ICO Avales: Mecanismo para salir a flote

Con el fin de minimizar el impacto económico por la pandemia del COVID-19, han surgido algunos mecanismos para que los autónomos que tengan su domicilio en España puedan salir a flote, manteniendo el empleo a través de las nuevas modalidades de financiamiento para el pago de salarios, facturas próximas a liquidar, cancelación del canon de arrendamiento del local u oficina, los gastos de suministros entre otras necesidades circulantes incluso las obligaciones tributarias.

Características Avales ICO

Este mecanismo que permite salir a flote a los autónomos tiene las siguientes características:

  • No podrán financiarse con cargo a la Línea de Avales las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
  • La financiación avalada no podrá destinarse al pago de dividendos ni de dividendos a cuenta ni a una finalidad diferente a la establecida.
  • Las entidades financieras que están autorizadas para emitir los créditos ICO tales como: entidades de dinero electrónico, de crédito, de pagos y demás establecimientos financieros de crédito, deben estar registradas en el territorio español y bajo la supervisión del Banco de España, previa suscripción de contrato de participación en Líneas de Avales con ICO.

¿Qué tipo de operaciones pueden avalarse con los créditos ICO?

Podrán avalarse aquellos préstamos y demás formas de financiamiento, incluso la renovación de operaciones, a los autónomos y empresas de cualquier sector siempre que su domicilio sea en España y se encuentre afectados económicamente su actividad comercial por el Covid-19. Sin embargo, tendrá que considerar o siguiente:

  • Préstamos y demás operaciones financieras cuya formalización se haya realizado a partir del 18 de marzo de 2020.
  • No podrán figurar en los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, como morosos al 31 de diciembre de 2019.
  • Aquellos que al 17 de marzo de 2020, no se hayan sujeto a un procedimiento concursal.
  • Tampoco podrán ser utilizada la financiación avalada para pagar o amortizar alguna deuda anterior.
  • Los autónomos y empresas,  no podrán disponer de los beneficios de los paraísos fiscales que permitan reducir sus obligaciones con el fisco.

Pasos a seguir para la obtención de una Línea de Crédito ICO

Aquellos autónomos cuya actividad comercial se haya afectado por las medias del Covid-19 y tengan interés en uno de los financiamientos especiales otorgados por el Instituto de Crédito Oficial,  podrán acudir a cualquiera de las entidades de créditos de su preferencia, o bien puedes contactarnos, para que un abogado especialista en asesoría a autónomos te guíe en este proceso.

Luego de revisado los requisitos de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos, decidirá acerca de la concesión de la correspondiente financiación al cliente. Un elemento a tener en cuenta, es que no podrá condicionarse la aprobación de un crédito ICO, si el cliente tiene otro servicio o producto contratado.

Leer más...

Aplazamiento del pago de alquiler de tu local comercial

Un gran número de autónomos se han visto en la obligación de suspender la actividad económica o a la reducción de la misma, producto del confinamiento, el cual fue adoptado como una de  las medidas dictadas por el Gobierno Español, para hacer frente al COVID-19. Por consiguiente, puede dar lugar a la incapacidad financiera que permita hacer frente a las obligaciones arrendaticias de locales comerciales donde funcionaba su actividad comercial.

Así pues, muchos autónomos se han visto en la obligación de cerrar de forma temporal sus locales comerciales, no pudiendo atender el pago del alquiler entre otras obligaciones que se generan como consecuencia de la actividad económica, como es el caso de los restaurantes, peluquerías, bares, comercios pequeños, entre otros.

De allí pues, que el Estado español por medio del Real Decreto 15/2020, de 21 de abril, con el objeto de minimizar las circunstancias que puedan agravar aún más la economía de autónomos y de las pequeñas y medianas empresas, adopta un conjunto de medidas entre las cuales se encuentra el aplazamiento de pago de alquiler de locales comerciales, con fines distintos a la vivienda, lo cual consiste en una moratoria de pago.

¿De qué manera se logra el aplazamiento del pago?

Como ya se indicó, es una medida únicamente para aquellos autónomos que desarrollen una actividad comercial en un local que no sea destinado a vivienda, por tanto podrán acceder al beneficio de esta medida, siempre que logren un acuerdo con el arrendador para un aplazamiento temporal en el pago del canon de arrendamiento, que también puede consistir en una rebaja del mismo.

