¿A quién pertenece una foto: a quién la toma o a quién sale en ella?

Fuente de los testimonios: El País/People/BBC

Un dilema que muchas veces termina en los tribunales se ha ido acrecentando con el ascenso de las redes sociales. Las disputas son muchas y variadas, agencias de fotógrafos reclaman cuantiosas sumas de dinero a famosos a los que han retratado después de usar las imágenes en sus propias redes sociales. Famosos e influencers de todos los tamaños también se han visto afectados. En palabras de Antonio Perea «los mid-influencers y los micro-influencers son los más desprotegidos en esta clase de reclamaciones. No suelen estar bien asesorados ni protegidos en materia de derechos de imagen. Lo peor es que no solo pierden rendimiento por su actividad empresarial, en muchos casos pueden ser demandados por cuantiosas sumas de dinero»

El problema, convertido ahora en cuestión legal, está en la utilización de una foto por parte de la persona que ha sido retratada. Algunos famosos se enfrentan ahora a demandas millonarias por parte de paparazis que les retratan y venden sus fotos a medios. Luego ellas, o sus clubs de fans, reutilizan esas fotos —a menudo sin saber de quién son exactamente—, y la réplica de esa foto queda al margen de la legalidad. Algo en lo que apenas se ha indagado y de lo que no hay casos conocidos en España, pero que en EE UU les ha ocurrido a modelos, cantantes como Jennifer Lopez o a algunas de las hermanas Kardashian, como Khloé, que fue de las primeras en hacerlo saber.

Uno de los casos más flagrantes es el de la top model Gigi Hadid, uno de los rostros más importantes de pasarelas y campañas de publicidad de los últimos años. Tal y como recogía la revista People a finales de enero, Hadid ha sido denunciada por un fotógrafo por infringir la ley de derechos de autor. En octubre, la modelo de 23 años publicó una imagen de un fotógrafo profesional en su cuenta de Instagram —con más de 45 millones de seguidores— sin pedir permiso al autor. Una foto que habría recibido más de 1,6 millones de Me gusta hasta que la modelo la retiró. Aunque, según los documentos legales obtenidos por la publicación, esa imagen no era una excepción: «En la fecha de esta demanda, el Instagram de Hadid incluye al menos 50 ejemplos de fotografías sin acreditar de Hadid en público, en eventos, presentaciones o sobre la pasarela».

Esta es la segunda vez que la modelo recibe una denuncia similar; ya le pasó en 2017 con una imagen tomada por el fotógrafo Peter Cepeda. Entonces fue cuando salió a la luz la versión de la modelo, tanto la suya como la de muchas otras, en su propia voz. En una larga publicación de Instagram, en octubre de 2018, la modelo contó que sabe que su trabajo es sonreír y posar ante los paparazis. «Pero esa gente hace dinero gracias a nosotros día tras día, acosándonos legalmente por andar seis pasos hasta el coche y otros seis al trabajo», rebate. «Conducen demasiado cerca y de forma imprudente, ponen a la gente en peligro por una foto y nunca parecen tener suficiente. Y todo ello sin hablar del peaje mental y emocional que esa presión hace en la gente, de los días que yo (y tantos otros) he decidido no salir porque no quería que me sacaran una foto y me prestaran atención cuando trato de llevar una vida normal […] ¡¡¡y ahora me denuncian por una foto que he encontrado en Twitter, sin nombre del fotógrafo, que un medio ya ha pagado para subir online!!!»

«Es absurdo», se justificaba Hadid. «No tengo forma de saber cual de los más de 15 fotógrafos que tenía fuera ese día sacó esa foto exacta, si simplemente me hubiera hecho un comentario en la foto le habría acreditado sin problema. […] Le están haciendo esto a mucha gente que conozco y, lo más triste, a muchos fans cariñosos de todo el mundo».

Kim Kardashian está tan harta del tema que ha decidido ponerle una solución. El jueves noche, la estrella de la telerrealidad explicaba a sus 60 millones de seguidores de Twitter que había contratado a su propio fotógrafo para que sus seguidores pudieran usar esas fotos. «Por cierto, desde que las agencias de paparazis no permiten a los fans reutilizar las fotos, todas mis fotos has sacará mi propio fotógrafo y vosotros, chicos, podéis reutilizarlas siempre que queráis. Si cuelgo una foto de una agencia la etiquetaré y yo tendré permiso para usarla. Así que por favor, ¡no uséis esas!».

