Reforma laboral 2022 ¿En qué te afectará?

¿Qué cambios introduce la reforma laboral 2022?

A continuación, te explicaremos qué novedades trae la reforma laboral de 2022 a nivel legal en el caso de los trabajadores (aquí puedes encontrar el PDF). La Nueva norma aprobada por el Consejo de Ministros en diciembre pasará a sustituir el marco laboral establecido en 2012 por el ejecutivo Mariano Rajoy.

Esta ley entró en vigor el 31 de Diciembre de 2021. La misma tiene como principal intención, incentivar la transición de los contratos temporales a los indefinidos, ya sean fijos o discontinuos en el caso de trabajadores estacionales. Contemplando como únicas excepciones el que se trate de una sustitución, o de circunstancias de producción.

Contratación temporal

En el caso de los contratos temporales, para acabar con la temporalidad el contrato temporal solo podrá extenderse por seis meses, ampliables a doce si lo permite el convenio colectivo.

Y en el caso de campañas como las de navidad o de verano, en hostelería, por un periodo máximo de noventa días anuales no consecutivos.

Contratos fijos discontinuos

Por otro lado, se espera que los contratos por obras y servicios desaparezcan en septiembre, fecha hasta la que tendrán validez aquellos que hayan sido firmados antes de la reforma, y, los que por el contrario hayan sido firmados de enero a marzo tendrán una duración máxima de tres meses. Además, los trabajadores contarán con los mismos derechos que con un contrato indefinido, incluida la indemnización por despido.

Junto con lo anterior, se autoriza a las ETTS a hacer contratos fijos discontinuos con sus empleados con el fin de cederlos a empresas usuarias.

Negociación colectiva

En la misma línea se recuperará la ultraactividad de los convenios colectivos, con lo cual a los trabajadores de contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector de la actividad realizada, buscando mayor estabilidad y mejores condiciones.

Prevalencia del convenio sectorial en materia salarial (art. 84.2 ET).

Contratos formativos

Desparecen los antiguos contratos formativo/aprendizaje y de prácticas, que son sustituidos por un único contrato formativo denominado contrato de formación en alternancia, que tiene un doble objeto:  la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el art. 11 ET, y el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

Ámbito sancionador por fraude en la contratación temporal

Con el fin de mantener los cambios normativos y evitar la temporalidad fraudulenta, se establece un sistema de multas, en el que se aplica la infracción a cada contrato realizado de forma fraudulenta y se endurecen las sanciones aplicables añadiendo una nueva c bis) 40.1 al artículo.

Sancionarán con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

Medidas de flexibilidad Interna

Novedades en la regulación de los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que incluye las derivadas de fuerza mayor la experiencia Covid.

Se crea el mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo instrumento que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

Para cualquier consulta adicional o asesoramiento sobre tu situación laboral, o la de tus empleados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros vía telefónica 915 748 139 o 626125 436 o por mail a madrid@perea-abogados.com 

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¿Me pueden despedir por criticar la empresa en redes sociales?

Debido al impacto que tienen las redes sociales en la actualidad pueden ser el mejor aliado de una empresa a la hora de generar impacto y acercarse más a su público objetivo, el gasto en comercio electrónico ha crecido un 14 por ciento interanual, y se estima que el gasto de todo el año 2020 sólo en bienes de consumo superó los 1,78 billones de dólares.

¿Dónde está el límite a la hora de opinar sobre la compañía para la que trabajamos?

Teniendo en cuenta lo importantes que son, los tribunales han incidido en que, para despedir, es necesario que los comentarios hayan tenido una publicidad suficiente y gocen de potencial para dañar el prestigio de la empresa, sin importar si se menciona explícitamente a la empresa o si los comentarios son anónimos o no.

El derecho a la libertad de expresión no debe verse en ningún caso coartado dentro de la esfera de las relaciones laborales, no obstante, queda condicionado al mediar entre las partes una obligación recíproca de respetar la buena fe contractual exigida por el vínculo que les une.

Es importante, caso por caso, analizar bien los hechos ocurridos para discernir lo que es una crítica a la propia empresa propia de la libertad de expresión, de lo que es divulgar unas opiniones o hechos que puedan menoscabar la reputación de la empresa ante su público objetivo.

Con lo cual nuestro mayor consejo es que, si eres empresa, os asesoréis y preparéis un plan de conducta detallado donde se estudien estas situaciones y se regule a través de una  normativa interna  los comportamientos que pueden ser sancionables, así como las consecuencias de una mala praxis.

¿Qué puedo hacer si ya me han despedido?

Ahora bien, si eres trabajador, esta situación ya se ha dado y te han despedido por criticar a tu empresa en redes sociales, lo mejor será que te asesores con un abogado y sea él quien pueda evaluar la situación, el contenido, ver el alcance de la publicación y orientarte acerca de si es o no procedente el despido y como proceder en cada caso.

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La empresa no me quiere pagar mis horas extras, ¿Qué puedo hacer?

Lo primero que habría que tener claro es que no estás obligado a trabajar más horas de las que están reflejadas en tu contrato, con lo cual podrías negarte a hacerlas o incluso negociar como se te compensarían dichas horas, si monetariamente o en descansos.

En caso de que tu contrato fuese de media jornada no podrás realizar horas extraordinarias. El Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores recoge que “Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3”.

Ese artículo señala a su vez que “no se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias”.

También es importante tener en cuenta que al año se pueden hacer un máximo de 80 horas extras, y si se hacen más horas, tendrá que ser de forma voluntaria, salvo acuerdo de forma individual o por convenio.