Ahora bien, en el caso de que no se logre una negociación entre las partes para el aplazamiento de pagos de alquiler, nos encontramos entonces ante dos supuestos a tener en cuenta para acceder a la moratoria de pago:

  • En primer lugar, si es alguien que tiene gran cantidad de locales arrendados, la moratoria se ejecutará automáticamente afectando el período de tiempo que se encuentre vigente el Decreto de estado de alarma y sus correspondientes prórrogas. En ese sentido, las mensualidades siguientes, serán prorrogables de una en una, cuando el plazo no sea suficiente por el impacto del COVID-19 en la actividad comercial.

Importante destacar que, estas moratorias no producen ningún tipo de penalización ni tampoco genera interés alguno, sino desde la siguiente mensualidad de alquiler fraccionado en cuotas por un plazo de dos años, contados a partir del momento en que se supere la situación fáctica.

  • En segundo lugar, si es un propietario con tenencia individual de un local comercial, pueden acordar las partes la fijación de una garantía como la fianza para el pago parcial o total del canon  de arrendamiento.

Requisitos

Para el planteamiento de las moratorias en el pago de alquileres de locales comerciales los Autónomos deberán acreditar los siguientes requisitos:

  • Encontrarse registrado y dado de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social, durante la fecha en que se decretó el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Suspensión de su actividad comercial en razón de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • Si su actividad comercial no fue del todo suspendida, deberá demostrar la reducción de la facturación de al menos un 75% de sus ingresos, desde el mes anterior a la fecha en que se solicite la moratoria de pago de alquiler, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
  • Presentar los Libros contables o certificados de la Administración Tributaria o el Órgano competente, según corresponda, en la que se evidencie la información suministrada.

Como ya se indicó, la moratoria en el pago de alquiler de locales comerciales solicitado por un Autónomo, no será obligatoria la aceptación por parte del arrendador cuando éste posea menos de 10 inmuebles alquilados, en caso contrario, el aplazamiento opera de forma automática, debiendo aceptar obligatoriamente la solicitud planteada para el aplazamiento del pago de alquiler de local comercial. A todo evento, aún cuando las partes logren un acuerdo para modificar las cláusulas en que realizaron el contrato de arrendamiento en la que establezcan las formas de pago a consecuencia de esta moratoria especial, producto de las medidas adoptadas por el Gobierno Español, siempre será recomendable contratar los servicios de un abogado especialista para la redacción del documento conforme a los acuerdos y sus efectos a futuro.

Más artículos de interés aquí

Leer más...

Tarifa plana de autónomos societarios

El Tribunal supremo en materia de tarifa plana para autónomos societarios, otorga un respiro y resarcimiento de los derechos de los mismos, permitiéndoles acceder a una tarifa de 60 euros.

Dicha sentencia da un viraje al criterio que venía arrastrando la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), otorgando el derecho a los autónomos societarios de solicitar y beneficiarse de la bonificación de una cuota de la tarifa plana.

A raíz de dicha sentencia, resultan verdaderamente beneficiados los autónomos accionistas de sociedades mercantiles, bien sean limitadas o anónimas, las cuales tienen derechos que son retroactivos en beneficio de la cotización.

Al analizar la sentencia notamos que la misma no hace distinción entre reclamaciones que hayan sido interpuestas o las que sean incoadas de manera posterior.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha notificado a los departamentos regionales de impugnación una orden para proceder con todas las solicitudes de la tarifa plana, tanto para personas físicas como de autónomos societarios.

La Sentencia estipula en su dispositivo que “No puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos (…) a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”

Así mismo, se le ha otorgado carácter de cosa Juzgada, en virtud de que no han sido admitidos los recursos de casación interpuestos por la Tesorería, exponiendo que ya el asunto ha sido juzgado  y que la cuestión ha quedado resuelta.

¿En que consiste la tarifa plana?

Si eres autónomo, y aun no conoces de la tarifa plana, te contamos que la tarifa plana es un beneficio instaurado y mejorado por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la cual consiste en una cuota reducida durante 12 meses para aquellos autónomos que emprenden su actividad o la reanudan.

El pago queda reducido a 60 euros mensuales durante ese período -12 meses-. Y además se les otorga una reducción del 50% entre durante 6 meses adicionales.

Esta ayuda, en el caso de autónomos menores de 30 años, se prorrogaría otros 12 meses más, dando lugar a una bonificación adicional del 30% de la cuota entre los meses 25 y 36.

