Cada vez son más comunes los casos de desavenencias en las comunidades de vecinos cuando se plantea llevar a cabo la instalación de un ascensor.
La Ley de Propiedad Horizontal es la norma que por excelencia regula las diferencias o discrepancias que se puedan suscitar en la comunidad de vecinos, entre las cuales se encuentra la de pagar el ascensor así como los conflictos que se pueda suscitar por ese motivo.
Supuestos previstos en la Ley al momento de instalar el ascensor:
Muchos son los supuestos que la norma aplicable para el caso concreto prevé, no obstante miraremos los más comunes y que pueden ayudar a minimizar las diferencias en las comunidades una vez se ha decidió la instalación del ascensor. Así tenemos:
A) DESAVENENCIAS POR LLAVE EN MANO
En este caso, no todos los propietarios del edificio poseen la llave del ascensor, ya que son los que no han accedido a la instalación de los mismos o no han querido asumir los gastos.
Para ello, es posible la restricción al uso del ascensor cuando se niegue a pagar las derramas.
Se ha dado el caso, en que con posterioridad a esta decisión el propietario cambia de decisión y accede al pago correspondiente para hacer uso del ascensor pagando las cuotas y gastos que correspondan. Para que esto no ocurra, deberá dejarse reflejado en acta al momento de adoptarse el acuerdo de instalación, perdiendo automáticamente ese derecho de reconsideración del propietario.
B) PROPIETARIOS CON DISCAPACIDAD O MAYORES DE 70 AÑOS
La Ley de Propiedad Horizontal establece la obligatoriedad de instalar ascensores en las comunidades de vecinos donde uno de sus propietarios alcance la edad de 70 años o más y/o tenga alguna discapacidad, sin que para ello sea necesario el acuerdo previo de la junta de propietarios.
Ahora bien, aún cuando deben llevarse a cabo las obras correspondientes a solicitud del propietario con movilidad limitada, existe la excepción a la regla; y es que la misma sólo podrá realizarse sino excede de 12 mensualidades ordinarias de los gastos comunes una vez se hayan descontado las subvenciones o ayudas públicas.
En aquellos casos donde excediere, todos los propietarios asumirán el coste con aportaciones extraordinarias o en forma de derramas, debiendo pagar en función a la proporción a la superficie de su inmueble..
C) UN ÚNICO PROPIETARIO QUIERE INSTALAR EL ASCENSOR
Será necesaria la aprobación previa por parte de todos los propietarios que reunidos en una Junta Ordinaria o Extraordinaria lo hayan decidido con mayoría simple. De ser aprobado, todos los propietarios tendrán que contribuir con los gastos por las mejoras del edificio.
Si al momento de llevarse a cabo la junta, algún vecino no estuviere presente, podrán dentro de los 30 días siguientes, ejercer su voto a favor o en contra al acuerdo adoptado.
D) NEGATIVA DE CUBRIR GASTOS DE MANTENIMIENTO
Cuando de manera obligatoria se ha debido instalar el ascensor y uno de los propietarios se niega a pagar los gastos, algunos tribunales han dado como solución, la restricción en el acceso y uso del ascensor a los vecinos, bastando para ello un acuerdo por la mayoría simple.
E) NECESIDAD DE EXPROPIAR PARTE DE UN LOCAL PARA LA INSTALACIÓN
Será posible siempre que se reúnan ciertos y determinados requisitos.
El propietario debe permitir el paso de servidumbre sin menoscabo a su derecho de resarcimiento por los daños y perjuicios que le sean ocasionado por parte de la comunidad.
¿Cómo solicitar las subvenciones?
Las subvenciones son las ayudas que otorgan las distintas Comunidades de Autónomos que cubren hasta un 30% de los gastos realizados para la instalación de ascensor y donde cada una establece sus propios requisitos de aprobación.
No obstante, la comunidad de vecinos debe primeramente realizar el desembolso para llevar a cabo la obra y luego presentar la relación e gastos con sus debidos soportes a la Comunidad, quien en ocasiones carece del presupuesto necesario para cancelar el monto.
Esperamos haberte ayudado. Si necesitas ayuda para tu comunidad de propietarios, escríbenos.
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