Conclusiones sobre el Desayuno Profesional: «Como combatir la Morosidad Empresarial»

«Como combatir la morosidad empresarial»

Tras el desayuno profesional titulado: “Como combatir la morosidad Empresarial” que celebramos el pasado 30 de mayo de 2013, ponemos a su disposición las preguntas más interesantes que plantearon los asistentes, esperando que sean de su utilidad:

1 ¿Cuáles son las claves para prevenir la morosidad?

Las claves fundamentales para prevenir la morosidad son: la rapidez al reclamar la deuda (el tiempo corre en contra) y hay que tener especial cuidado con el inicio del año, julio y agosto, en las que las empresas carecen de liquidez.

2 En los casos de deudas pequeñas, de menos de 3.000 euros, los gastos de reclamar en tribunales una deuda son mayores que lo que vas a recibir, ¿vale la pena?

Si son deudas inferiores a 3.000 euros, no hace falta abogado ni procurador, se puede ir por el proceso monitorio con lo cuál los gastos se reducen considerablemente. En los juzgados existen unos formularios tipo para rellenar el empresario y presentar la demanda, aunque si bien es verdad que la mayoría de clientes de nuestro despacho prefieren ir respaldados por su abogado.

3 Yo tengo varios morosos que son de fuera de Madrid, ¿cómo tengo que hacerlo para poder cobrarles?

Hay que demandarlos en el juzgado de su domicilio, a partir de ahí se comienza con el procedimiento.

4 El procedimiento del pagaré:

Si se pasa al cobro por el banco y el pagaré se ha devuelto, la declaración del banco tiene el valor del “antiguo protesto”.

5 Si se emite un pagaré y no se paga, ¿tienes conocimiento de ello a través del banco?

Si, los bancos, generalmente, envían una carta notificando la devolución del pagaré.

6 Si tengo una sentencia condenatoria de un deudor, y me falta parte por cobrar, ¿tengo que comenzar un procedimiento nuevo para cobrar lo que me falta?

No, porque el procedimiento está en la vía general de ejecución, y hay que llegar hasta el final de la vía ejecutoria en la que se cobrará el total de la cantidad.

7 Tengo un moroso que me ha ofrecido un pago en especie, me ofrece pagarme con su producto, ¿Es esto habitual? ¿Estoy obligado a admitir ese pago?

Si, es bastante habitual, también depende del impagado, pero si, muchas veces ofrecen la compensación mediante el pago en especie. No, uno no está obligado a aceptar ese tipo de pago, lo que pasa es que muchas veces esa es la forma de cobrar ó arriesgarte a no cobrar nada. También depende del tipo de producto, si puedes darle salida en el mercado, si es de tu sector. Si a un tapicero se le ofrece en especie, por ejemplo, telas, será una buena forma de cobrar la deuda.

8 Con respecto a la fiscalidad de los clientes morosos, me supone un descalabro el tema del IVA, ¿Qué puedo hacer?

Bueno, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) prevee en su articulado la recuperación del IVA, distinguiendo si el cliente ha presentado solicitud de concurso ó simplemente no paga.

9 ¿Nos puedes dar algunas claves para reducir el riesgo de los impagos?

Yo siempre recomiendo a mis clientes una serie de normas a seguir, cuales son:

  • informarse del estado de las empresas con las que van atrabajar
  • trabajar con los mismos bancos que ellas
  • establecer un límite de crédito
  • utilizar las domiciliaciones bancarias para garantizar un método de cobro
  • enviar las facturas claras e indicando todos los extremos pactados
  • obtener la firma y aceptación en todos los presupuestos
  • prevenir el vencimiento del pago
  • pero sobre todo, llamar y ser muy insistentes en el cobro de las facturas.

También dejamos la nota de prensa enviada a los medios.

Su difusión y reproducción está autorizada, pero no así el uso de sus contenidos sin referencia a la fuente.

NOTA DE PRENSA Desayuno morosidad

 

Novedades en la Ley contra la morosidad en operaciones comerciales

Al hilo del próximo Desayuno Profesional que vamos a celebrar en el despacho, vengo a comentar las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, en la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Las principales y más significativas son:

Se unifica en 30 días el plazo de pago a falta de acuerdo entre las partes, si bien se mantiene la regla de que no cabe acuerdo cuando el plazo sea superior a 60 días.

