Perea Abogados: nuevo despacho en Ibiza

Nuestro nuevo despacho en Ibiza


Tal como os hemos venido anunciando en redes sociales, donde si no nos seguís podéis encontrarnos como @pereaabogados, hemos abierto una nueva sede de nuestro despacho en Ibiza.

Estamos ubicados en Calle Vicente Serra i Orvay, 24, local, 07800 Ibiza (Islas Baleares) buscando ampliar el alcance de nuestros servicios y la comodidad de nuestros clientes. Aunque es importante recordar que trabajamos en remoto en todo el territorio nacional.

Estaremos a vuestra disposición en horarios de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, siempre con cita previa.

Podéis solicitar cita a través de nuestro formulario de contacto, al email madrid@perea-abogados.com o a través de los números de contacto 626125436 y 915748139 en ambas oficinas.

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Celebramos y agradecemos poder seguir creciendo a vuestro lado gracias a la confianza depositada en nuestros servicios.

Si te interesan nuestros servicios y necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de poder ayudarte.

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Secreto industrial o empresarial (I)

En anteriores artículos hablamos sobre las patentes (qué son, su ámbito territorial, cómo solicitar una patente europea) y explicamos también en qué consistía el Diseño Industrial. En el post de hoy continuamos hablando sobre el mundo de la propiedad industrial y las diferentes formas que tenemos de proteger nuestras creaciones, esta vez mediante el mecanismo del secreto industrial o empresarial. Junto con las patentes y las marcas, los secretos industriales forman parte de los bienes intangibles más valiosos para toda empresa, debido a que permiten obtener ventajas competitivas o económicas frente a la competencia. Sin embargo, los secretos industriales son una de las figuras menos conocidas en el mundo de la Propiedad Industrial.

 

¿Qué son los secretos industriales?

Los secretos industriales son información valiosa que reúne cuatro características:

 

  • Que sea de aplicación industrial o comercial, que necesariamente esté referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción, o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o la prestación de servicios

 

  • Que sea guardada por una persona física o moral con carácter confidencial

 

  • Que signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas

 

  •  Que se hayan adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a esa información

 

Ejemplos de información que puede constituir un secreto industrial los encontramos en las listas de clientes y proveedores, las formulaciones, los procesos industriales, las estrategias de mercado y lanzamiento de productos, los resultados de estudios comerciales y de mercado, los sueldos, los procesos legales, las listas de precios, las bases de datos, etc.

 

Qué NO es un secreto industrial

No se considera como secreto industrial aquella información que sea del dominio público; la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible, o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.

 

¿Cómo se prueba la existencia de un secreto industrial?

Un secreto industrial debe constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares; por ello, la existencia de un secreto industrial puede ser acreditada mediante documentos, tales como convenios de confidencialidad, así como a través de medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares en donde consten los secretos.

 

¿Cómo se protegen los secretos industriales?

No existe un registro de secretos industriales, pues al revelar la información que constituye un secreto industrial a un registro público esa información perdería su secrecía y evidentemente ya no podría constituir un secreto industrial.

Sin embargo, para el caso de que la existencia de un secreto industrial sea puesta en tela de juicio, además de los medios de prueba que ya mencionamos, es altamente recomendable ofrecer las declaraciones testimoniales de quienes legalmente tuvieron acceso al secreto.

Es importante agregar que tampoco existe un trámite para registrar los convenios de confidencialidad que sean celebrados para preservar los secretos industriales.

En un futuro artículo hablaremos sobre la manera en la que podemos proteger en España los secretos industriales/empresariales, ya que desde el año pasado nuestro país es junto con EEUU y Suecia el único que cuenta con leyes específicas para regular esta figura.

 

¿Qué derechos se generan con un secreto industrial?

El principal derecho que tiene el titular de un secreto industrial es su uso exclusivo, es decir, el derecho a usar en forma exclusiva aquella información de aplicación industrial o comercial que se guarde, con carácter confidencial, que signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas.

Además del uso exclusivo, el titular de un secreto industrial también tiene otros derechos, como el de otorgar licencias, transmitir el secreto e intentar las acciones legales correspondiente en contra de quienes lo revelen o se apoderen de éste.

