Esta modificación deberá gestionarla el extranjero siempre qué, su supuesto sea alguno de los que mencionaremos a continuación:
Descendientes que hayan cesado su condición de dependencia
Descendientes del excónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.
Excónyuges o exparejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:
Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años.
Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
Haber sido víctima de violencia doméstica.
Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.
¿Qué requisitos son necesarios para solicitar esta modificación?
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Además de los requisitos puntuales asociados al trámite, que se determinarán haciendo un estudio personalizado de cada caso, recuerda que si deseas que estudiemos tu caso tienes a tu disposición nuestro formulario de contacto, los números del despacho y todas nuestras redes sociales activas para ti en todo momento.
Es innegable que las nuevas tecnologías han venido para quedarse abriéndose camino en todas las áreas de la vida cotidiana, incluida la publicidad, que con el paso de los años se ha venido diversificando y hoy es la primera en apostar por las redes sociales.
Y esto no ha pasado desapercibido por las empresas, que buscan estar en constante conexión con sus clientes, recurriendo a «influencers» como un medio de comunicación más cercana, inmediata y directa.
¿Cómo pueden proteger su imagen para que ningún tercero utilice la misma sin su consentimiento?
A la hora de iniciar la relación se debe suscribir un contrato de cesión de derechos de imagen, y hay que tener en cuenta que esta relación contractual puede dar lugar a intromisiones o incumplimientos.
Las clausulas que hay que tener presentes en el contrato, son:
La cesión de derechos de imagen debe estar sujeta a un periodo de tiempo determinado.
Que sea exclusiva, o dejar detallado a quien se puede transmitir esos derechos.
Marcar el alcance territorial de la cesión y los canales de difusión de la imagen.
Los usos de imagen que se autorizan.
Autorizar o no a hacer montajes o alterar la imagen captada
Siempre e independientemente a que la persona sea mayor o menor de edad, se deberá informar previamente y solicitar autorización expresa, especialmente si se va a realizar un uso promocional de la misma.
Y recuerda:
El consentimiento a prestar tu imagen siempre ha de ser expreso. Si no es así, podrás ejercitar las acciones legales por la vulneración de tus derechos.
Además, si la marca realiza cambios de última hora, usando la imagen del ‘influencer’ sin contar con el beneplácito de este, también se entenderá como una violación de sus derechos.
Esperamos haberte ayudado. Si eres creador de contenido o te dedicas al mundo de la imagen y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.
Para cualquier consulta adicional sobre derechos de imagen, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email amadrid@perea-abogados.com
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El Tribunal supremo en materia de tarifa plana para autónomos societarios, otorga un respiro y resarcimiento de los derechos de los mismos, permitiéndoles acceder a una tarifa de 60 euros.
Dicha sentencia da un viraje al criterio que venía arrastrando la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), otorgando el derecho a los autónomos societarios de solicitar y beneficiarse de la bonificación de una cuota de la tarifa plana.
A raíz de dicha sentencia, resultan verdaderamente beneficiados los autónomos accionistas de sociedades mercantiles, bien sean limitadas o anónimas, las cuales tienen derechos que son retroactivos en beneficio de la cotización.
Al analizar la sentencia notamos que la misma no hace distinción entre reclamaciones que hayan sido interpuestas o las que sean incoadas de manera posterior.
La Tesorería General de la Seguridad Social ha notificado a los departamentos regionales de impugnación una orden para proceder con todas las solicitudes de la tarifa plana, tanto para personas físicas como de autónomos societarios.
La Sentencia estipula en su dispositivo que “No puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos (…) a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”
Así mismo, se le ha otorgado carácter de cosa Juzgada, en virtud de que no han sido admitidos los recursos de casación interpuestos por la Tesorería, exponiendo que ya el asunto ha sido juzgado y que la cuestión ha quedado resuelta.
¿En que consiste la tarifa plana?
Si eres autónomo, y aun no conoces de la tarifa plana, te contamos que la tarifa plana es un beneficio instaurado y mejorado por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la cual consiste en una cuota reducida durante 12 meses para aquellos autónomos que emprenden su actividad o la reanudan.
