Cómo queda la situación tras el COVID-19 para inquilinos de locales de negocio

Toda reflexión se inscribe frente a la coyuntura de la desescalada por fases luego de las medidas dictadas por el Gobierno español a consecuencia del COVID-19; con lo cual se estarían reanudando las actividades económicas donde muchos comercios se encontraban arrendados en locales comerciales y se vieron forzados al cierre definitivo de sus negocios por causas de fuerza mayor.

Para muchos inquilinos de locales comerciales cumplir con el pago del canon de arrendamiento sin estar generando ningún tipo de ingresos ha representado una agravante a su situación pudiendo desencadenar falta de liquidez; no obstante, se debe considerar igualmente a aquel propietario que en muchos casos vive de las rentas del alquiler.

Ahora bien, en el contrato de arrendamiento de un local de negocio suelen establecerse obligaciones para ambas partes, donde el arrendatario paga el precio del alquiler acordado y el arrendador permite el goce pacífico durante el tiempo de vigencia del contrato para el ejercicio de la actividad comercial que se haya especificado en el mismo.

Por consiguiente, el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes pudiera dar a lugar a la resolución del mismo. Siendo las cosas así, resulta claro que frente al cierre forzoso del local comercial objeto de arrendamiento a consecuencia del COVID-19, afecta de manera significativa el estado de solvencia del que lleva a cabo su actividad económica en el inmueble alquilado.

En atención a esta problemática y una vez finalizado el plazo de las medidas de que restringen las actividades, se tendría que evaluar los cambios ocurridos en los contratos dadas las circunstancias. Para ello es importante evaluar los distintos supuestos en los que pudieran estar inmersas las partes contratantes.

Moratorias Pymes y Autónomos en el marco del COVID-19

En el marco de las medidas adoptadas por el Ejecutivo a consecuencia de la pandemia, se establecieron entre otras medidas la de las moratorias para los autónomos o pymes que realicen sus actividad económica en locales de comercio arrendados; para lo cual tendrían que solicitarle a su arrendador la suspensión y no extinción del contrato de arrendamiento por los pagos en el plazo correspondiente del alquiler acordado.

De allí pues, que las partes debían tener en cuenta que tal medida afectaría por el tiempo que dure el estado de alarma las mensualidades siguientes. Asimismo se prevé que la moratoria no podía exceder de 4 meses debiendo cancelar los cánones de arrendamiento de forma fraccionada por un periodo no mayor a los dos años, siendo que tampoco devengarían intereses.

Dentro de este marco, existe igualmente la posibilidad de que las partes hayan convenido con anterioridad a las medidas algo diferente como por ejemplo abonar una parte del canon de arrendamiento y el resto pagarlo  de forma progresiva y a cambio el arrendador retrasar el aumento del canon de arrendamiento si lo tuviere previsto.

Siendo las cosas así resulta claro que, independientemente de si las partes han convenido algo distinto al contrato inicial o se han acogido a la moratoria planteada por el Gobierno, es recomendable realizar las modificaciones del contrato inicial  y firmarlo como un anexo al contrato de arrendamiento con el fin de adecuar los derechos y obligaciones de las partes.

El contrato de arrendamiento tras el COVID-19.

Importa y por muchas razones, determinar si ante las circunstancias sobrevenidas el contrato de arrendamiento inicial se extingue o se suspende. Al respecto, considera el foro jurídico que de extenderse en el tiempo las medidas restrictivas para el ejercicio de la actividad económica y/o comercial, lo más acertado sería la resolución del contrato, el cual puede invocar cualquiera de las partes conforme al ordenamiento jurídico vigente (Art. 1124 Cci.).

No obstante, se ha iniciado las fases de desescalada que permiten reactivar las actividades, pudiendo considerarse la suspensión del contrato en virtud de la moratoria o convenio al que hayan arribado las partes, teniendo en cuenta que al ser un caso de fuerza mayor la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considera como legítima la disminución de las rentas pactadas inicialmente para determinados negocios conforme a las circunstancias de cada caso en concreto.

En conclusión, lo que se persigue es la flexibilización de las cláusulas pactadas y el cumplimiento obligatorio del contrato evitando la extinción del mismo.

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¿Cómo debe procederse con el ERTE al finalizar el estado de alarma?

Con la llegada del COVID-19 y el decreto del estado de Alarma, las distintas actividades económicas se han visto afectadas, motivo por el cual la gran mayoría de los trabajadores han tenido que sujetarse al ERTE o simplemente reducir sus jornadas laborales, según corresponda.

De cualquier manera, tanto los trabajadores como sus empleadores, se han visto afectados por la pandemia que nos azota y que sin lugar a dudas tendrá consecuencias fácticas sobre las economías.

