Las mascotas en una comunidad de propietarios

Los animales se han ganado un hueco en la vida diaria de las personas. Es así que, aunque a priori pueda parecer algo innecesario, es muy importante que su presencia y comportamiento esté regulado por la ley.

Y es que, pese a que estamos acostumbrados desde hace siglos a la presencia de animales domésticos, hoy en día su número es mayor que nunca. Es por esto que su participación en la vida vecinal ha cobrado más protagonismo y de ahí nacen dudas y, en ocasiones, conflictos.

Las mascotas conviven con sus propietarios, compartiendo el espacio en el que habitan, como un miembro más de la unidad familiar. Su tenencia es, inicialmente, un derecho de cada uno de los propietarios. Sin embargo, este derecho implica inexorablemente una serie de responsabilidades, siendo la principal el reducir, en la medida de lo posible, las molestias que los animales puedan causar a los vecinos.

Desde un punto de vista legal, el escenario inicial de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no plantea ningún punto en el que se prohíba la decisión de un de tener un perro o cualquier otro animal de compañía. Esto esta contemplado, en esencia, en la exposición de motivos de la LPH, que cita: “el régimen de la propiedad horizontal se ha tratado de configurar con criterios inspiradores en las relaciones de vecindad, procurando dictar unas normas dirigidas a asegurar que el ejercicio del derecho propio no se traduce en perjuicio del ajeno ni en menoscabo del conjunto, para así dejar establecidas las bases de convivencia normal y pacífica”.

La comunidad quiere prohibir las mascotas en el edificio

Por cuestiones vecinales y humanas, cabe la posibilidad de que surjan disputas e interpretaciones sobre la molestia que supone un animal para la convivencia de la comunidad. Siendo así, podemos encontrarnos que se plantee la iniciativa de prohibir su presencia. Con respecto a esto, lo primero que hay que aclarar es que, para poder prohibir la presencia de animales en una comunidad, es preciso que tal cuestión se encuentre incluida en los estatutos de la comunidad, lo que es de base muy improbable.

Contando con que no exista esta prohibición en una de estas normas comunitarias, para poder establecerla sería necesario llegar a un acuerdo en junta de propietarios por unanimidad. Esto implica, evidentemente, que con que un propietario vote en contra la prohibición ya no sería posible. Esto refleja claramente la ínfima probabilidad de que un escenario así salga adelante.

No obstante, la LPH ofrece la alternativa a la comunidad de vecinos de acordar por mayoría una modificación del reglamento de régimen interior que regule en este caso las “libertades” de los animales en las zonas comunes de la finca. Esto podría implicar, a modo de ejemplos, que siempre deban ir atados o que no puedan acceder a las zonas de jardines.

El resumen de lo anteriormente citado es claro: los animales de compañía son un derecho de los propietarios y su prohibición absoluta es inconcebible. Sin embargo, el comportamiento del animal en cuestión determinará las acciones que la comunidad considere oportuno tomar para el correcto desarrollo de la vida vecinal, pudiendo resultar en una limitación de los lugares y formas en las que podamos acceder con nuestra mascota.

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