LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD: Todo lo que debes saber

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un actor relativamente nuevo en la legislación española, ya que fue aprobada en el año 2015 y su propósito es el de exonerar de sus deudas a las personas que se encuentran en una situación económica apremiante. La regula la Ley 25/2015, del 28 de julio. El proceso que propone es muy similar al que recurren las empresas cuando se declaran en bancarrota, con la ventaja de que pueden ampararse en él las personas particulares y los autónomos.

Veamos cómo funciona y cuáles son los requisitos para poder apelar a la Ley de Segunda Oportunidad.

Mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad

El propósito de La Ley de Segunda Oportunidad es el de poder aliviar económicamente a la persona que mantiene deudas, pero cuya situación financiera le hace prácticamente imposible afrontarlas. Se irá planteando una serie de negociaciones entre el deudor y el acreedor. Si no se llega a acuerdo alguno, el juez tiene la potestad de cancelar o de exonerar al deudor de su pago.

Con la finalidad de aligerar la carga financiera del deudor, la ley en cuestión habilita la renegociación de la deuda. Esto implica que el deudor y el acreedor lleguen a un nuevo acuerdo que estipule de qué forma se reintegrará el importe adeudado.

Dónde se renegocian las deudas bajo el amparo de la Ley de Segunda Oportunidad

Dependiendo de si es un particular o un empresario quien desee ampararse en esta ley, es el organismo al que le competerá llevarla adelante:

Juzgados de Primera Instancia: se encarga de llevar a cabo las solicitudes de los particulares.

Vía mercantil: es el camino para ampararse en esta ley si somos empresarios.

Requisitos para recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad

Los requisitos para beneficiarse de esta ley son dos:

1 – Acreditar la imposibilidad de hacerse cargo de la deuda

2 – Demostrar que se ha procedido de buena fe

Con respecto al primer requisito, es necesario probar que, a los efectos de cancelar la deuda frente a los acreedores, se ha recurrido a liquidar todo el patrimonio en el concurso y que se les ha pagado a los acreedores todo lo posible.

En lo referente a actuar de buena fe, existe un conjunto de preceptos en los que el juez se basará para decidir si la persona ha procedido de forma tal. Tales supuestos implican que el deudor ha hecho lo siguiente:

  • Intento de negociación: significa que ha hecho todo lo posible por llegar a un acuerdo con su acreedor en la etapa previa a dar inicio al concurso.
  • La insolvencia no ha sido provocada adrede: este es un punto muy importante, ya que el juez no le otorgará el amparo de la Ley de Segunda Oportunidad a aquel deudor que haya vendido o transferido a otra persona su patrimonio con el propósito de provocar su insolvencia y así recurrir a la protección de la ley.
  • No se ha amparado en esta ley en los diez años previos: no es posible recurrir al beneficio de esta ley dos veces en un período de diez años.
  • No ha rechazado un empleo: una estrategia a la que los deudores suelen apelar y acerca de la cual los jueces indagan, es el rechazo de un trabajo acorde a las capacidades del deudor. Si la persona rechazara un trabajo tal, se asumirá que lo hizo para no contar con los recursos necesarios para cancelar la deuda.
  • No haber cometido delitos económicos: no se admitirá que el deudor haya perpetrado delitos de índole económica de ningún tipo.

Deudas que se pueden cancelar de acuerdo a la ley

La Ley de Segunda Oportunidad no habilita la exoneración de toda clase de deudas. Para ampararte en ella, tus deudas deben estar incluidas dentro de los siguientes grupos:

  • Deuda pendiente después de una subasta
  • Deuda pendiente después de la ejecución de un inmueble

Si tomamos como ejemplo una hipoteca de ochenta mil euros y cuyo inmueble el banco subasta en cincuenta mil euros, la Ley de Segunda Oportunidad serviría para cancelar los treinta mil euros de diferencia que le queden al deudor.

Las deudas que no se pueden cancelar mediante esta ley son:

  • Las contraídas con la Seguridad Social.
  • Las contraídas con la Agencia Tributaria.

CONSECUENCIAS DEL CONCURSO DE ACREEDORES

Como ya sabes, el concurso de acreedores se ha convertido en una segunda oportunidad para el deudor, con el objeto de satisfacer las deudas que haya contraído por medio de un plan de pago con sus acreedores. Es así como los acreedores con el fin de recuperar sus créditos, inician el procedimiento concursal o se adhieren a la solicitud realizada previamente por el deudor que no se encuentra en capacidad de cumplir, generándose ciertos efectos o consecuencias de naturaleza positiva o negativa, no solo para el deudor y los acreedores sino también a terceros; entre los que se pueden mencionar:

Para la Sociedad:

1.- Es una forma de minimizar el impacto social permitiendo recolocar los trabajadores de una empresa que se encuentra insolvente, así como mantener los puestos de trabajos.

2.- Le otorga una oportunidad a la empresa insolvente para que realice un plan de pago de sus deudas pudiendo continuar con su actividad.

3.- Es una posibilidad para la empresa de mantener la continuidad laboral de sus empleados mientras consigue la liquidez que necesita para el pago de las deudas vencidas, previa coordinación de los intereses crediticios, laborales y empresariales.

 4.- Posibilidad de liquidar el patrimonio del deudor si las circunstancias planteadas no son viables para la recuperación a plazo de los créditos vencidos.

5.- Paralización de ejecuciones de embargos que afectan el patrimonio de la sociedad, así como las prohibiciones de la venta de bienes y derechos. Asimismo se suspenden los intereses crediticios y se abre una vía a través del Juzgado de lo Mercantil para buscar un convenio con los acreedores.