Es por ello que ante la situación planteada el Gobierno español dictó entre otras medidas, la posibilidad para acogerse al ERTE por causas de fuerza mayor a aquellos trabajadores que por medidas de seguridad sanitaria, no puedan continuar llevando a cabo sus labores de manera regular por cuanto tampoco su empleador puede ejercer la actividad comercial correspondiente.

Dentro del ordenamiento jurídico vigente se ha contemplado los expedientes de Regulación  Temporal de Empleo por fuerza mayor permitiéndose la suspensión temporal del contrato de trabajo, bien de la totalidad de la jornada laboral o una reducción de la misma que va de un 10% a un 70%, contando para ello con la ayuda del Gobierno.

Dada las circunstancias, vamos a ponderar y evaluar las medidas decretadas y sus consecuencias luego de que finalice el estado de alarma.

Fases de desescalada y desincorporación progresiva del ERTE.

De acuerdo con los razonamientos que se han venido desarrollando, es necesario ponderar las consecuencias que tendrán aquellas empresas que de manera progresiva decidan incorporar a sus trabajadores desvinculándolos del ERTE dada las fases de la desescalada antes del cese total del estado de Alarma.

Al respecto, algunas ventajas a considerar por parte del empleador que tengan a sus trabajadores con contrato de formación en ERTE durante la desescalada son:

  • Únicamente se procederá al pago del salario quedando exonerado de cancelar lo correspondiente por Seguro Social. Aquellas empresas que no puedan reiniciar sus actividades de forma inmediata continuarán siendo exoneradas en su totalidad del pago de las cuotas sociales siempre que el número de sus trabajadores sea menor a 50 y hasta un 75% si la nómina es mayor.
  • Al ser más reducida la jornada laboral, se ajusta con facilidad a los servicios y horarios establecidos en las fases de la desescalada. Las empresas que reinicien la actividad bajo esta modalidad, podrán descontarse el 85% de las cuotas de mayo y el 70% de las de junio si tienen menos de 50 trabajadores, y el 60% de las de mayo y 45% de las de junio si tienen más empleados.
  • Las empresas que reanuden la actividad, pero mantengan a trabajadores en suspenso, podrán descontarse el 60% de las cuotas de mayo y el 45% de las de junio si tienen más empleados.
  • El salario a pagar será solo por el tiempo efectivo trabajado.
  • Puede significar un ahorro de hasta el 40% del presupuesto de gastos laborales.
  • Los trabajadores continuarán percibiendo la prestación por desempleo sin período de carencia ni consumir paro hasta el 30 de junio, salvo en el caso de fijos-discontinuos que lo percibirán hasta el 31 de diciembre.

Fin del plazo para el ERTE a causa del COVID-19.

Dada las condiciones que anteceden, una vez finalice el estado de alarma se podrá mantener el ERTE por fuerza mayor, en virtud de los acuerdos suscritos con los sindicatos y patronal; no obstante, podrán mantenerse hasta el 30 de junio del  año en curso por cuanto así lo ha establecido el Gobierno mediante el decreto.

Sin embargo, el Gobierno pudiera ampliar el plazo si llegare a acordar una prórroga del mismo, si  considera que persisten los riesgos sanitarios para mantener las restricciones de las actividades.

Una vez que se finalice el plazo, los trabajadores podrán incorporarse a sus actividades laborales y el empleador deberá mantener en el empleo de los mismos por un período mínimo de 6 meses, salvo las consideraciones a las que haya lugar por la estacionalidad de la actividad comercial que desempeñen. Si ocurriere un incumplimiento, se tendrá que devolver las cotizaciones que fueran exoneradas con sus correspondientes intereses.

Por supuesto que la situación posterior a la pandemia resulta totalmente incierta, y sin lugar a dudas se necesitará el esfuerzo de todos para evitar cualquier conflicto laboral invitando a las negociaciones que permitan mantener las actividades económicas y el mayor número de puestos de trabajos que sea posible.

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Negarse al reconocimiento médico obligatorio por razones de salubridad como causa de despido

¿Es considerada una falta grave negarse a un reconocimiento médico?, ¿Podría ser motivo de despido?

Son unas de las preguntas que más nos hacen a día de hoy nuestros clientes, tras darse a conocer la noticia de la desescalada en el territorio español, pues bien, teniendo en cuenta que la empresa tiene derecho a saber si una persona trabajadora está contagiada o tiene sospecha de haber tenido contacto con el COVID-19, para poder tomar decisiones y seguir las instrucciones de las autoridades públicas de cara a evitar la propagación del virus y proteger resto de personas trabajadoras. Hay que recordar que la ley defiende la voluntariedad (tal y como consagra la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, requiere el previo consentimiento del trabajador) para realizar el reconocimiento médico en virtud al derecho a la intimidad (Artículo 18.1 de la Constitución Española).

