Menores: derechos de imagen, intimidad y honor

En anteriores artículos hemos hablado sobre los derechos de imagen, su uso, cesión, etc. En esta ocasión ampliaremos el tema aplicándolo al caso concreto de los menores de edad:

El honor, la intimidad e imagen de menores de edad

Los derechos de un menor merecen una especial protección, por lo que no deben ser sacrificados aunque se trate de comunicar una información exenta de ánimo de lucro y hasta socialmente relevante por el fin que se pretende.

Hoy en día, existen los medios técnicos suficientes para evitar, en todo caso, la identificación de los menores que aparecen en imágenes.

Así, la Ley de Protección jurídica de menores establece lo siguiente:

  • Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar, de la correspondencia y del secreto de las comunicaciones.
  • En caso de difundirse información o utilizarse imágenes de menores en medios de comunicación y afecten a su intimidad negativamente, será el Ministerio Fiscal quien solicité les medidas de protección así como indemnizaciones por daños y perjuicios correspondientes.
  • Es intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

Como ya se ha mencionado, independientemente de las acciones que puedan interponer los representantes legales, el Ministerio Fiscal, en todo caso, puede actuar de oficio para tomar medidas contra este tipo de intromisiones ilegitimas.

El consentimiento del menor de edad en cuanto a sus derechos

Cuando los menores no tengan capacidad natural suficiente, habrán de consentir sus representantes legales, y ello a pesar del carácter personalísimo que tradicionalmente se ha predicado de estos derechos fundamentales.

Dicho consentimiento deberá constar por escrito y ser comunicado al Ministerio

¿Qué se considera vulneración del derecho al honor, intimidad e imagen del menor?

Cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

Cuando la intromisión tiene lugar a través de un medio de comunicación y afecta a un menor no cabe privarle de protección ni siquiera con base en una conducta propia del mismo, de sus progenitores o de otros familiares.

Para armonizar el derecho a informar y los derechos del menor habrá de partirse de que estará justificada la difusión de información veraz y de interés público aunque afecte a un menor siempre que no sea contraria a sus intereses, o cuando se empleen los medios para garantizar su anonimato.

Esperamos haberte ayudado. Si necesitas asesorarte sobre tus derechos personales o los de tus hijos, escríbenos.

Para cualquier consulta adicional sobre protección de datos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en nuestro teléfono 915 748 139 ó 626 125 436 o por email a madrid@perea-abogados.com

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Patentes – Capítulo II: solicitar una patente europea

Cómo registrar una patente en europa

 

En la anterior entrada sobre este tema veíamos los diferentes tipos de patentes que podemos registrar dependiendo del ámbito territorial que nos interese para comercializar un producto. En este post vamos a ver los pasos que tendremos que dar si queremos registrar una patente en Europa.

Como ya vimos registrar una patente es lo recomendable si queremos explotar en exclusiva una invención propia, ya que ésta nos confiere el derecho de impedir a terceros la fabricación, venta o uso sin nuestro consentimiento. Nuestra patente tendría validez en el territorio del estado donde se haya concedido, por lo que se han creado mecanismos que nos facilitan ampliar el ámbito de nuestra patente a varios países reduciendo costes y trámites administrativos sin tener que solicitarla en todos y cada uno de los países en los que queremos obtener protección para nuestro invento.

En Europa podemos tramitar nuestra solicitud a través de la Oficina Europea de Patentes (OEP), obteniendo de esta forma protección en cada uno de los países adscritos al convenio de Munich: Albania, Croacia, Grecia, Lituania, Portugal, Alemania, Dinamarca, Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Austria, Eslovaquia, Hungría, Macedonia, Rumanía, Bélgica, Eslovenia, Irlanda, Malta, San Marino, Bosnia, España, Islandia, Mónaco, Suecia, Bulgaria, Estonia, Italia, Noruega, Suiza,  Republica Checa, Finlandia, Letonia, Polonia, Turquía, Chipre, Francia y Liechtenstein.

A estos países podremos sumar Serbia, Montenegro, Marruecos y Hong Kong.