Las sentencias 1669/19, de 3 de diciembre de 2019, 286/2020 de 27 de febrero de 2020 y recientemente, la sentencia 315/2020, de 4 de marzo de 2020, han sido el caldo de cultivo, para lograr obtener este amparo y tutela efectiva de los derechos, el Supremo ha emitido estas tres sentencias al respecto, entendiéndose la violación del derecho de igualdad por cuanto un autónomo al encontrarse dirigiendo un emprendimiento o una sociedad, se le privaba de la cuota reducida o tarifa plana al darse de alta, lo que les obligaba a pagar 290 Euros mensuales.

Derechos para reclamar del autónomo societario:

Luego de esta sentencia que da lugar al pronunciamiento de la TGSS,  de ahora en adelante permitirá que todos los trabajadores autónomos, independientemente de si son socios de sociedades limitadas o anónimas, accedan a los beneficios de cotización de tarifa plana.

¿Quiénes pueden reclamar que se les aplique la tarifa plana tras el cambio de criterio de TGSS?

Quedan facultados para intentar formar reclamo a los fines que se les aplique la tarifa plana todos aquellos autónomos que se hubieran beneficiado de ella, siempre y cuando el plazo para reclamar no haya prescrito; a tales efectos a  continuación te indicamos cuáles serían según la fecha del alta:

  • En caso de alta antes de 2018: tendría que ser la primera alta en el RETA o que no hubieses estado inscrito en los 5 años previos al alta.
  • Alta a partir del 1 de enero de 2018: si ha sido tu primera alta, si no has estado inscrito en el RETA los 2 años previos al alta (y 3 años previos si ya hubieses disfrutado de la tarifa plana anteriormente).

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda como autónomo o necesitas asesor fiscal, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre contabilidad, impuestos y asesoría de empresa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Leer más...

Autónomo societario vs persona física

Tipos de autónomos

Los trabajadores autónomos, se dividen en freelance o profesionales autónomos, autónomos societarios, autónomos económicamente dependientes o TRADE, y autónomos agrarios. En el caso que nos ocupa, haremos una distinción entre lo que es un autónomo físico y uno jurídico o societario.

Es importante recalcar que aunque indiscutiblemente los trabajadores autónomos realizan el trabajo por sus propios medios y en búsqueda de un beneficio para sí mismo.

No es menos cierto que no debe ser relajada bajo ninguna circunstancia la obligación de cumplir con los deberes formales de facturación, así como también, Hacienda y Seguridad Social.

Autónomo físico

Se define autónomo físico a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Esta actividad autónoma podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Autónomo societario

Un autónomo societario es aquel que ha decidido o es participe de algún tipo de emprendimiento societario, participando en asociaciones de cualquier tipo estipuladas en la ley.

Requisitos y supuestos necesarios para darse de alta como autónomo:

  • Los autónomos societarios, deben emitir su facturación legal
  • Deben representar cargos directivos dentro de la empresa
  • Poseer como mínimo un capital accionario del 33% sobre el total del líquido accionario de la sociedad.

Así mismo, existe otro supuesto en el caso que no se posea el capital del 33% pero que conviva con un socio de la sociedad que posea el 50% del capital accionario.

¿Cuándo los autónomos societarios deben pagar impuestos?

El autónomo societario debe emitir factura cuando realiza un trabajo independiente y, en consecuencia, debe realizar facturación con IVA.

Ambos están obligados a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.

Además deberán:

  • Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.
  • Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente.
  • Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.
  • Cumplir con cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislación aplicable.

Diferencias entre autónomo societario y persona física

Las personas físicas poseen un control mínimo en cuanto a obligaciones fiscales y mercantiles mucho menor que el societario, puesto que se encuentra excluida la obligación de llevar contabilidad con arreglo al Código de Comercio:

  • No presenta una conciliación bancaria.
  • No debe legalizar sus libros en ningún registro.
  • Se excluye la publicidad de resultados

En cualquier caso, si te estas planteando ser autónomo independientemente del supuesto en el que te encuentres lo más importante es que te asesores con un equipo de expertos que estarán encantados de ayudarte paso a paso en tu proceso como autónomo.

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda sobre autónomos o empresas, ponte en contacto con nosotros.

Para cualquier consulta adicional sobre contabilidad, gestoría o asesoría fiscal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte informado!

Leer más...