¿Podrían despedirme si me niego a hacer horas extras?

Al tener carácter voluntario la empresa no puede obligarte a hacerlas y en caso de que tomasen la decisión de despedirte este sería nulo y nuestra recomendación es que acudas cuanto antes a asesorarte con un abogado laboralista que te indique como proceder.

En caso de que ya hayas pactado las horas extras, y no te estén pagando, lo primero es poder acreditar la situación, bien mediante una denuncia en la inspección de trabajo o con cualquier medio de prueba, y posteriormente proceder a iniciar el proceso de reclamación de cantidad.

¿Cómo puedo demostrar que hago horas extras no cobradas?

Hay que demostrar todas y cada una de las horas extras para poder percibirlas. Aquí cobra especial importancia asesorarse desde el primer momento, ya que habrá que trazar una estrategia enfocada a poder recoger pruebas de dichas horas extras, que nunca será igual para cada caso. Cobra especial importancia el registro horario de la jornada.

En Perea Abogados cuentas con profesionales totalmente cualificados dispuestos a ayudarte ante este tipo de situaciones.

¿Me pueden despedir por WhatsApp?

¡NO!, no no pueden.

Según el Estatuto de los Trabajadores deben cumplirse unos requisitos a la hora de realizar un despido, ya sea de carácter objetivo o disciplinario. Así lo establece el articulo 55.1 ET, indicando que:

  • El empresario debe notificarlo por escrito, mediante la famosa «carta de despido».
  • El escrito debe señalar de forma clara y concreta las causas de la decisión.

Dicha carta puede entregarse al trabajador físicamente o por burofax, medios que permiten dejar constancia de que el empleado la ha recibido.

Entonces, ¿qué debo hacer si me despiden por mensaje?

Si te han despedido por WhatsApp, sigue acudiendo a tu empresa.

Pues, a veces ocurre que al recibir el mensaje, el trabajador deja de asistir a la oficina y en ese caso, recibe la «carta de despido» formal por parte del empresario, que ha aprovechado la ausencia del empleado para alegar que no existe dicho despido por WhatsApp y que ha sido el trabajador quien ha incumplido con su falta injustificada voluntaria.

De esta forma, el empresario se escuda de su mal actuación y por ende, alega despido disciplinario por dicha ausencia voluntaria provocando así, que el trabajador se quede sin indemnización y sin derecho a recibir la prestación o subsidio por desempleo.

¿Y si luego recibo la «carta de despido»?

En ese caso, si te notifican el despido por escrito, tal y como dispone la ley, podrás ejercitar tus derechos laborales correspondientes como trabajador, pudiendo reclamar dicho despido ante los Juzgados, a través de un equipo de abogados, que siempre podrá asesorarte en todo momento.

Esperamos haberte ayudado. Si te han despedido, contáctanos y nuestro equipo de abogados te ayudará a reclamar tus derechos.

Para cualquier consulta adicional sobre empresas o derecho laboral, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Consejos para dimitir en tu trabajo

En nuestro post anterior acerca del reajuste que está sufriendo el corte inglés os ofrecimos una serie de consejos para dimitir a todos aquellos que estáis pasando por esta situación:

1.- ASESÓRATE

Es muy aconsejable contar con un abogado experto en la materia, para asegurarnos de que todo lo que negociamos con la empresa a la hora de salida se ajuste correctamente con lo establecido en la ley.

A veces nos confiamos de los consejos o la información que leemos en internet, pero siempre es muy importante preguntar a profesionales.

Son ellos los que están en contacto directo con este tipo de conflictos y sobre todo, los que mejor os pueden asesorar legalmente.

2.- MANTENTE CALMADO Y CENTRADO EN LOS OBJETIVOS QUE DESEAS ALCANZAR

A la hora de entablar la negociación con la empresa, se debe mantener una postura profesional, evitando dejarse llevar por las emociones o la frustración.

Ésto nos permitirá negociar mejores condiciones y si no te ves con la capacidad suficiente para aguantar la negociación tú solo, puedes dejarlo en manos de tus abogados.

Mantén tu postura firme para poder fijar con la empresa la compensación que consideres justa basándote en el previo análisis de tu trayectoria a lo largo del tiempo que has pasado prestando tus servicios allí. Este debe ser el punto de partida en la negociación.

No te olvides de incluir tus derechos laborales respectivos, por ejemplo, la retribución de tus vacaciones u horas extras no compensadas.

¡CUIDADO! A la empresa le interesa que sea un acuerdo rápido y sin conflicto, por lo que si la indemnización que pretendes es desproporcionada, no facilitaras la conciliación.

3.- NO TE CENTRES SOLO EN LA REMUNERACIÓN ECONÓMICA:

Debes tener en cuenta otros aspectos.

Pueden interesarte temas como, por ejemplo:

  • que la empresa siga asumiendo tu seguro de salud durante un tiempo
  • que te financien un programa de recolocación laboral, que te ayudara a conseguir trabajo más rápido, si es lo que buscas.

Más opciones como estas se pueden poner sobre la mesa, el «NO» inicial ya lo tenemos.

Por último, si la negociación es exitosa, no olvides, en caso de que lo necesites, pedir cartas de recomendación y despedirte de la mejor manera posible, ya que, si necesitas encontrar un nuevo empleo, los antecedentes favorables siempre serán un plus para tu currículum.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas asesoría laboral o un abogado laboralista, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre despidos, reclamaciones o prestaciones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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