Los ‘influencers’ y sus derechos de imagen

Es innegable que las nuevas tecnologías han venido para quedarse abriéndose camino en todas las áreas de la vida cotidiana, incluida la publicidad, que con el paso de los años se ha venido diversificando y hoy es la primera en apostar por las redes sociales.

Y esto no ha pasado desapercibido por las empresas, que buscan estar en constante conexión con sus clientes, recurriendo a «influencers» como un medio de comunicación más cercana, inmediata y directa.

¿Cómo pueden proteger su imagen para que ningún tercero utilice la misma sin su consentimiento?

A la hora de iniciar la relación se debe suscribir un contrato de cesión de derechos de imagen, y hay que tener en cuenta que esta relación contractual puede dar lugar a intromisiones o incumplimientos.

Las clausulas que hay que tener presentes en el contrato, son:

  • La cesión de derechos de imagen debe estar sujeta a un periodo de tiempo determinado.
  • Que sea exclusiva, o dejar detallado a quien se puede transmitir esos derechos.
  • Marcar el alcance territorial de la cesión y los canales de difusión de la imagen.
  • Los usos de imagen que se autorizan.
  • Autorizar o no a hacer montajes o alterar la imagen captada

Siempre e independientemente a que la persona sea mayor o menor de edad, se deberá informar previamente y solicitar autorización expresa, especialmente si se va a realizar un uso promocional de la misma.

Y recuerda:

El consentimiento a prestar tu imagen siempre ha de ser expreso. Si no es así, podrás ejercitar las acciones legales por la vulneración de tus derechos.

Además, si la marca realiza cambios de última hora, usando la imagen del ‘influencer’ sin contar con el beneplácito de este, también se entenderá como una violación de sus derechos.

Esperamos haberte ayudado. Si eres creador de contenido o te dedicas al mundo de la imagen y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre derechos de imagen, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

, , , , ,
, , , , ,
, , , , ,
Leer más...

Notas sobre el Desayuno de Trabajo “Derechos de Imagen y Televisivos”

El pasado día 23 de octubre celebramos nuestros primer Desayuno Profesional sobre el mundo deporte, y en concreto en torno a un tema que está de continua actualidad, que es los «Derechos de imagen de los deportistas y su proyección publica a través de los Derechos Audiovisuales».

En esta ocasión contamos con profesionales del deporte y del periodismo, los cuales aportaran su conocimiento y experiencia, en un coloquio ameno y, sobre todo, interesante.

Los asistentes fueron:

D. Ginés Carvajal, Agente RFEF

D. Francisco Alegrete de Benito, de la Federación Española de Kárate

Dª. María Rodrígo, Directora de Comunicación de la Liga Nacional de Fútbol Sala

D. Dominic Nagy, Agente RFEF

D. Enrique Ojeda, Diario AS

El desayuno se desarrollo de manera amena y participativa, y después de la presentación llevada a cabo por el socio del despacho, Antonio Perea Gala, los asistentes expusieron, entre otros, las siguientes cuestiones:

– Cómo la fiscalidad favorece a los extranjeros, y por el contrario no da ninguna ventaja a los deportistas nacionales.

– Un Club no puede reclamar por los derechos de imagen de un jugador, ya que se trata de un derecho personalísimo que sólo el jugador tiene derecho a ejercer. (Al hilo de la St. Atl. Madrid-Señales de Humo).

– El problema de Mediapro y La Sexta, afecta sobre todo a los consumidores y fundamentalmente a los socios, que en definitiva son los accionistas de un Club. En el resto de Europa y en EEUU, al inicio de la temporada ya están fijadas las fechas y horas en las que tendrá lugar cada partido. En España se fija en el último momento, ocasionando un grave perjuicio a los socios y abonados del Club.

– Distinción entre los derechos de imagen que el jugador cede al club por participar de una colectividad y ser el deporte un espectáculo, y los derechos de imagen personales de cada jugador por medio de los cuales llegan a acuerdos con otras marcas.

– Respecto a deportes menores, cómo se crean asociaciones de deportes, que son autorizadas por el Ministerio del Interior, que al no tener una regulación tan severa como la de la Federación, organizan Campeonatos del Mundo, de España, sin contar con la federación. Por tanto se organizan en España numerosos campeonatos de Mundo o de España al año, dando a lugar a varios campeones del mundo, etc…perdiendo por tanto el deporte credibilidad. (Problema en el mundo del Kárate).

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

Consulte la política de privacidad y nuestro aviso legal

ACEPTAR
Aviso de cookies
¿Hablamos?