 A excepción de algunas situaciones concretas para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de un trabajador puede constituir un peligro, bien para él mismo, bien para los demás.

¿Cuándo es obligatorio realizar un reconocimiento médico?

  • Si el reconocimiento es imprescindible para evaluar el efecto de las condiciones de trabajo.
  • Si existe peligro para el propio trabajador o para otras personas.
  • Si la obligatoriedad se determina legalmente según la proporcionalidad del riesgo.

Por lo tanto, aquellos casos que se encuentren enmarcados en los ítems descritos anteriormente el trabajador está obligado a someterse a unas pruebas médicas. La negativa puede acarrearle sanciones que vienen contempladas por ley, llegando incluso al despido.

Vigilar la salud es obligación de todas las personas. Por eso es una buena medida realizarse exámenes sanitarios de manera periódica, sin temer a que algún resultado que no influya en el desempeño de la actividad profesional conlleve un despido o una discriminación laboral.

Derecho de protección de datos

Sea obligatorio o no el control médico, debe orientarse al estado de salud en función de los riesgos inherentes de su trabajo, el trabajador debe ser informado de los resultados, estos son confidenciales, así que solamente pueden acceder a ellos el personal médico y las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores.

El empresario no tiene derecho a conocer los resultados salvo que el trabajador de su expreso consentimiento, no obstante, sí tiene derecho a conocer las conclusiones.

Frente a todas estas dudas por parte de empresarios y trabajadores debido a la novedad de la situación desde Perea Abogados os invitamos a asesorarse de la mano de verdaderos expertos en la materia, para que este camino a la nueva normalidad se desarrolle de forma más fácil. ¡Contactanos! 

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Medidas laborales y económicas para empresas y autónomos con motivo del CORONAVIRUS

De acuerdo a la situación actual se han tomado una serie de medidas para hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de esta crisis y el impacto sobre la liquidez en las PYMEs, trabajadores y sectores más directamente afectados, así como apoyar su financiación, al reconocerse su mayor vulnerabilidad.

A continuación, listamos algunas de las medidas económicas y sociales que propone el Gobierno para hacer frente a la crisis del coronavirus según el BOE del 13 de marzo:

·         Aplazamiento de impuestos:

Se propone un aplazamiento de hasta 6 meses en el pago de impuestos para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones con plazo de presentación e ingreso hasta el 20 de mayo de 2020. Todo ello será previa solicitud y no supondrá ningún tipo de recargo durante los tres primeros meses.

·         Aplazamiento de reembolso préstamos Secretaría General de Industria:

Se propone también el aplazamiento del reembolso de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Su plazo de vencimiento debe ser inferior a 6 meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley.
  2. Debe ir justificada por las consecuencias del COVID-19: Inactividad, menores ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que dificulte o impidan atender al pago
  3. La solicitud supondrá la readaptación del calendario de reembolsos y se efectuará siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario, y deberá incorporar documentación justificativa.

·         Créditos ICO:

 En concordancia con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, se concederán prestamos a pymes y autónomos para cubrir necesidades de liquidez y facilitar el mantenimiento de los puestos de trabajo asegurando la cobertura de:

  1. Pagos de salarios
  2. Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
  3. Gastos de suministros
  4. Necesidad de circulante
  5. Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias
  6. Facturas de proveedores pendientes de liquidar

El primer tramo de prestamos (20.000 millones €, de los cuales el 50% irá destinado a pymes y autónomos; el resto para grandes empresas), podrá solicitarse hasta el 30/09/20 en entidades financieras con acuerdos de colaboración con el ICO, y cubrirá el 80% de nuevos préstamos y renovaciones de financiación.

·         Medidas tributarias:

Dentro de las medidas tributarias según el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, «los autónomos en esta situación podrán pedir una moratoria en el pago de cotizaciones a la seguridad social de mayo, junio y julio durante seis meses sin intereses; así como el aplazamiento en el pago de sus deudas hasta el 30 de junio.

Además, cabe recalcar qué estos pueden posponer el pago del IVA y del IRPF hasta 6 meses en concepto de deudas tributarias que estén en periodo voluntario de pago desde este 13 de marzo hasta el 20 de mayo.

¿Consideras que son suficientes estas ayudas?

Deberemos esperar unos meses para poder ver de qué forma y en qué magnitud esta crisis sanitaria va a afectar a la economía, no obstante, si eres empresa o autónomo y necesitas más información o realizar una consulta no dudes en contactarnos y #vacunatunegociocontraelcoronavirus.

