Pareja de hecho en España: Guía fácil y completa

¿Estás pensando en formar una pareja de hecho en España? Si no sabes muy bien qué significa o cómo puedes hacerlo, no te preocupes.

A continuación, te explicamos en qué consiste esta figura jurídica, cómo puedes constituirla y las diferencias que existen entre las distintas comunidades autónomas.

Este blog está diseñado para que puedas comprenderlo fácilmente y, si decides dar este paso, tengas claro cómo proceder.

¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho es una relación estable y duradera entre dos personas, de distinto o mismo sexo, que deciden vivir juntas de manera similar a un matrimonio, pero sin necesidad de contraerlo.

Se trata de una figura legal que reconoce los derechos y deberes de una relación de convivencia, sin pasar por el altar.

En la práctica, una pareja de hecho goza de algunos derechos que tendría un matrimonio, aunque siempre dependiendo de la normativa de cada comunidad autónoma.

¿Hay normativa estatal sobre las parejas de hecho?

Aunque las parejas de hecho son reconocidas en España, no existe una legislación estatal única que las regule. Esto significa que cada comunidad autónoma tiene su propia normativa y requisitos para registrarse como pareja de hecho.

A nivel estatal, se reconocen ciertos derechos para las parejas de hecho pero las regulaciones y los requisitos varían según la CC.AA. en la que vivas.

¿Cómo puedes constituir una pareja de hecho en España?

Aunque cada comunidad autónoma tiene sus propios procedimientos, en general, los pasos que debes seguir son bastante similares. Aquí te los explicamos:

  1. Requisitos básicos:
    • Ser mayor de edad.
    • No estar casado ni constituido en pareja de hecho con otra persona.
    • Tener una convivencia estable y duradera (un tiempo mínimo de convivencia puede ser requerido).
    • No existir parentesco directo entre los miembros de la pareja
  2. Trámites:
    • Firma en el Registro de Uniones de Hecho o ante Notario.
    • Documentación necesaria: Normalmente, tendrás que presentar tu DNI, empadronamiento y un documento que acredite que no estás casado ni constituido en otra unión.
  3. Ventajas jurídicas: Una vez constituida la pareja de hecho, puedes acceder a ciertos beneficios legales. Por ejemplo, compartir un seguro de salud, o incluso obtener la residencia si uno de los miembros es extranjero.

¿Qué diferencias existen entre comunidades autónomas?

Cada CC.AA. tiene su propia regulación en cuanto a las parejas de hecho, por lo que los requisitos y beneficios pueden variar dependiendo de dónde vivas.

A continuación, te contamos algunas de las diferencias más notables entre algunas de las comunidades más conocidas:

  • Cataluña: la pareja de hecho está muy regulada, y se requiere un registro formal ante el Ayuntamiento.
  • Madrid: Es posible hacerlo a través del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o ante Notario. Debe existir residencia conjunta de mínimo 12 meses.
  • Andalucía: Deben registrarse en el Registro de Uniones de Hecho de la Junta de Andalucía. No se requiere convivencia previa conjunta.
  • Comunidad Valenciana: la pareja de hecho debe registrarse en el Registro de Parejas de Hecho.

¿Por qué es importante que te asesores antes de dar el paso?

Si estás pensando en constituir una pareja de hecho, es muy recomendable que te asesores adecuadamente. A pesar de ser un proceso relativamente sencillo, las diferencias entre comunidades autónomas pueden ser complicadas.

Además, un abogado especializado en Derecho de Familia puede orientarte sobre los efectos legales de ser pareja de hecho, como en temas de herencia, seguridad social, pensiones, o si decides dar el siguiente paso y casarte.

En resumen, constituirse en pareja de hecho en España es una alternativa válida para muchas personas que no desean casarse, pero que buscan los beneficios legales de una relación de convivencia. Es importante tener en cuenta que los requisitos y trámites varían según la comunidad autónoma en la que vivas.

Por eso, siempre es recomendable informarte bien y, si lo necesitas, contar con el asesoramiento de un abogado experto que te guíe en todo el proceso.

Si tienes dudas o estás interesado en constituir tu pareja de hecho, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte a entender todos los aspectos legales y asegurarnos de que tomes las decisiones correctas para ti y tu pareja.

¡No esperes más y comienza a disfrutar de los derechos que te corresponden!

Para cualquier consulta adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Familias monoparentales: baja de maternidad

¿Las familias monoparentales tienen más semanas de permiso de maternidad? ¿Eres madre soltera y no sabes si hay alguna excepción en tu baja por maternidad?

Estas dudas son normales que os las plantéis. Las familias monoparentales están empezando a tener voz y normativas que les amparan, aunque todavía queda mucho por hacer.

Te explicamos cómo funciona el permiso de maternidad (o como se conoce desde 2019, el permiso por nacimiento y cuidado de menor) en familias monoparentales.

Requisitos generales para poder acogerte a la baja por maternidad

  • Ser trabajadora por cuenta ajena
  • Estar afiliada a la Seguridad Social, en alta o en situación asimilada al alta.
  • Reunir un periodo de cotización concreto:
    • Madre menor de 21 años: no se exige periodo mínimo
    • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años previos al inicio de la baja o 180 días totales en toda su vida laboral.
    • Mayores de 26 años: 180 días en los últimos 7 años previos al inicio de la baja o 360 días totales en toda su vida laboral.
  • Tiene una duración de 16 semanas de las cuales 6 son obligatorias y 10 opcionales.
  • Puedes anticipar el disfrute de este permiso hasta 4 semanas antes del alumbramiento.
  • Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar: ininterrumpidamente o en periodos semanales hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • Se cobra el 100% de la base reguladora el último día hábil de cada mes.
  • No afecta a las vacaciones, las cuales se conservan para disfrutar tras la incorporación al trabajo.

¿Y para las familias monoparentales?

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las familias monoparentales a extender su baja de 16 a 26 semanas.

Entiende el Alto Tribunal que conforme al interés superior del menor así como a la igualdad por razón de matrimonio, las semanas deben ampliarse pues únicamente hay un sólo progenitor, que debe estar al cuidado del recién nacido.

Se debe puntualizar, que la Sentencia se pronuncia sobre una situación de una trabajadora con Empleo Público, pero entendemos que se podrá aplicar a trabajadores de empresas privadas.

Esta postura ya se venía discutiendo en los Juzgados desde 2023.

La novedad es que por fin se ha podido fallar en aplicación de esta opinión doctrinal y que las familias monoparentales, de alguna manera, han sido escuchadas y han avanzado en derechos.

Seguramente, de inicio únicamente te concedan el permiso de nacimiento y cuidado del menor por 16 semanas.

Por ello, es recomendable que te pongas en contacto con nuestros abogados especializados en Derecho de Familia y te asesoren la manera más precisa de conseguir el reconocimiento de las 26 semanas.

Si quieres solicitar tu carnet de familia monoparental, infórmate aquí de los requisitos.

Para cualquier consulta adicional sobre menores, guarda y custodia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

Consulte la política de privacidad y nuestro aviso legal

ACEPTAR
Aviso de cookies
¿Hablamos?