Los pasos para pasar de ser autónomo a S.L.

Si hay un momento que un autónomo desea que llegue es aquel en el que ve sus ingresos aumentar tanto que se plantea: “¿no me compensaría crear una Sociedad Limitada?». Lo cierto es que, una vez que se alcanza una cifra en torno a los 50.000 euros anuales tras gastos, es un buen momento para considerar seriamente establecerse como Sociedad Limitada (S.L.).

Esta opción ofrece, ya de inicio, beneficios evidentes: una reducción del porcentaje de gravamen fiscal, tributando a un tipo fijo por el Impuesto de Sociedades en lugar de un porcentaje creciente por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Aunque es verdad que al plantearse emprender la forma jurídica de autónomo resulta muy atractiva por su flexibilidad, no hay que olvidar que, en el caso de los autónomos, su responsabilidad hacia las deudas sociales es personal, sumado a la carga tributaria y las dificultades de financiación relativas a una situación así. Este es un punto a tener en cuenta también a la hora de considerar la opción de crear una sociedad.

Para pasar de ser autónomo a crear una sociedad hay que cumplir con unos trámites determinados, que resumimos a continuación:

  1. Solicitar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  2. Darse de alta tanto en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores así como en el Censo de Obligaciones Tributarias de Hacienda antes de la emisión de cualquier factura. Para el registro, se entregarán en Hacienda los formularios 036 y 037.
  3. Registrarse en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Esto es obligatorio para todas las Sociedades Limitadas, con la excepción de aquellas cuya actividad sea agrícola, ganadera, forestal o pesquera.
  4. Darse de alta en la Seguridad Social. Importante: esto tienen que hacerlo todos los administradores y socios de la sociedad. De esta forma podrán cotizar y realizar sus tareas conforme a la ley. El periodo para realizar estas altas es de 30 días naturales desde que la empresa inicia su actividad.
  5. Las sociedades están obligadas a contar, con al menos, un libro de actas, un listado de acciones nominativas, el Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad y un registro de socios.
  6. Ante el Registro Mercantil y de forma telemática anualmente (nunca en papel) se debe legalizar el Libro Diario y el de Inventarios y Cuentas Anuales.

Recuerda que todas estas gestiones arriba recogidas se pueden realizar de manera telemática. Al contrario que otros procesos que pueden ser muy densos, este sistema funciona rápido y eficazmente.

Si has visto tus ingresos crecer y lo estás pensando: no lo dudes. Crear una S.L. es una opción muy interesante y que puede ser el paso perfecto para mantener el crecimiento exponencial de tu negocio.

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