 

¿Los secretos industriales tienen vigencia?

La vigencia de un secreto industrial está condicionada al tiempo en que se mantenga la secrecía. Por esta razón, quien posea un secreto industrial podrá celebrar contratos de licencias que superen ampliamente los plazos de vigencia de las otras figuras: marcas y patentes.

 

 

Como indicamos en el artículo, próximamente hablaremos de la ley publicada el año pasado que regula esta figura en nuestro país.

Proteger tus creaciones y las de tu empresa es fundamental para el crecimiento de la misma; ya sea mediante marca, patentes, diseño industrial o secreto empresarial. Para llevar a cabo todos estos procesos es importante contar con el asesoramiento de profesionales cualificados y con experiencia en el sector. ¡Contacte con nuestro equipo de abogados para cualquier duda!

 

Artículos sobre Propiedad Industrial y su protección:

 

PATENTES

 

DISEÑO INDUSTRIAL

 

 

 

Proteger un diseño industrial

En nuestro último artículo sobre patentes comentábamos que éstas no son la única forma de proteger nuestras creaciones y enumerábamos otras: el diseño industrial, el secreto industrial y los derechos de autor. Pero, ¿cuál es la opción que deberemos escoger? Ya hemos visto qué es una patente y cómo solicitarla, pero dependiendo de las características de nuestra invención no siempre será ésta la mejor opción.

En el artículo de hoy vamos a ver en qué consiste el diseño industrial.

 

¿Qué entendemos por Diseño Industrial?

El diseño industrial es un elemento que forma parte de lo que denominamos propiedad intelectual, al igual que los derechos derivados de patentes y marcas; y es por ello que la Oficina de Patentes y Marcas ofrece protección en este aspecto.

De esta forma entendemos por diseño industrial la apariencia u ornamentación de la totalidad o una parte del producto, que permita al consumidor o destinatario diferenciarlo de los de la competencia sin atender a otras características ligadas su funcionamiento.

Como vemos, esta definición de diseño es muy amplia y engloba tanto productos industriales como artesanales. Como norma general, un diseño industrial puede consistir en:

  • objetos tridimensionales o elementos bidimensionales
  • una combinación de los anteriores
  • estructuras arquitectónicas, un escenario, la disposición del interior de una tienda, un escaparate, una portada de un libro o revista, una página web o una tipografía.

La característica esencial del diseño industrial es que debe ser NO FUNCIONAL, es decir, el concepto de diseño únicamente se centra en el aspecto estético del producto y por lo tanto, quedaría fuera de esta protección las utilidades que se pudieran derivar del mismo. No obstante, si ese fuera nuestro objeto habría que atender a la legislación sobre patentes, como ya vimos en nuestros anteriores artículos (I, II, III).

 

Ventajas de proteger nuestro Diseño Industrial

Al proteger un diseño en la OEPM su titular obtiene el derecho exclusivo de impedir que terceros lo reproduzcan o imiten sin su autorización. Además:

  • Distingue nuestros productos de los competidores
  • Mejora la imagen de nuestra empresa
  • Son compatibles con otros derechos de Propiedad Industrial
  • Son importantes activos intangibles que se pueden licenciar, vender, hipotecar, y heredar.

 

Requisitos para registrar un diseño

La Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial, nos ofrece los requisitos básicos que debe cumplir todo diseño para poder acceder a su registro

 

  • Nuevo: entendemos que un diseño es nuevo cuando en fecha de presentación de la solicitud de registro, no se haya hecho accesible al público ningún otro diseño idéntico o de similares características al que pretendemos registrar. Hay que tener en cuenta que se considerarán idénticos aquellos diseños que se diferencien en detalles irrelevantes.

 

  • Singular: esta característica se da cuando la impresión general producida en el usuario de nuestro producto o servicio difiera de la impresión general que se produzca de cualquier otro diseño accesible al público con fecha anterior a la solicitud de registro.

  

  • Además se impone la prohibición de registro de diseños que sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres.