Kim Kardashian está tan harta del tema que ha decidido ponerle una solución. El jueves noche, la estrella de la telerrealidad explicaba a sus 60 millones de seguidores de Twitter que había contratado a su propio fotógrafo para que sus seguidores pudieran usar esas fotos. «Por cierto, desde que las agencias de paparazis no permiten a los fans reutilizar las fotos, todas mis fotos has sacará mi propio fotógrafo y vosotros, chicos, podéis reutilizarlas siempre que queráis. Si cuelgo una foto de una agencia la etiquetaré y yo tendré permiso para usarla. Así que por favor, ¡no uséis esas!».

Al cantante Bruno Mars le ocurrió algo parecido en 2017 con una foto de su infancia que le había tomado una célebre retratista, y la intérprete Jessica Simpson también fue acusada hace un año de saltarse el copyright por subir a Instagram unas fotos que le tomaron saliendo de un hotel de Nueva York, según The Hollywood Reporter.

Algo similar le ocurrió a Khloé Kardashian, a quien una agencia de fotografías británica le llegó a reclamar más de 175.000 dólares (155.000 euros) en 2017, según explica la BBC, por una imagen que habían vendido en exclusiva al diario Daily Mail y que ella usó. La demanda llegó a un acuerdo por las dos partes cuando ella borró la foto. Un problema que le ha seguido persiguiendo, puesto que el pasado agosto, al ser preguntada por una fan sobre si colgaría unas fotos de ella con un look de Versace, explicaba en Twitter. «Tengo que pedir permiso sobre algunas de esas fotos antes. Un paparazi me demandó una vez por colgar una foto de MÍ MISMA. Así que ahora tardo un poquito más porque tengo que ir, pedir los permisos de las imágenes… para que no se queden con mi dinero. NO TIENE SENTIDO». Y en un tuit en el mismo hilo comentaba: «Me han demandado y he tenido que pagar un montón de dinero así que ¡vaya mierda!». Y también: «Pueden acosarme y perseguirme y después de todo no puedo ni usar una imagen de mí misma que ellos han sacado. Qué coño es esto».

Su hermana mayor, Kim Kardashian, elevaba también esa queja en sus redes, pero más que enfocada hacia ella, hacia las cuentas de fans. «Odio que las agencias de paparazis cierren todas las cuentas de fans. Tenemos que pensar en algo. ¿Quizá en montar nuestra propia agencia? ¡Y dejar que los fans cuelguen lo que quieran! ¡Dejadme pensarlo con mi familia!», escribía, encendida, el pasado agosto. En las respuestas, los usuarios le contaban que habían cerrado cuentas de fans de muchas de las Kardashians, pero también de seguidores de Beyoncé, Miley Cyrus, Selena Gomez o Dua Lipa.

 

Menores: derechos de imagen, intimidad y honor

En anteriores artículos hemos hablado sobre los derechos de imagen, su uso, cesión, etc. En esta ocasión ampliaremos el tema aplicándolo al caso concreto de los menores de edad:

El honor, la intimidad e imagen de menores de edad

Los derechos de un menor merecen una especial protección, por lo que no deben ser sacrificados aunque se trate de comunicar una información exenta de ánimo de lucro y hasta socialmente relevante por el fin que se pretende.

Hoy en día, existen los medios técnicos suficientes para evitar, en todo caso, la identificación de los menores que aparecen en imágenes.

Así, la Ley de Protección jurídica de menores establece lo siguiente:

  • Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar, de la correspondencia y del secreto de las comunicaciones.
  • En caso de difundirse información o utilizarse imágenes de menores en medios de comunicación y afecten a su intimidad negativamente, será el Ministerio Fiscal quien solicité les medidas de protección así como indemnizaciones por daños y perjuicios correspondientes.
  • Es intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

Como ya se ha mencionado, independientemente de las acciones que puedan interponer los representantes legales, el Ministerio Fiscal, en todo caso, puede actuar de oficio para tomar medidas contra este tipo de intromisiones ilegitimas.

El consentimiento del menor de edad en cuanto a sus derechos

Cuando los menores no tengan capacidad natural suficiente, habrán de consentir sus representantes legales, y ello a pesar del carácter personalísimo que tradicionalmente se ha predicado de estos derechos fundamentales.