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Nuda propiedad: ¿Qué es? y ¿Cómo funciona?

¿Cómo funciona la venta con nuda propiedad?

El negocio de la nuda propiedad puede ser la solución para ambas partes partícipes en él. Básicamente, se trata de vender tu propiedad a un precio considerablemente menor al valor de mercado, pero con el derecho de vivir en ella hasta el día de tu muerte.

Bases legales para comprender el negocio de la nuda propiedad

Cuando adquirimos una propiedad, nos hacemos con el pleno dominio de ella. Esto implica la conjunción del usufructo vitalicio y de la nuda propiedad. En cambio, cuando vendemos solamente la nuda propiedad, estamos reservándonos el usufructo vitalicio para nosotros.

Se entiende como nuda propiedad al derecho que se posee sobre un bien material. La particularidad es que la nuda propiedad no le brinda a la persona la posesión de dicho bien, puesto que quien vendió se ha reservado el usufructo. Por lo tanto, quien vende puede hacer uso del bien hasta que el usufructo llegue a su fin.

Es posible establecer un tiempo máximo de usufructo o bien reservárselo de forma vitalicia.

Particularidades de la venta de la nuda propiedad

  • El dinero se recibe de inmediato: como vendedor de una nuda propiedad, recibes el importe total correspondiente al valor pactado por la cesión. Dicho dinero es entregado de una sola vez, con lo que te habilita a empezar a hacer uso del dinero al tiempo que sigues viviendo en la propiedad.
  • El usufructuario se reserva el derecho de uso y disfrute total de la vivienda: la venta de la nuda propiedad tiene lugar dentro de todas las garantías legales necesarias para que conserves el uso de la propiedad hasta el momento pactado para su finalización. Para que cuentes con el aval legal, se realiza con escritura ante notario, la cual posteriormente se registra.
  • El usufructuario puede alquilar la vivienda: una particularidad que no todos conocen acerca de la venta de la nuda propiedad es que quien vende, es decir quien se queda con el usufructo, conserva el derecho de alquilarle la propiedad a otra persona. Además, el importe de la renta irá totalmente para él. 
  • El usufructuario puede vender el usufructo a otra persona: otro de los aspectos que suelen permanecer desconocidos acerca de esta clase de transacción es que la persona que vende, puede a su vez venderle el usufructo a una tercera parte. Esta es una buena forma de obtener un segundo ingreso si es que se tiene dónde vivir, ya que el dinero pasa a ser íntegramente de la parte vendedora, no debiendo cederse ninguna parte de él al inversor inicial.
  • El arrendamiento y el usufructo cesan con el fallecimiento del usufructuario que vendió al inversor: tanto en el caso del arrendamiento como en el de la venta del usufructo que explicamos en los supuestos anteriores, el arreglo cesa cuando el derecho de usufructo de quien vendió llega a su fin, ya sea por su fallecimiento o porque se llega a la fecha estipulada para tal efecto en el contrato de compraventa.
  • Los gastos pasan a dividirse entre el usufructuario y el inversor: como parte vendedora de la nuda propiedad, pasarás a tener menos gastos por la vivienda, ya que el inversor se hará cargo de los gastos por derramas extraordinarias y del IBI a partir del momento de la firma de la compraventa. Solo te quedaría encargarte de pagar los servicios, tales como luz, agua y gas).
  • Puedes realizar obras que no afecten la estructura del inmueble: si quieres revestir, pintar o renovar el baño y la cocina, podrás hacerlo sin problema alguno. Lo único que no se permite en este formato de venta es afectar la estructura del inmueble, tal como derribar una pared, agregar un dormitorio u obras similares.

Ventajas de vender la nuda propiedad

  • Recibir dinero sin mudarte: esta es una excelente opción para personas jubiladas, quienes podrán hacerse con la liquidez necesaria para afrontar gastos médicos o incluso para adaptar la vivienda a una movilidad limitada. Si a esto le sumamos que no debes mudarte, se incrementa la calidad de vida, con lo cual se logra el cometido de vivir mejor y por una mayor cantidad de tiempo.
  • Comprar una propiedad a un precio mucho más bajo que el del mercado: para el inversor, comprar una nuda propiedad representa una gran ventaja con respecto al precio. El porcentaje de ahorro puede llegar a ser del 40% o del 50%. Por lo tanto, realiza una inversión a largo plazo a un precio muy conveniente. 
  • Beneficios fiscales: al no tributar en la Declaración de Renta, la venta de la nuda propiedad ofrece muy interesantes beneficios fiscales. En caso de que el importe se reciba en rentas mensuales, el 92% de las percepciones estarán exentas de impuestos, por lo que también representa un importante beneficio al respecto.
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