El pago queda reducido a 60 euros mensuales durante ese período -12 meses-. Y además se les otorga una reducción del 50% entre durante 6 meses adicionales.
Esta ayuda, en el caso de autónomos menores de 30 años, se prorrogaría otros 12 meses más, dando lugar a una bonificación adicional del 30% de la cuota entre los meses 25 y 36.
Las sentencias 1669/19, de 3 de diciembre de 2019, 286/2020 de 27 de febrero de 2020 y recientemente, la sentencia 315/2020, de 4 de marzo de 2020, han sido el caldo de cultivo, para lograr obtener este amparo y tutela efectiva de los derechos, el Supremo ha emitido estas tres sentencias al respecto, entendiéndose la violación del derecho de igualdad por cuanto un autónomo al encontrarse dirigiendo un emprendimiento o una sociedad, se le privaba de la cuota reducida o tarifa plana al darse de alta, lo que les obligaba a pagar 290 Euros mensuales.
Derechos para reclamar del autónomo societario:
Luego de esta sentencia que da lugar al pronunciamiento de la TGSS, de ahora en adelante permitirá que todos los trabajadores autónomos, independientemente de si son socios de sociedades limitadas o anónimas, accedan a los beneficios de cotización de tarifa plana.
¿Quiénes pueden reclamar que se les aplique la tarifa plana tras el cambio de criterio de TGSS?
Quedan facultados para intentar formar reclamo a los fines que se les aplique la tarifa plana todos aquellos autónomos que se hubieran beneficiado de ella, siempre y cuando el plazo para reclamar no haya prescrito; a tales efectos a continuación te indicamos cuáles serían según la fecha del alta:
En caso de alta antes de 2018: tendría que ser la primera alta en el RETA o que no hubieses estado inscrito en los 5 años previos al alta.
Alta a partir del 1 de enero de 2018: si ha sido tu primera alta, si no has estado inscrito en el RETA los 2 años previos al alta (y 3 años previos si ya hubieses disfrutado de la tarifa plana anteriormente).
Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda como autónomo o necesitas asesor fiscal, ponte en contacto con nosotros.
Para cualquier consulta adicional sobre contabilidad, impuestos y asesoría de empresa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email amadrid@perea-abogados.com
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El crédito revolving ofrece al usuario dividir sus costes en cuotas, para luego ser devueltas en cómodos plazos. Se considera que las tarjetas que ofrecen este tipo de crédito son usureras por superar el 27% TAE.
Por Sentencia del Supremo de fecha 4 de Marzo, este tipo de créditos están sometidos a una nueva regulación debiendo realizarse de manera más transparente.
Las tarjetas Revolving incurren en créditos excesivos.
Supón que ya has devuelto el crédito que has solicitado, el problema que siguen acumulados años de intereses por pagar.
El pasado 4 de marzo se hizo pública la resolución del Tribunal Supremo sobre la tarjeta revolving de Wizink, fallando a favor de los usuarios de las tarjetas y considerando usurario el interés que estaba aplicando la entidad financiera.
“El Pleno de la Sala considera que la referencia del ‘’interés normal del dinero’’ debe ser el interés medio aplicable, según cada categoría, publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España. De esta forma, se concede a la demandante la nulidad del crédito debido al carácter usurario de éste”.
Asimismo reacciona el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo, haciendo vinculante dicha Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
¿Cómo se debe proceder?
Si sientes que estas siendo víctima de un crédito usurero por parte de tu banco, de igual forma puedes apoyarte en la Jurisprudencia para hacer valer tu derecho legítimo.
Lo primero es dirigir comunicación a tu entidad y esperar una respuesta por parte de ellos. En caso de no responder, podrás reclamar judicialmente tus intereses.
La ley anti-usura indica que:
“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso ó en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario á causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia ó de lo limitado de sus facultades mentales.”
Los Tribunales resolverán en cada caso, formando libremente su convicción en vista de las alegaciones de las partes.
