Todo lo que debes saber de Bizum

Hoy te explicamos todo lo que debes saber de Bizum: regulación legal, transacciones, control de Hacienda sobre ello, límites de dinero existentes…

Pero, ¿qué es Bizum?

Es una plataforma que permite a los usuarios enviar y recibir dinero de forma rápida y sin tener que pagar comisiones como puede ocurrir con las transferencias bancarias.

Como cada día se ha hecho más popular, hay que tener en cuenta las nuevas regulaciones y límites legales que existen con el uso de esta aplicación para evitar problemas.

De hecho, es tan popular que hasta Administraciones Públicas permiten este método de pago inmediato en las gestiones en las que haya que efectuar ingresos o pagos de tasas.

¿Qué límites monetarios existen?

A diferencia de las transferencias, con esta plataforma de pago inmediato debemos tener presente sus limitaciones:

  1. Podrás hacer un Bizum de mínimo 0,50€ hasta 1.000€.
  2. Puedes enviar un número ilimitado de Bizums al día siempre y cuando la suma de todos ellos no supere los 2.000€
  3. En el cómputo mensual, todos tus bizums no pueden superar los 5.000€

¿Y si recibo dinero a través de la plataforma?

En este caso, también existen límites:

  • Puedes recibir o solicitar un máximo de 60 operaciones al mes.
  • Podrás recibir como máximo 2.000 euros al día a través de Bizum.

¿Y tengo que declarar lo que recibo por Bizum?

Tendrás que declarar los movimientos si:

  • El total anual acumulado supera los 10.000€
  • La cantidad recibida se corresponde a una actividad profesional que generó beneficios (por ejemplo, los autónomos)
  • Las empresas que reciban ingresos por sus servicios o sus ventas.

¡Ojo con no declarar los movimientos! Las multas pueden ascender hasta los 150.000 euros.

Esperamos haberte ayudado.

Para cualquier consulta adicional sobre derecho bancario, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Pacto de socios: qué es y su finalidad

El pacto de socios es un acuerdo suscrito por todos los socios de un determinado negocio, que busca establecer relaciones internas entre las partes que conforman la sociedad.

Así, se busca afianzar la continuidad del negocio puesto que en dicho pacto se instauran unas reglas para solucionar los posibles conflictos que pongan en peligro la empresa.

La sociedad que cuenta con un pacto de socios posee un mecanismo de desbloqueo ante discrepancias de los mismos.

Además, es un punto muy atractivo para atraer futuros inversores interesados en aportar su capital, dado que contarían con una garantía que suscribe seriedad y seguridad al proyecto.

Cabría añadir que aunque la Ley no establece la obligatoriedad de estos acuerdos, es más que recomendable que se lleven a cabo para reducir conflictos futuros.

Prohibido confundir pacto de socios con estatutos societarios

La gran diferencia entre estos dos conceptos radica en que mientras que los estatutos deben ser elevados en escritura pública ante Notario, el pacto de socios no, aunque puede efectuarse igualmente.

¿En qué momento debe adoptarse?

Este tipo de acuerdo debe establecerse en dos momentos diferentes:

  1. Al constituir una nueva sociedad
  2. La sociedad ya está constituida y algún nuevo inversor quiere formar parte de ella.

¿Qué eficacias tiene el acuerdo?

Estos pactos quedan regidos por los dispuesto entre las partes, siempre que no sea contrario a la Ley.

Es decir, rige el principio de la autonomía de la voluntad. Y su eficacia únicamente se refleja para aquellos sujetos que firman el acuerdo.

¿Cómo se realiza y modifica un pacto de socios?

Cada acuerdo de socios debe adaptarse a las necesidades y exigencias del momento en que se va a constituir.

En cuanto a su modificación, se exige el visto bueno de todos sus participantes (no serán válidas las mayorías estatutarias).

¿Qué cláusulas podemos encontrar en estos acuerdos?

  1. Cláusulas de control. Son aquellas que desarrollan la regulación acerca de la adopción de decisiones en la sociedad.
  2. Cláusulas de protección. Buscan preservar la continuidad de la sociedad manteniendo la esencia y objetivos de la empresa. Encontramos a su vez varios subtipos:
    • Permanencia
    • No competencia, con el fin de evitar la competencia de los socios en actividades económicas parecidas o semejantes
    • Prestaciones de los socios.
  3. Cláusulas de confidencialidad. Su principal fin es mantener en secreto aspectos esenciales del funcionamiento del modelo de negocio existente.
  4. Cláusulas de penalización. Se trata de una forma de garantía para cumplir con lo estipulado entre los socios en este tipo de acuerdo.
  5. Cláusula de salida.

