Inmigracióntech para ayudar, legalizar y satisfacer a nuestros clientes extranjeros

El servicio Inmigracióntech para nuestros clientes extrajeros es una iniciativa para ayudar a aquellas personas que quieren venir a nuestro país para trabajar, residir, estudiar, reunirse con su familia, montar un negocio o invertir. Las necesidades de los clientes extranjeros marcan el trayecto de sus vidas. Conseguir una estancia legal en España constituye su principal prioridad.

A través de Inmigracióntech asesoramos, ayudamos, acompañamos y defendemos los derechos de nuestros clientes extranjeros para que consigan sus ansiados sueños.

Nuestra filosofía hace de Perea Abogados uno de los despachos de abogados más demandados por clientes extranjeros. En inmigracióntech, nos ocupamos de todo, de la tranquilidad y el bienestar de quien confía en Perea Abogados. Nuestro servicio para extranjería e inmigración se adapta al cliente, con transparencia, informando de los avances que se van produciendo en los trámites encargados.

En Perea Abogados ponemos a disposición de las personas que nos contratan las soluciones necesarias para ayudarles a legalizar su situación en España. Nuestro compromiso, es colaborar con su bienestar.

Inmigracióntech: nuestros servicios legales de extranjería e inmigración.

  • Nacionalidad

     

    La nacionalidad es el vínculo jurídico de una persona con un Estado, que genera derechos y deberes y que se obtiene por el lugar nacimiento, a través del vínculo familiar con sus progenitores y por residencia legal continuada en territorio español.

    Esta forma exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, aunque existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce:

    Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

    Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

      Un año para:
    • Nacidos en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • Quien haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • Viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • Nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

     

     

    La nacionalidad por opción beneficia específicamente a aquellos menores de edad que tienen padres que se han nacionalizado como españoles.

    Si usted ha obtenido su nacionalidad española recientemente y tiene un hijo menor de edad o que esté bajo su tutela, puede solicitar la nacionalidad por opción para su hijo/a.

    Si sus hijos son mayores de edad pueden solicitar la nacionalidad por opción sólo en el supuesto de que al momento de que su padre/madre hizo la jura, el hijo/a tenía 18 años. En este caso, tendrá un plazo de 2 años para poder solicitar la nacionalidad por opción.

     

    Acelera tu nacionalidad

    El 15 de Octubre de 2015 entró en vigor el nuevo proceso para solicitar la nacionalidad española por residencia. Esta nueva ley indica que el plazo para resolver o dar respuesta al interesado es de un (1) año. Por lo tanto si en este plazo todavía no ha obtenido respuesta, el interesado puede acogerse a ese silencio administrativo y presentar una demanda contenciosa administrativa contra el Ministerio de Justicia ante la Audiencia Nacional.

     

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  • Permisos de trabajo

     

    Si desarrollas una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador, y crees que tiene especial interés económico para España puedes beneficiarte del régimen de residencia para emprendedores y conseguir el permiso de trabajo en España.

    Existen dos vías:

    • Un visado, si estás fuera y necesitas venir a España para realizar los trámites necesarios para poner en marcha la actividad emprendedora.
    • Una autorización, si estás en España y puedes poner en marcha tu proyecto.

    No existen mínimos de inversión ni de creación de empleo. Se efectúa siempre un análisis individual de cada proyecto. Por ello, debes aportar un plan de negocio de tu proyecto que permitirá valorar su interés económico para España.

     

    Cuenta ajena

    La residencia temporal y trabajo por cuenta ajena debe de ser solicitada por un empleador o empresario que quiera contratar a un trabajador que no se halle ni esté residiendo en España.

     

    Cuenta propia

    El extranjero que quiera trabajar por cuenta propia en España requiere un permiso de trabajo y residencia. Como consecuencia de la realización de una nueva actividad económica por cuenta propia, los requisitos a la hora de solicitar este tipo de permiso difieren en algunos extremos del referido al trabajo por cuenta ajena.

    • En primer lugar, al extranjero que va a desempeñar una actividad económica por cuenta propia se le exige poseer la cualificación profesional o experiencia acreditada que sea suficiente para el ejercicio de tal actividad profesional. En el caso de que sea una actividad en la que la colegiación sea obligatoria también se exigirá la misma al solicitante.
    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
    • No encontrarse irregularmente (de forma ilegal) en España.
    • Carecer de antecedentes penales (tanto en España como en los países en donde residió en los últimos años)
    • No tener prohibida la entrada en España
    • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada.
    • Acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento.

     

    Personal altamente cualificado

    Si eres un profesional altamente cualificado o directivo (PAC) o graduado o postgraduado de universidades y escuelas de negocio reconocidos y además cuentas con una oferta de trabajo en España, puedes beneficiarte del régimen de residencia para profesionales altamente cualificados.para obtener este tipo de autorización, el solicitante debe de tener un perfil determinado con una formación muy específica.

     

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  • Arraigo social

    Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en situación irregular en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente en el caso de que esta persona haya permanecido en España de forma continua durante al menos tres años y disponga de una oferta de trabajo con duración mínima de un año.

    Existen casos en los que la persona tiene varios pre-contratos a tiempo parcial y eso también es permitido siempre y cuando el trabajo sea relacionado a la misma actividad.