 

Debe también ser visible, ya que no se protegen elementos que permanecen ocultos en su uso habitual.

 

Diferencias entre diseño industrial y modelo de utilidad

Principalmente los modelos de utilidad están destinados a proteger invenciones técnicas (instrumentos, herramientas, programas informáticos…) que se centren en la utilidad del producto a la hora de resolver algún problema o conflicto técnico. De esta forma podemos diferenciarlos en base a la funcionalidad, puesto que los diseños industriales únicamente se centran en la estética y apariencia del producto.

 

Solicitud de registro

La OEPM ofrece el formulario de solicitud, no obstante hay que hacer referencia a ciertos requisitos aparejados a la solicitud, de esta forma la solicitud de registro deberá contener obligatoriamente:

  • Una instancia en la que se solicite el registro del diseño.
  • La identificación del solicitante.
  • Una representación gráfica del diseño apta para ser reproducida.
  • La indicación de los productos a los que se vaya a aplicar el diseño.
  • La identificación del agente o representante, en su caso.

Hay que destacar que por una misma solicitud pueden acumularse distintos diseños industriales (máximo 50 por solicitud) siempre que se refieran a la misma clase de la Clasificación de Locarno. En caso de diseños de distinta clasificación, la solicitud deberá realizarse por separado.

La interposición de la solicitud de registro dará lugar al pago de una tasa, por lo que con la solicitud deberá adjuntarse el justificante de haber pagado la citada tasa.

La tasa variará en función de cuántos diseños figuren en una misma solicitud, aunque resulta útil acumular la solicitud de diseño puesto que en una misma solicitud puedes acumular 10 diseños y pagar la cuota que correspondería por una única solicitud.

 

La Clasificación de Locarno

Esta clasificación fue establecida por el Arreglo de Locarno en 1968, la cual es de utilidad para estructurar los fines del registro de los diseños industriales. no obstante, la actual Clasificación de Locarno entró en vigor el día 1 de enero de 2017. El solicitante no tiene obligación de indicarla cuando presenta la solicitud, ya que la protección que se obtiene al registrar un diseño es independiente de su clasificación. No obstante, a efectos de acumular a una solicitud varios diseños es necesario que formen parte de la misma clasificación por lo que sí que deberíamos indicarla en estos casos a efectos de tramitarla como una única solicitud.

 

Plazo de protección

El registro del diseño se otorga por cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, y puede renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años. La renovación se realizará a instancia del titular del diseño a través de la solicitud de renovación de diseño industrial registrado ofrecida por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

 

Si tienes un diseño y quieres protegerlo, lo mejor es contar con la guía y asesoramiento de profesionales cualificados y con experiencia. ¡Contacte con nuestro equipo de abogados!

 

 

 

Patentes – Capítulo II: solicitar una patente europea

Cómo registrar una patente en europa

 

En la anterior entrada sobre este tema veíamos los diferentes tipos de patentes que podemos registrar dependiendo del ámbito territorial que nos interese para comercializar un producto. En este post vamos a ver los pasos que tendremos que dar si queremos registrar una patente en Europa.

Como ya vimos registrar una patente es lo recomendable si queremos explotar en exclusiva una invención propia, ya que ésta nos confiere el derecho de impedir a terceros la fabricación, venta o uso sin nuestro consentimiento. Nuestra patente tendría validez en el territorio del estado donde se haya concedido, por lo que se han creado mecanismos que nos facilitan ampliar el ámbito de nuestra patente a varios países reduciendo costes y trámites administrativos sin tener que solicitarla en todos y cada uno de los países en los que queremos obtener protección para nuestro invento.

En Europa podemos tramitar nuestra solicitud a través de la Oficina Europea de Patentes (OEP), obteniendo de esta forma protección en cada uno de los países adscritos al convenio de Munich: Albania, Croacia, Grecia, Lituania, Portugal, Alemania, Dinamarca, Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Austria, Eslovaquia, Hungría, Macedonia, Rumanía, Bélgica, Eslovenia, Irlanda, Malta, San Marino, Bosnia, España, Islandia, Mónaco, Suecia, Bulgaria, Estonia, Italia, Noruega, Suiza,  Republica Checa, Finlandia, Letonia, Polonia, Turquía, Chipre, Francia y Liechtenstein.