Nuevas medidas de ayudas para los autónomos

Una de las mayores desventajas que se tiene al ser autónomos son las distintas situaciones que se generan al culminar la actividad laboral, ya que a diferencia de los trabajadores que están adscritos a un régimen general no pueden acogerse a un “paro”. No obstante, cuentan con un sistema de protección conocido también como el paro de autónomos, el cual les permite cierta estabilidad.

Así se ha verificado, de la prestación que en la actualidad perciben los autónomos afectados por las medidas dictadas en el marco del COVID19,  al tener que cerrar sus negocios o incluso dejar de percibir hayan dejado de percibir ingresos igual o superior al 75%.

Tipos de ayudas para autónomos en el COVID19.

Además de la remuneración indicada, otras ayudas para autónomos consideradas por el Gobierno español, en el Decreto Ley dictado para minimizar los efectos negativos de la Pandemia, son:

  • Aplazar impuestos hasta los 6 meses para los pagos de IVA y el del IRPF.
  • Cambio del régimen de tributación estimada a tributación directa, por lo cual podrán realizar el pago de los tributos que corresponden a la cantidad exacta que perciben y no sobre una estimación.
  • Moratoria de pago de la cuota sin intereses para los pagos de Seguridad Social.
  • Aplazamiento para el reembolso en los casos de deudas con la Secretaría General de Industrias, adaptando los tiempos para el pago siempre que se realice de forma voluntaria.
  • Créditos ICO, para aquellos autónomos del sector turístico, que les permitirá  mayor liquidez  para cumplir con las obligaciones económicas.
  • Bono social eléctrico, donde se les otorgará un descuento que puede ser de un 25% o más, si fuere el caso de que el autónomo tenga en su núcleo familiar algún discapacitado, dependiente o si es una familia numerosa.

 En este propósito, analizaremos el alcance que tienen estas medidas dentro de la nueva prórroga otorgada por el Gobierno español, a sabiendas de las dudas y preguntas que muchos autónomos puedan tener con relación a su situación actual.

Nuevas medidas para las ayudas a los autónomos.

En la actualidad, han surgido algunas modificaciones a las ayudas para autónomos luego de la entrada en vigencia del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, mediante el cual se establecen nuevas medidas tras la prórroga de los ERTE y cese de la actividad.

Podríamos resumir a continuación, las ayudas que estarán vigentes desde el 1° de julio y hasta el 30 de septiembre del presente año por cese de actividad:

1.- El pago de las cuotas de autónomos por seguridad social, las cuales estaban exoneradas hasta el 30 de junio, podrán extenderse hasta el mes de julio; y a partir del mes de agosto se pagará el 50% y un 25% en el mes de septiembre.

2.- Podrán acogerse igualmente los autónomos que a partir de la entrada en vigencia del Real Decreto-Ley 24/2020,  tengan un cese de su actividad, siempre que puedan acreditar una caída en la facturación de hasta un 75% durante los meses de Julio a Septiembre del presente año, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.  

3.- Los autónomos por temporadas, tendrán acceso a una prestación del 70% calculada sobre la base del RETA, por un período de cuatro meses, cuando la hayan solicitado dentro de los 15 días del mes de julio; fuera de este lapso, el derecho a la prestación nacerá el día siguiente de realizada la solicitud.

Requisitos para los autónomos de temporada para recibir la prestación.

            Los requisitos que deben cumplir los autónomos fijos o discontinuos para el acceso a la prestación son los siguientes:

  • Darse de alta en Seguridad Social, aún cuando no tenga la obligación de cotizar.
  • Estar de alta en el RETA, por cinco meses en el período comprendidos entre marzo y octubre de los años 2018 y 2019.
  • Haber estado sin actividad comercial y sin estar de alta o asimilado, en os meses de marzo-junio 2020.
  • Estar solvente con los pagos a la Seguridad Social, en caso contrario deberá realizar los pagos en un plazo de 30 días.
  • Tener ingresos menores a 23.275 euros durante el año 2020.
  • No haber recibido durante los meses de enero a junio de 2020, alguna prestación por parte del Sistema de seguridad Social, salvo que la misma fuere compatible con la actividad económica del autónomo.

Cumplido con los requisitos, se puede realizar la solicitud de la prestación a partir del 1 de julio y hasta el día 15 por ante la entidad gestora correspondiente.

Leer más...

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

Consulte la política de privacidad y nuestro aviso legal

ACEPTAR
Aviso de cookies
¿Hablamos?