Veamos cómo registrar una patente mediante la OEP:

 

      1. Escoger la opción de protección

Una patente no es la única forma de proteger nuestras invenciones, existen otras formas como: el diseño industrial, el secreto industrial o los derechos de autor.

Un profesional especializado nos ayudará a valorar nuestro caso.

 

      2. Investigación previa

Deberemos investigar otras patentes y publicaciones relativas a nuestro campo de invención para ver qué han hecho otros con anterioridad. Los resultados de nuestra investigación nos permitirán valorar el alcance y novedad de la pretendida patente.

 

      3. Formulario, tasas y memoria descriptiva

Para formalizar la solicitud de una patente europea hay que rellenar el formulario correspondiente, pagar las tasas oficiales y adjuntar una memoria descriptiva. En la elaboración de la memoria deberemos ser muy cuidadosos, ya que es el elemento más importante de la solicitud.

La solicitud puede ser presentada ante la oficina de patentes de cada uno de sus Estados miembros. Por ejemplo, en el caso de España en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM. En este caso la solicitud se puede presentar en español pero deberá ser traducida a uno de los 3 idiomas oficiales de la oficina europea (inglés, francés o alemán) antes de 2 meses.

 

      4. Examen de forma

Una vez depositada la solicitud ésta es revisada para comprobar que está toda la documentación necesaria entregada en forma y plazo. En caso de que la solicitud presente alguna irregularidad, se notifica con objeto de que se puedan subsanar los defectos señalados en el plazo máximo de 2 meses desde la notificación.

 

      5. Informe europeo de búsqueda

Mientras se hace el examen de forma, un listado de invenciones relacionadas con el objeto de la invención es preparado para valorar si afectan a su novedad y actividad inventiva.

Una vez el listado está completo se envía al solicitante o su representante junto a una breve opinión inicial sobre si cumple con los requisitos expuestos en el convenio de la patente europea y las publicación completa de cada documento citado para disponer así de elementos de juicio sobre la patentabilidad de la invención.

En base a este informe pueden hacerse modificaciones sobre la memoria presentada inicialmente siempre y cuando dicha modificación no suponga una ampliación del contenido de la solicitud.

 

      6. Publicación

La solicitud es publicada a los 18 meses a contar desde la primera solicitud, generalmente junto al informe de búsqueda internacional.

Desde la publicación cualquier persona puede consultar su contenido y el solicitante dispone de 6 meses para decidir si continua con la tramitación y solicita el exámen de fondo.

En el momento de la publicación la solicitud de patente europea ofrece una protección provisional de la invención en los países designados.

 

      7. Examen de fondo

Tras la solicitud del examen de fondo y el pago de las correspondientes tasas se comprueba si la solicitud y la invención cumplen con los requisitos establecidos en el convenio sobre la patente europea. Para que una invención sea concedida debe reunir tres requisitos:

  • Que sea nueva: es decir, que no se haya hecho pública con anterioridad a la fecha de solicitud
  • Que implique actividad inventiva
  • Que tenga aplicación industrial

No se considerarán invenciones:

  • Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos
  • Creaciones estéticas
  • Formas de presentar informaciones

 

      8. Concesión y validación

Una vez concedida la patente y traducidas las reivindicaciones a los 3 idiomas oficiales de la UE se publica la concesión en el boletín de la patente europea y toma valided.

 

      9. Oposición

Durante los 9 meses transcurridos desde la publicación la patente puede ser objeto de oposición por terceras partes.

 

      10. Apelación

Las decisiones de la Oficina Europea de Patentes pueden ser recurridas.

 

 

Como vamos viendo en estas entradas dedicadas a las patentes, el proceso de solicitud de las mismas es muy complejo, por lo que es recomendable contar con el asesoramiento de profesionales especializados y con experiencia en este campo. ¡Consúltanos cualquier duda que tengas al respecto!

 

Coaching de recolocación: punto y seguido

El proceso de prescindir de un trabajador nunca es agradable, pero es aún más doloroso cuando sabemos del potencial de ese trabajador.