6.- La empresa podrá poner fin a su angustiosa situación económica de una forma legal y sin que tener que afrontar con el patrimonio personal de los socios (en el caso de sociedades limitadas o anónimas, por ejemplo) el pago de las deudas.

8.- Se logra paralizar todas las demandas interpuestas por los acreedores, y que no se admitan más. Además, se evita el desahucio, y no se devengarán intereses.

Para el Deudor:

1.- Un elemento importante a tener en cuenta es, que si la solicitud para el concurso es presentada de manera voluntaria por el deudor, el mismo mantendrá la administración sobre sus bienes, caso contrario, serán los acreedores quien por medio de un administrador que se elegirá, administren los bienes en cuestión.

2.- Al perderse las facultades de administración de sus bienes, tendrá que estar debidamente autorizado por el administrador concursal para disponer de los mismos, pudiendo incluso ser suspendida tal facultad al ser sustituido por la administración concursal realizando todos los actos de disposición y administración que considere convenientes para el interés del concurso.

3.- La responsabilidad concursal puede extenderse a los administradores, liquidadores, apoderados y algunos socios. Como responsables, estas personas verán afectado su patrimonio, pero también podrán ser inhabilitadas.

4.- El Juez podrá imponer sanciones económicas e inhabilitaciones, incluso de carácter penal a los socios y administradores, liquidadores y apoderados al momento de dirimir las responsabilidades de cada uno en la administración de los bienes.

5.- El Juez podrá imponer la satisfacción de las deudas de la empresa, con el patrimonio personal de los administradores sociales encontrados como culpables por su actuación maliciosa e irresponsable dentro de la organización que conlleve al concurso de acreedores.

6.- Durante el tiempo que perdure el concurso de acreedores, los propietarios de la empresa tendrán limitado su poder e influencia al no disponer con total libertad del patrimonio de la sociedad, quedando supeditados al veredicto del administrador concursal.

Para los Acreedores:

1.- Si los acreedores liquidaran automáticamente el patrimonio del deudor, lo más probable es que solo pudieran recuperar una pequeña parte de sus créditos, terminando con la actividad empresarial y con los empleos de los trabajadores.

2.- Si se toma a tiempo y las negociaciones son fructíferas, puede durar un par de meses. Sin embargo, cuando el concurso presenta cierta complejidad podría alargarse varios años.

3.- Los acreedores tienen más posibilidades de cobrar sus créditos.

Para los Trabajadores:

1.- El trabajador va a sufrir también las consecuencias de un concurso de acreedores si se le debía dinero de nóminas anteriores, dependerá del resultado de la liquidación de la empresa el poder cobrarlo o no, ya que seguramente sea el último en tener derecho a cobro por detrás de Administración pública, proveedores y entidades bancarias.

2.- En el caso de cierre de la empresa, se quedará en el paro ya que será despedido de manera objetiva con la correspondiente indemnización.

3.- Si la empresa lograse sobrevivir al concurso habría que revisar el convenio ya que es posible que este contemple reducciones salariales, algún ERE de reducción de jornada, o incluso despidos.

En definitiva, el concurso de acreedores constituye una manera para intentar salvar una situación de insolvencia, pero que arrastra con ella una cantidad de consecuencias tanto positivas como negativas para los involucrados en el proceso; con garantías jurídicas y que sigue un cauce marcado por Ley.

10 consejos para mantener alejados a los morosos

El impago es una de las principales preocupaciones de autónomos y pymes en España ya que puede poner en jaque la supervivencia del negocio.

Según un estudio de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad el ratio de morosidad en España (porcentaje de impagos respecto al total de facturación) se ha cifrado en el 2,4%.

Y durante el año pasado, más del 70% de los proveedores tuvo contratos o acuerdos comerciales con clientes que les imponían plazos de pago por encima de lo legalmente establecido (máximo 60 días según la Ley 3/2004). El plazo medio en España, de hecho, se sitúa en 77 días.

Ante esta situación, ¿qué podemos hacer para minimizar el ratio de impagos en nuestro negocio? Presta atención a estos 10 consejos:

  1. Deja por escrito el acuerdo a través de un contrato.
  2. Elabora un buen contrato donde se indiquen las condiciones del servicio, períodos de pago, penalizaciones en caso de retraso…
  3. Elige bien a los clientes e investiga un poco sobre su actividad y solvencia.
  4. Asegúrate de que tus facturas son legales; es decir, que no tienen errores o están incompletas.
  5. Guarda pruebas de tu trabajo; ya sea emails o albaranes de entrega. Son la prueba de que ha habido una relación comercial entre ambos.
  6. Cumple con lo pactado antes de reclamar el pago (plazos de entrega, etc.) para que el cliente no tenga excusa alguna.
  7. Usa pasarelas de pago certificadas en negocios online.
  8. No tengas vergüenza de reclamar lo que es tuyo. Si ves que el pago se retrasa, reclámalo y paraliza cualquier encargo que tengas pendiente.
  9. Acepta aplazar ciertos pagos si eso te garantiza cobrar.
  10. Acude a un abogado si la situación no mejora. Existen procesos más o menos rápidos para reclamar facturas sin cobrar y un profesional podrá asesorarte.

Sobre todo, lo más importante, recuerda que estás en tu derecho de reclamar el dinero que te corresponde por un trabajo hecho y entregado. No sientas miedo a perder un cliente por hacer reclamaciones justas y aplica las medidas necesarias en cada caso.

En Perea Abogados podemos llevar tu caso y ayudarte a recuperar tu deuda.

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