  • 30 Días para el Sector Público
  • 30 Días para empresas en general, ampliable a 60 por pacto entre las partes
  • 30 Días para empresas constructoras, ampliable a 60 por pacto entre las partes
  • 30 Días para alimentos NO perecederos, ampliable a 60 por pacto entre las partes
  • 30 Días para alimentos perecederos

La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se puedan garantizar su identidad, autenticidad, integridad y recepción

Se concede un plazo especial, en casos de que se pacte un procedimiento de aceptación o comprobación de productos o servicios, que no podrá ser superior a 30 días y el pago deberá efectuarse en los 30 días siguientes.

Se mantiene la referencia a la acumulación de facturas estableciéndose en 15 días el periodo máximo de acumulación.

Incluye un párrafo para supuestos de calendarios de pago para abonos a plazos. Si alguno de los plazos no se abona en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas se calcularán sólo sobre la base de las cantidades vencidas.

Se reforma el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, que pasa de siete a ocho puntos porcentuales los que se han de sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación.

En la indemnización por costes de cobro se prevé que en todo caso se han de abonar al acreedor una cantidad fija de 40 euros, sin necesidad de petición previa, que se añadirán a la que resulte de la reclamación que sigue correspondiéndole por los gastos en que se incurrió para conseguir el cobro de la cantidad adeudada.

Desaparece el límite del 15% de esta indemnización, que se calculaba sobre la deuda principal. En esta indemnización se podrán incluir, entre otros, los gastos que la mora ha comportado para el acreedor por la contratación de un abogado o de una agencia de gestión de cobro.

Se incluye entre las cláusulas abusivas y, por tanto nulas, las que excluyan la indemnización por costes de cobro, las cuales serán contrarias a la ley, salvo que el deudor demostrase que dicha exclusión no es abusiva.

Se prevé que la infracción de esta ley se produzca a través de prácticas comerciales, que también reciben la calificación de abusivas y tendrán el mismo régimen de impugnación.

Todos los contratos incluso los firmados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2013 quedarán sometidos a la Ley 3/2004, teniendo en cuenta la nueva redacción, en el plazo de un año desde dicha entrada en vigor.

 

Javier Hernández

jhernandez@perea-abogados.com

Boletín de Información Legal Mayo 2008

Ya tenemos aquí un el número de mayo de nuestro boletín de información legal.

En esta ocasión destacamos en el apartado de actualidad las novedades más significativas que nos vamos a encontrar este año a la hora de realizar la declaración de la Renta relativa al ejercicio 2007.

En el apartado de Sentencia del mes, hacemos referencia a una Sentencia del Tribunal Supremo, sobre una cuestión debatida por los diversos Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autonomas, y que es la posibilidad de ahorro de salarios de tramitación por parte de los empresarios, cuando se realice el pago de indemnizaciones en efectivo metálico.

En el artículo de opinión, hablamos sobre algunas claves para evitar la morosidad empresarial, algo a tener en cuenta con los tiempos que corren.

Aquí esta para quien quiera leerlo.

Su difusión y reproducción está autorizada. No se autoriza el uso del contenido sin citar a la fuente.

boletin_mayo_2008

Notas sobre el Desayuno Legal: «La Mororidad Empresarial»

Tras el desayuno profesional titulado: “La Morosidad Empresarial” que celebramos el pasado 30 de Abril, ponemos a su disposición las preguntas más interesantes que plantearon los asistentes, esperando que sean de su utilidad:

1 ¿Cuáles son las claves para prevenir la morosidad? Las claves fundamentales para prevenir la morosidad son: la rapidez al reclamar la deuda (el tiempo corre en contra) y hay que tener especial cuidado con el inicio del año, julio y agosto, en las que las empresas carecen de liquidez.

2 En los casos de deudas pequeñas, de menos de 3.000 euros, los gastos de reclamar en tribunales una deuda son mayores que lo que vas a recibir, ¿vale la pena? Si son deudas inferiores a 3.000 euros, no hace falta abogado ni procurador, se puede ir por el proceso monitorio con lo cuál los gastos se reducen considerablemente. En los juzgados existen unos formularios tipo para rellenar el empresario y presentar la demanda, aunque si bien es verdad que la mayoría de clientes de nuestro despacho prefieren ir respaldados por su abogado.

3 Yo tengo varios morosos que son de fuera de Madrid, ¿cómo tengo que hacerlo para poder cobrarles? Hay que demandarlos en el juzgado de su domicilio, a partir de ahí se comienza con el procedimiento.

4 El procedimiento del pagaré: Si se pasa al cobro por el banco y el pagaré se ha devuelto, la declaración del banco tiene el valor del “antiguo protesto”.

5 Si se emite un pagaré y no se paga, ¿tienes conocimiento de ello a través del banco? Si, los bancos, generalmente, envían una carta notificando la devolución del pagaré.