Por diversos motivos a veces no podemos seguir contando en nuestra plantilla con gente válida para nuestra empresa y nos vemos obligados a realizar un proceso de despido. Este escenario se ha vuelto por desgracia demasiado común desde que comenzó la crisis en el 2008. Y precisamente es desde entonces cuando empezamos a encontrarnos con términos como coaching de recolocación, outplacement, coachplacement…

Pero, ¿qué es exactamente el coaching de recolocación y, sobre todo, de qué manera puede ayudarnos en el proceso de despido de un empleado?

Pues bien, básicamente en lo que consiste el coaching de recolocación es en ayudar al empleado a reducir el tiempo de búsqueda de empleo. Este proceso va mucho más allá de de ayudar al candidato a escribir un buen CV o entrenarle para futuras entrevistas.

Por una parte se forma a los responsables de las empresas en el despido, para que este se realice de la manera menos traumática posible para ambas partes. Por otra parte se acompaña al trabajador durante todo el proceso de búsqueda de un nuevo empleo. Veamos una serie de puntos en los que se centra el proceso de recolocación para entenderlo un poco mejor:

 

  • El trabajador necesita enfrentar la situación personal y laboral de la mejor manera posible, y para ello hay que ayudarle a establecer nuevos objetivos en la búsqueda de empleo, ya sea por cuenta ajena o emprendiendo un proyecto personal

 

  • Hay que minimizar el efecto negativo de su nueva situación

 

  • Se le debe ayudar a actualizar su CV y a crear una red de networking efectiva a través de redes sociales como LinkedIn.

 

  • Que sea consciente de sus habilidades, virtudes, fortalezas y debilidades para poder enfocarlas en la generación de nuevas oportunidades de empleo

 

Como es lógico un trabajador ante una nueva etapa de incertidumbre verá afectado su estado de ánimo e incluso la confianza en si mismo. El proceso de coaching de recolocación llevado a cabo por profesionales experimentados minimizará los efectos negativos de todo el proceso de despido y ayudará al trabajador a aumentar las posibilidades de conseguir un nuevo empleo en el menor tiempo posible.

El objetivo de todas estas técnicas es ayudar a la empresa a tratar con el máximo cuidado posible el proceso de despido y garantizar que sus ex-empleados se vean acompañados por un conjunto de profesionales que le facililtarán enormemente volver a incorporarse al mercado laboral.

En Perea Abogados le informaremos sobre cualquier aspecto legal relacionado con el despido, y le ofrecemos un servicio de coaching de reolocación. ¡No dude en consultarnos!

Wanda: Una cuestión urbanística y deportiva

El TSJM dio la razón a Perea Abogados y a Señales de Humo en 6 de los 7 puntos en los que basó el recurso, y ha declarado nula la modificación puntual del plan, por lo que los terrenos donde se ha edificado el Metropolitano podrían volver a ser de uso deportivo público. Esto implicaría que el Atlético de Madrid ya no sería el propietario de unos terrenos por los cuales desembolsó una cifra cercana a los 70 millones de euros, sin contar otros costes derivados de la construcción de aparcamientos, zonas verdes y viales de acceso al recinto.

Así, se anula el planeamiento urbanístico del estadio de fútbol del Wanda Metropolitano, por el recurso presentado de PEREA ABOGADOS.

Perea Abogados en representación y defensa de la Asociación Señales de Humo, presentó un recurso contra el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid respectivamente ante la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Una vez iniciado el procedimiento el Club atlético de Madrid se personó en el mismo como interesado, oponiéndose a la demanda planteada por Perea Abogados.

El 17 de julio de 2018, el TSJM dictó una sentencia declarando nulo el planeamiento urbanístico del Estadio Wanda Metropolitano al entender que el Ayuntamiento y la Comunidad actuaron con “desvío de poder» en la modificación puntual del plan general de ordenación urbana que atañe al ámbito del nuevo estadio.

