lo referente a la deuda de los clubes de cuyas acciones se adueñan. Tanto es así que esta llegó a la increíble suma de cuatro mil millones de euros. Ante tal situación, la LFP activó el control económico en el año 2014 y logró frenar un proceso que amenazaba con hacer desaparecer al club de la faz de la Tierra.

A partir de ahora, el club podrá recibir dos clases de ingresos: los aportes provenientes de los accionistas y los préstamos participativos.

Gracias a estas medidas, el Real Murcia resurge de entre sus propias cenizas habiendo aprendido una valiosa lección de su pasado. Ahora el futuro del club perfectamente podría ser como el del Éibar, club que vio cómo sus acciones volvían a tener valor y peso en el mercado, fruto de un manejo lógico y mesurado de sus números. 

¿Cómo podemos ayudar a los equipos?

En Perea Abogados somos especialistas en derecho deportivo; por lo que podemos aconsejar a los clubes y jugadores a la hora de adaptarse a las nuevas reglamentaciones, redactar sus contratos y crear un ambiente de seguridad jurídica para ellos. Pocos bufetes se han especializado tanto en derecho deportivo como el nuestro.

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