6 Si tengo una sentencia condenatoria de un deudor, y me falta parte por cobrar, ¿tengo que comenzar un procedimiento nuevo para cobrar lo que me falta? No, porque el procedimiento está en la vía general de ejecución, y hay que llegar hasta el final de la vía ejecutoria en la que se cobrará el total de la cantidad.

7 Tengo un moroso que me ha ofrecido un pago en especie, me ofrece pagarme con su producto, ¿Es esto habitual? ¿Estoy obligado a admitir ese pago? Si, es bastante habitual, también depende del impagado, pero si, muchas veces ofrecen la compensación mediante el pago en especie. No, uno no está obligado a aceptar ese tipo de pago, lo que pasa es que muchas veces esa es la forma de cobrar ó arriesgarte a no cobrar nada. También depende del tipo de producto, si puedes darle salida en el mercado, si es de tu sector. Si a un tapicero se le ofrece en especie, por ejemplo, telas, será una buena forma de cobrar la deuda.

8 Con respecto a la fiscalidad de los clientes morosos, me supone un descalabro el tema del IVA, ¿Qué puedo hacer? Bueno, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) prevee en su articulado la recuperación del IVA, distinguiendo si el cliente ha presentado solicitud de concurso ó simplemente no paga.

9 ¿Nos puedes dar algunas claves para reducir el riesgo de los impagos?

Yo siempre recomiendo a mis clientes una serie de normas a seguir, cuales son,

  1. informarse del estado de las empresas con las que vamos atrabajar
  2. trabajar con los mismos bancos que ellas
  3. establecer un límite de crédito
  4. utilizar las domiciliaciones bancarias para garantizar un método de cobro
  5. enviar las facturas claras e indicando todos los extremos pactados
  6. obtener la firma y aceptación en todos los presupuestos
  7. prevenir el vencimiento del pago
  8. pero sobre todo, llamar y ser muy insistentes en el cobro de las facturas.

Tambien dejamos el documento en pdf por si a alguién le interesa descargarselo. Su difusión y reproducción está autorizada, pero no así el uso de sus contenidos sin referencia a la fuente.

conclusiones-desayuno_30_abril_2008

La morosidad en la práctica empresarial

La morosidad en la actividad empresarial ha venido siendo a lo largo de los años una práctica repetida en la que los deudores o “morosos” se sentían cómodos en sus incumplimientos por los bajos intereses que venían aplicándose.Estos problemas han intentado solucionarse con la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad, la cual persigue evitar los habituales supuestos de mora.

Dicha Ley se aplica a todos los supuestos de pagos efectuados como contraprestación a las operaciones comerciales realizadas entre empresas o, entre empresas y la Administración, quedando fuera de su ámbito de aplicación, por tanto, las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, los intereses relacionados con la legislación cambiaria, los pagos de indemnizaciones por daños, así como las deudas sometidas a procedimientos concúrsales. Las mejoras más destacables introducidas por esta ley son, entre otras, las relativas al cobro de intereses de demora y las concernientes a la indemnización por costes de cobro.

Por lo que se refiere al cobro de intereses de demora, la Ley 3/2004 establece que el devengo de intereses de demora se producirá por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin que exista necesidad alguna de avisar del vencimiento ni efectuar requerimiento por parte del acreedor. El interés aplicable será el que resulte del contrato y, en su defecto, el marcado por la Ley 3/2004 (interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación de financiación más siete puntos porcentuales). De esta forma durante el segundo semestre de 2007 el tipo aplicable conforme a la Ley es el 9,25%.

En cuanto a la indemnización por costes de cobro, esta Ley ha conseguido introducir el derecho del acreedor a reclamar al deudor, no sólo los intereses de demora, sino también una indemnización por todos los costes de cobro que haya sufrido a causa de la mora del deudor, siempre que estos estén debidamente acreditados. Así, el importe de esta indemnización, en ningún caso, podrá superar el 15% del importe total de la deuda, salvo casos en que la deuda reclamada sea inferior a 30.000,00 euros, ya que en estos supuestos, el límite de la indemnización lo constituirá el importe de la deuda. Por contra, no procederá dicha indemnización cuando el deudor haya sido condenado en costas y el importe de las mismas cubra el coste total de cobro de que se trate.

Por último, para terminar este breve análisis, conviene señalar que en la practica cada vez son más los Tribunales de Justicia que acuerdan imponer al deudor intereses al tipo “incrementado” previsto en la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad (9,25%) y condena al pago de gastos de cobro extrajudicial o costas judiciales. Lo que supone un aliciente para las empresas acreedoras y una verdadera consolidación de la Ley 3/2004.

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