A estos países podremos sumar Serbia, Montenegro, Marruecos y Hong Kong.

Veamos cómo registrar una patente mediante la OEP:

 

      1. Escoger la opción de protección

Una patente no es la única forma de proteger nuestras invenciones, existen otras formas como: el diseño industrial, el secreto industrial o los derechos de autor.

Un profesional especializado nos ayudará a valorar nuestro caso.

 

      2. Investigación previa

Deberemos investigar otras patentes y publicaciones relativas a nuestro campo de invención para ver qué han hecho otros con anterioridad. Los resultados de nuestra investigación nos permitirán valorar el alcance y novedad de la pretendida patente.

 

      3. Formulario, tasas y memoria descriptiva

Para formalizar la solicitud de una patente europea hay que rellenar el formulario correspondiente, pagar las tasas oficiales y adjuntar una memoria descriptiva. En la elaboración de la memoria deberemos ser muy cuidadosos, ya que es el elemento más importante de la solicitud.

La solicitud puede ser presentada ante la oficina de patentes de cada uno de sus Estados miembros. Por ejemplo, en el caso de España en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM. En este caso la solicitud se puede presentar en español pero deberá ser traducida a uno de los 3 idiomas oficiales de la oficina europea (inglés, francés o alemán) antes de 2 meses.

 

      4. Examen de forma

Una vez depositada la solicitud ésta es revisada para comprobar que está toda la documentación necesaria entregada en forma y plazo. En caso de que la solicitud presente alguna irregularidad, se notifica con objeto de que se puedan subsanar los defectos señalados en el plazo máximo de 2 meses desde la notificación.

 

      5. Informe europeo de búsqueda

Mientras se hace el examen de forma, un listado de invenciones relacionadas con el objeto de la invención es preparado para valorar si afectan a su novedad y actividad inventiva.

Una vez el listado está completo se envía al solicitante o su representante junto a una breve opinión inicial sobre si cumple con los requisitos expuestos en el convenio de la patente europea y las publicación completa de cada documento citado para disponer así de elementos de juicio sobre la patentabilidad de la invención.

En base a este informe pueden hacerse modificaciones sobre la memoria presentada inicialmente siempre y cuando dicha modificación no suponga una ampliación del contenido de la solicitud.

 

      6. Publicación

La solicitud es publicada a los 18 meses a contar desde la primera solicitud, generalmente junto al informe de búsqueda internacional.

Desde la publicación cualquier persona puede consultar su contenido y el solicitante dispone de 6 meses para decidir si continua con la tramitación y solicita el exámen de fondo.

En el momento de la publicación la solicitud de patente europea ofrece una protección provisional de la invención en los países designados.

 

      7. Examen de fondo

Tras la solicitud del examen de fondo y el pago de las correspondientes tasas se comprueba si la solicitud y la invención cumplen con los requisitos establecidos en el convenio sobre la patente europea. Para que una invención sea concedida debe reunir tres requisitos:

  • Que sea nueva: es decir, que no se haya hecho pública con anterioridad a la fecha de solicitud
  • Que implique actividad inventiva
  • Que tenga aplicación industrial

No se considerarán invenciones:

  • Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos
  • Creaciones estéticas
  • Formas de presentar informaciones

 

      8. Concesión y validación

Una vez concedida la patente y traducidas las reivindicaciones a los 3 idiomas oficiales de la UE se publica la concesión en el boletín de la patente europea y toma valided.

 

      9. Oposición

Durante los 9 meses transcurridos desde la publicación la patente puede ser objeto de oposición por terceras partes.

 

      10. Apelación

Las decisiones de la Oficina Europea de Patentes pueden ser recurridas.

 

 

Como vamos viendo en estas entradas dedicadas a las patentes, el proceso de solicitud de las mismas es muy complejo, por lo que es recomendable contar con el asesoramiento de profesionales especializados y con experiencia en este campo. ¡Consúltanos cualquier duda que tengas al respecto!

 

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