Dicho consentimiento deberá constar por escrito y ser comunicado al Ministerio

¿Qué se considera vulneración del derecho al honor, intimidad e imagen del menor?

Cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

Cuando la intromisión tiene lugar a través de un medio de comunicación y afecta a un menor no cabe privarle de protección ni siquiera con base en una conducta propia del mismo, de sus progenitores o de otros familiares.

Para armonizar el derecho a informar y los derechos del menor habrá de partirse de que estará justificada la difusión de información veraz y de interés público aunque afecte a un menor siempre que no sea contraria a sus intereses, o cuando se empleen los medios para garantizar su anonimato.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas asesorarte sobre tus derechos personales o los de tus hijos, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre protección de datos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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La cesión de tus derechos de imagen

Vivimos en un mundo eminentemente visual, donde a través de internet, redes sociales y medios de comunicación de masas se produce un tráfico incesante de imágenes.

Muchas de ellas son representaciones de personas a las que asiste un derecho del que hablaremos a continuación: el Derecho de Imagen.

Tendremos que tener en cuenta una serie de cuestiones antes de lanzar una imagen que puede ser vista por miles de personas.

Una imagen es una representación visual de un objeto real o imaginario.

Cuando hablamos de derechos de imagen nos referimos a la representación visual de una persona. En este caso, es fundamental que se pueda identificar a la persona en esa imagen.

Con estos conceptos ya podemos definir el Derecho de Imagen: que es aquel que nos permite proteger la proyección de nuestra imagen y evitar usos no deseados de la misma.

Este es un derecho fundamental reconocido en la Constitución. Esto lo convierte en un derecho irrenunciable, inalienable e imprescriptible.

Podemos hacer un uso de nuestra propia imagen, podemos dejar que otros lo hagan o podemos prohibir que otros la usen sin nuestro consentimiento.

Ahora bien, podemos preguntarnos si este derecho se aplica a cualquier persona y en cualquier situación, y es ante esta duda cuando puede surgir la polémica.

Por ejemplo, habría que discernir si la persona de la imagen es un personaje público: en ese caso los límites de este derecho serían diferentes ya que entraría en juego el derecho a la información.

En el caso de que no seamos el protagonista principal de la fotografía, habría que estudiar el caso para ver si se puede reclamar el derecho de imagen.

DERECHOS DE IMAGEN EN LA RED

Con la aparición de internet y las redes sociales se ha descontrolado, debido al ingente tráfico de imágenes que se generan y circulan a diario.

Aunque sería inimaginable que se produjera una demanda masiva entre usuarios de la red que publican e intercambian fotografías, podemos entender que todas esas reproducciones sin el consentimiento de un tercero serían demandables.

DERECHOS DE IMAGEN Y ACTIVIDAD ECONÓMICA

Como hemos visto, las demandas entre particulares por usos típicos en las redes sociales no son comunes, ya que es impensable que tengamos que hacer un acuerdo de cesión de derechos con cada amigo, familiar o conocido del cual subimos una fotografía a la red.

El conflicto aparece cuando esa imagen tiene un fin comercial, de promoción o de cualquier actividad económica en general.

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN

Cuando queramos utilizar la imagen de un tercero para realizar cualquier tipo de actividad económica, es importante que realicemos un contrato de cesión de derechos de imagen.

El contrato de cesión de derechos de imagen es un documento en el que se especifican las condiciones en las cuales se ceden dichos derechos de tal manera que el tercero sabrá por cuánto tiempo, para qué y por dónde se podrá hacer uso de dichos derechos.

Es importante que se especifiquen estas tres cuestiones en el contrato:

  • Tiempo
  • Lugar
  • Usos

Hay que definir muy bien en el contrato cada una de estas tres cuestiones.

Por ejemplo, un uso publicitario tendría una duración en tiempo menor de los derechos, a no ser que se publique en internet donde por su carácter global el tiempo en el que podría estar en circulación la imagen sería mayor.

Como vemos, y para evitar problemas en el futuro, es importante redactar un contrato bien detallado y estudiado del uso que vayamos a realizar de la imagen, contando para ello con profesionales cualificados y con experiencia.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas asesorarte sobre tu cesión de derechos de imagen, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre protección de datos y derechos de imagen, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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