En resumen, por muy ambicioso que sea un modelo de negocio, y aunque creamos que nunca vamos a tener ningún tipo de problema, siempre acaba originándose alguno.

Como bien se dice, «es mejor prevenir que curar», y elaborar un pacto de socios para ampliar horizontes en nuestro negocio.

Esperamos haberte ayudado. Si quieres elaborar un pacto de socios, ponte en contacto con nosotros.

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La nueva Ley Concursal: los planes de reestructuración

¿Dónde está regulado?

En la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, suponiendo una piedra angular de este texto normativo.

¿Qué es?

Consiste en una herramienta dirigida a solventar problemas de índole administrativa, operacional y financiera.

Se caracteriza por la mayor flexibilidad que muestra frente a sus antecesores (acuerdos de refinanciación homologados y acuerdos extrajudiciales de pagos).

¿Cuál es su principal objetivo?

Evitar la insolvencia y, en consecuencia, permitir el funcionamiento de la empresa continuando esta con su actividad económica.

¿Cuándo puede acogerse una empresa a este plan?

Cuando exista posibilidad de insolvencia.

Y en este punto debemos preguntarnos, ¿Cuándo hay posibilidad de insolvencia?

Esto ocurre cuando sea objetivamente previsible, es decir, de no alcanzarse el plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.

Ahora bien, no procederá el acceso a este plan de reestructuración cuando te encuentres inmerso en una solicitud de concurso necesario, por situación de insolvencia actual, ya admitido a trámite.

¿Qué créditos se ven afectados por el plan de reestructuración?

Repercute básicamente sobre todo tipo de acreedores y sobre aquellos créditos que vean modificados sus términos o condiciones a excepción de:

  1. Créditos de alimentos derivados de parentesco, familia o matrimonio
  2. Créditos derivados de responsabilidad civil extracontractual
  3. Créditos laborales distintos de los del personal de alta dirección
  4. Créditos futuros que nazcan de contratos derivados que se mantengan en vigor.

¿Cómo se inicia este proceso?

Principalmente, el plan de reestructuración tiene una etapa inicial en la que se mantienen negociaciones con los acreedores existentes, además de dar reporte sobre su comienzo al juzgado competente.

¿Cuáles sería las principales consecuencias del plan de reestructuración?

  1. Suspensión temporal de las ejecuciones, judiciales o extrajudiciales, sobre los bienes necesarios para proseguir con la actividad empresarial.
  2. Suspensión de la solicitud de concurso en el caso de que este sea voluntario.
  3. Intervención judicial mínima (solamente intervendrá para la homologación del plan en cuestión).
  4. Posibilidad de la designación de un especialista experto en reestructuraciones facilitando la negociación entre las partes y asistiendo tanto al sujeto deudor como a sus acreedores.
  5. Separación de créditos en clases.

¿Cómo se aprueba este plan?

Todos los acreedores afectados por el mismo deberán recibir una notificación sobre el mismo, adquiriendo derecho a voto ponderado dependiendo del crédito del que dispongan.

El acuerdo deberá ser instrumentalizado en instrumento público una vez sea votado y aprobado.

Es necesario una mayoría a favor, del voto que representa dos tercios del pasivo incluido en una clase para que el plan esté aprobado en dicha clase de crédito. En aquellos casos de créditos garantizados con garantía real es necesario una mayoría del 75%.

¿Es obligatorio un consenso de los socios para su aprobación?

Los acreedores se encuentran legitimados para someter a los socios a un plan de reestructuración.

Para ello debe darse una situación de insolvencia inminente o actual, y el plan podrá ser homologado en contra de la voluntad de los socios.

¿En qué consiste la homologación del mismo?

No siempre será necesario que el plan de reestructuración sea homologado. Sin embargo, si deberá homologarse en las siguientes situaciones:

  1. Frente a acciones rescisorias
  2. Para que los efectos del plan afecten a acreedores o clases de acreedores disidentes
  3. Extender sus efectos a socios que no lo hayan aprobado
  4. Resolver determinados contratos.
  5. Separación de créditos en clases.

“Las deudas son como cualquier otra trampa en la que se es muy fácil caer, pero de la que es dificilísimo salir”, por lo tanto, se previsor y cauto en la gestión financiera de tu empresa. – George Bernard Shaw

Esperamos haberte ayudado. Si tienes cualquier duda o problema relacionado con un plan de reestructuración y necesitas asesoramiento, ponte en contacto con nosotros.