Existe un tipo de tarjetas revolving que permiten al prestatario devolver la totalidad del crédito a mes vencido y en este caso funcionarían como una tarjeta de crédito normal. Lo que no resulta atractivo para los bancos es que este tipo de pago no devenga intereses, por lo que los bancos no suelen promocionarla e intentan de forma más o menos transparente que el pago se aplace para poder cobrar intereses.
Analizando todo esto, debemos entender que las tarjetas revolving no son ilegales, siempre y cuando respeten el % adecuado y no sea abusivo.
¿Afectado por las tarjetas revolving? Contacta con nosotros y recupera tu dinero.
Si quieres saber más sobre las tarjetas revolving, pincha aquí
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“Se conoce como trabajador autónomo a aquellos trabajadores que se encuentran inscritos en la Seguridad Social y en el registro para tal fin, como trabajadores independientes, que no trabajan para ningún patrón en particular, no pertenecen a la nómina de ninguna empresa en particular”.
Actualmente en España se está presentando el caso de los falsos autónomos, los cuales si bien es cierto, son trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desvirtúan el sentido de la autonomía dedicándose a prestar servicios para una empresa en particular, normalmente Startups.
Por la rápida valuación que obtienen en sus ganancias y amplio crecimiento y expansión, son empresas que buscan cambiar el mundo, pero lo cierto es que estos autónomos, se desempeñan como si trabajaran por cuenta ajena.
¿Cuáles son las características que presenta un falso autónomo?
Las principales características son:
No poseer autonomía en el trabajo, es decir, se obligan por la empresa a cumplir con un horario fijo
Se encuentran obligados a depender y cumplir con las directrices que impone la dirección de determinado emprendimiento.
Dicha manera de actuar es desde todo punto de vista contrario a derecho.
Algunas de estas empresas lo utilizan como practicas recurrentes, lo que constituye una práctica desleal y contraría a las normas
Contratan a un trabajador autónomo sin la firma de un contrato laboral con la empresa y de esa manera evitan además, cumplir con el deber formal que emana de las leyes y con su obligación tributaria y cotizaciones. Ésta es una de las razones que alega la Seguridad Social en su demanda contra la empresa Deliveroo.
“Al contratar a un trabajador autónomo, se les priva a dichos trabajadores que perfeccionan los derechos que se encuentran establecidos el Estatuto de los Trabajadores”
¿Qué repercusiones tiene para los trabajadores autónomos, desempeñar su función para un patrono?
Los falsos autónomos, no poseen un salario fijo, todo va a depender de la cantidad de servicios prestados.
Utilizan en algunos casos sus propios medios de transporte, como es el caso de Glovo y Deliveroo.
Deben cumplir con sus deberes formales de cancelar las obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos a hacienda.
¿Qué sucede especialmente en los casos de las empresas repartidoras de comida?
Existen estas empresas que se encargan de repartir comidas a domicilio, en alianzas con los restaurantes y en los cuales los autónomos utilizan sus propios medios de transporte.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas sentencias de manera contradictoria.
Así, por ejemplo, en el Caso Deliveroo, declaró que existé relación laboral repartidor-empresa. Mientras que, en el Caso Glovo, afirmó que no existen supuestos suficiente para declarar dicha relación laboral.
La diferencia entre ambos casos radica en que en la empresa Deliveroo el autónomo realizaba sus funciones a través de una plataforma virtual que gestiona y administra a los empleados.
A diferencia con el caso Glovo, el juez esgrimió en los argumentos de la sentencia que la empresa no estipula jornada ni horario de trabajo.
Él tiene autonomía para elegir los pedidos que quiere realizar o rechaza los que no le interesan.
El trabajador decide con plena libertad la ruta que quiere seguir.
No existe número de pedidos mínimos a realizar.
Además, para la empresa Glovo una vez aceptado el pedido, el repartidor entra en contacto directo con el cliente final y asume la responsabilidad del buen fin del servicio.
El trabajador sólo cobra si realiza el servicio a satisfacción del cliente.
Por esta razón las empresas han declarado, que los trabajadores gozaran de mas amplias libertades para el ejercicio de sus labores.
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