    Si usted no tiene una oferta de trabajo de igual manera tiene dos opciones:

    Cuando no se dispone de una oferta de trabajo, puede solicitar la residencia (sin autorización para trabajar), acreditando medios económicos del cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes, residente legal en España. Es decir, deberemos cumplir con el requisito de estancia durante tres años e Informe que acredite el vínculo y que la unidad familiar dispone de medios suficientes para ambos.

    También es posible, trabajar por Cuenta Propia, es decir, como autónomo, porque vamos a realizar una actividad profesional por nuestra cuenta o porque queremos emprender un negocio en España. Aquí, es de vital importancia la viabilidad del proyecto reflejada en tu business plan, porque dispones de clientes interesados en tus servicios o productos y cuentas con medios económicos suficientes para emprender.

     

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  • Arraigo laboral

    Dado que esta solicitud de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral, conlleva permanencia en España de forma continuada durante dos años y trabajar de forma irregular para un empleador durante 6 meses, además de la denuncia ante inspección de trabajo por parte del trabajador o a raíz de una Inspección sobre la empresa, donde recaiga una sanción; es una de las opciones de arraigo menos utilizadas.

    Sin embargo, el Reglamento de extranjería establece esta vía de acceso a la residencia siempre que se disponga de unos de los siguientes documentos:

    • Resolución judicial que reconozca la relación laboral irregular.
    • Resolución por parte de Inspección de trabajo o Seguridad social, en el mismo sentido.

     

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  • Residencia comunitaria

    Los extranjeros extracomunitarios que tengan familiares españoles o de un país de la Unión Europea pueden solicitar una tarjeta de residencia con la cual podrán trabajar, tanto por cuenta propia, como por cuenta ajena y que tiene una duración de cinco años.

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  • Asilo y refugio

    ¿Que se considera Asilo? Se trata de la protección internacional o refugio que dispensa España a aquel extranjero a quien se reconozca la condición de refugiado. Esta protección o refugio se concede a aquellas personas que tienen temores fundados de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, que se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección del mismo o no desee regresar. Al concederse el asilo, el extranjero no es devuelto a su país de origen y ni es expulsado del territorio nacional.

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  • Reagrupación familiar

    La reagrupación familiar es el proceso por el cual una persona extranjera que reside legalmente en España desde hace un año podrá solicitar que le concedan una autorización de residencia (y trabajo) a sus familiares que se encuentren en su país de origen, siempre que sea:

      • Tu cónyuge (tu esposo o esposa).
      • Tu pareja de hecho
      • Tus hijos o los de tu cónyuge siempre que sean menores de 18 años
      • Tus padres o los de tu cónyuge siempre que sean mayores de 65. Para este caso en concreto deberás llevar en España 5 años para poder reaguparles
      Para la concesión de este tipo de residencia deberás demostrar que tienes una vivienda adecuada donde vivirán contigo y que tienes un salario suficiente para mantenerlas.

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  • Residencia por inversión y emprendedores

    La golden visa es un permiso dirigido a aquellas personas extranjeras que estén interesadas en entrar en territorio español con el fin de realizar alguna inversión significativa de capital, si esto es así, podrán solicitar el visado de estancia o en su caso el de residencia para inversores.

    La nueva Ley de Emprendedores habilita a las personas extranjeras que realicen una inversión en España, a obtener la residencia para sí y sus familiares -cónyuges e hijos menores-, y sin que los inversores estén obligados a permanecer en España durante un cierto tiempo para poder renovar dicha residencia, solicitando como único requisito para la renovación el mantenimiento de la inversión. Para la concesión de este tipo de visados de residencia para inversores habrá tenido que hacerse dicha inversión y acreditarla en un periodo no superior a los 60 días anteriores a la presentación de la solicitud.
    Dentro de los requisitos para obtenerla tenemos:
    • Permiso de residencia a través de de adquisición de 2 millones de euros de deuda pública.
    • Permiso de residencia a través de adquisición de un millón de euros en acciones o participaciones sociales, o depósitos bancarios en entidades financieras.
    • Permiso de residencia a través de la compra de inmueble por valor de 500.000 € libre de toda carga.
    • Permiso de residencia través de de un proyecto empresarial .

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  • Residencia para estudiantes

    Hasta hace muy poco, la única vía que tenía un estudiante extranjero para poder venir a cursar sus estudios a nuestro país era solicitar un visado de estudios de forma previa a efectuar la entrada en España, es decir, la solicitud del visado se iniciaba en el Consulado español del país de residencia del estudiantes antes de viajar. El pasado 2018, en concreto, el pasado 4 de septiembre de 2018, se publicó en el BOE un cambio normativo muy importante: El Real Decreto-Ley 11/2018, de 13 de agosto.

    Esta norma contiene la modificación que incorpora al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair. La colocación au pair contribuye a estimular los contactos interpersonales dando a los nacionales de países terceros la posibilidad de mejorar sus competencias lingüísticas y desarrollar su conocimiento y sus vínculos culturales.
      Y una de las modificaciones más importantes que incorpora es la posibilidad de que el permiso de estancia por estudios pueda ser solicitado directamente en la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia en la que el estudiante vaya a cursar sus estudios, siempre que el estudiante se halle en el territorio en situación regular . Esto es, durante el periodo de estancia legal (90 días desde la entrada en España). La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de esta situación.

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