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Tarjetas revolving ¿Qué son y cómo funcionan?

¿Cuándo se considera usuraria una tarjeta ‘revolving’?

Tarjetas revolving ¿Qué son y cómo funcionan? Las “revolving” son tarjetas de crédito de las que dispone una persona con un límite monetario determinado, que puede devolver en cuotas o plazos, generando intereses. La problemática que surge con este tipo de “créditos” o “financiaciones a plazos” no es el método establecido, sino los altos porcentajes de intereses que se generan y que un usuario, tras haber firmado el contrato “revolving” junto con la tarjeta, años más tarde, se encuentre que deba efectuar el pago de una cantidad elevada y abusiva frente al límite económico que se estableció en el crédito “revolving”.

Tarjetas revolving ¿Qué son y cómo funcionan?

Tarjetas revolving

¿Qué son y cómo funcionan?

¿Y qué dice el Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving?

El Tribunal Supremo se ha tenido que pronunciar en varias ocasiones, tanto para establecer el porcentaje apropiado que se debe cobrar en estas líneas de crédito como para aclarar los conceptos de cada tipo de interés al consumo existente en la Tabla del Banco de España.

¿A partir de qué interés hay usura?

Hasta la fecha, nuestro Alto Tribunal venía indicando que el establecimiento de un interés frente a créditos al consumo superior al 20% era abusivo, sentando así jurisprudencia sobre este concepto. Pero, a día de hoy, ha afirmado que el rango de intereses entre el 23 y el 26% es un precio apropiado para este tipo de tarjetas y, por ende, no debe considerarse abusivo. De esta forma, viene a aclarar la diferencia entre el T.A.E (la Tasa Anual Equivalente) y el T.E.D.R. (que es el T.A.E. pero sin comisiones ni gastos).

¿A qué se debe este cambio de criterio? 

Pues, en las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en el pasado año 2022, venían a establecer porcentajes más altos como “normales” debido a que en vez de comparar las “revolving” con un crédito, las comparaba con tarjetas de pago aplazado, dado que el Supremo consideraba que así la comparativa era más precisa, fijándose en el T.A.E y no en el T.E.D.R.

No obstante, muchos tribunales siguen declarando usurarias tarjetas “revolving” con porcentajes de intereses a partir del 20% en adelante. A pesar de que el criterio jurisprudencial se haya visto modificado recientemente, este conflicto todavía encontrará debate para llegar a alcanzar la línea límite que puede considerar a usura o la “normalidad”.

Cuidado con el crédito revolving

Desde Perea Abogados te queremos recordar que utilizar el crédito revolving de la tarjeta es una opción muy cara: se debe evitar su uso en la medida de lo posible o limitarlo a situaciones excepcionales en la que tengamos que realizar un pago al que no podemos hacer frente y siempre que no podamos contar con otras alternativas sin coste o con un coste más reducido.

¿Afectado por las tarjetas revolving? ¿Te acosan las llamadas? Toma el control, contacta con nosotros y recupera tu dinero.

Para cualquier consulta adicional sobre tarjetas revolving, no dudes en ponerte en contacto con nosotros vía telefónica 915 748 139 o 626125 436 o por mail a madrid@perea-abogados.com 

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Perea Abogados: nuevo despacho en Ibiza

Nuestro nuevo despacho en Ibiza


Tal como os hemos venido anunciando en redes sociales, donde si no nos seguís podéis encontrarnos como @pereaabogados, hemos abierto una nueva sede de nuestro despacho en Ibiza.

Estamos ubicados en Calle Vicente Serra i Orvay, 24, local, 07800 Ibiza (Islas Baleares) buscando ampliar el alcance de nuestros servicios y la comodidad de nuestros clientes. Aunque es importante recordar que trabajamos en remoto en todo el territorio nacional.

Estaremos a vuestra disposición en horarios de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, siempre con cita previa.

Podéis solicitar cita a través de nuestro formulario de contacto, al email madrid@perea-abogados.com o a través de los números de contacto 626125436 y 915748139 en ambas oficinas.

PORTAFOLIO DE SERVICIOS

–          Extranjería
–          Real estate
–          Asesoría de empresas
–          Fiscalidad no residentes
–          Litigación
–          Gestoría: tramites de trafico, ayuntamiento, Consell, hacienda, entre otros…

Celebramos y agradecemos poder seguir creciendo a vuestro lado gracias a la confianza depositada en nuestros servicios.

Si te interesan nuestros servicios y necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de poder ayudarte.

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