El TSJM declaró nulo el plan de modificación de la parcela del Metropolitano por el cual los terrenos del recinto pasaron hace un año de ser de uso deportivo público a uso deportivo privado, para que de esta manera el Atlético de Madrid pudiera ser el propietario de los mismos. La sentencia podría afectar a la propiedad del suelo en el cual se ha edificado su estadio.

«Son todo ventajas para el Atlético, porque había unos incumplimientos por parte de las administraciones que a ellos les ponen en una situación de riesgo. Conseguir un mejor precio por el suelo y quedarse, o volver al Vicente Calderón. El suelo del Calderón va a revalorizarse y el del Wanda es un suelo deportivo que no va a revalorizarse», reseñaba el abogado Antonio Perea. «Con esta sentencia, el estadio es un estadio construido por una entidad privada sobre suelo público. La figura tendría que ser otra, la compraventa no tendría sentido, habría que ir a una cesión», añade.

Es un caso complejo relacionado con el derecho urbanístico en el que se asiste a una asociación relacionada con el deporte pero en este sentido hay mucho más que decir. Antonio Perea y su equipo es especialista en este campo tan complejo. La dilatada experiencia de este sólido conjunto asiste a entidades relacionadas con el deporte y a deportistas de todos los niveles. Muchas veces es difícil gestionar los derechos de imagen o las sanciones de las federaciones. Estar protegido entraña una gestión eficiente de los deportistas. El programa de Perea Abogados, muy centrado ahora en los eSports, hace una gestión integral de los intereses de los deportistas. Desde su fiscalidad hasta los derechos de imagen, así como la gestión eficiente de recursos o reclamaciones a las entidades deportivas a las que pertenecen.

Proteger a los deportistas y gestionar sus intereses es una de las grandes especialidades del equipo de Perea Abogados. Contacta con nosotros para recibir información sobre el programa Smart Athlete.

Hipotecas ¿Qué pasa con el nuevo decreto?

Sánchez obligará a pagar el impuesto hipotecario a los bancos y critica al Tribunal Supremo en una comparecencia reciente

El Gobierno aprobará este jueves un decreto ley con el que modificará la norma que regula el impuesto de actos jurídicos documentados, el de las hipotecas, para que “nunca más” tengan que pagarlo los consumidores, sino que lo paguen los bancos. Es la respuesta del Gobierno al fallo del Supremo de este martes, que, enmendando una sentencia de mediados de octubre, ha dictaminado que han de ser los clientes, y no la banca, los que paguen el impuesto al constituir un crédito hipotecario. Además, Sánchez ha anunciado también que llevará al Congreso la creación de una “autoridad independiente de protección de los clientes financieros”, un órgano para proteger a los ciudadanos de abusos y conflictos del sistema financiero.

La reacción del gobierno no se ha hecho esperar tras el fallo. Solo un día después de conocer la reacción del Tribunal Supremo, el ejecutivo de Pedro Sánchez, en una reunión de urgencia se ha anunciado la tajante respuesta al Supremo. Algo nunca visto hasta el momento.

«El Gobierno trabaja para que se cumplan los plazos» de renovación del Poder Judicial, ha dicho Sánchez apuntando así al final de la carrera de Lesmes. «Creo que el Tribunal Supremo tiene que hacer una reflexión sobre el debate que se ha suscitado sobre su credibilidad. Tienen que reflexionar sobre estas dos semanas. Respeto la independencia del poder judicial, pero ningún poder está fuera de la crítica, creo que el poder judicial debe hacer autocrítica de lo que ha pasado»

El presidente cree que tendrá apoyo parlamentario sin problemas para convalidar este decreto que se aprueba mañana. El PP, sin embargo, plantea ahora eliminar directamente este impuesto, por el que las comunidades autónomas ingresan más de 8.000 millones de euros anuales. Sánchez ha cargado contra el líder del PP, Pablo Casado, por sugerir esta eliminación.

«Que hable con los presidentes de comunidades autónomas del PP, porque a mí ellos me piden más recursos para sanidad, educación, infraestructuras. Si eliminan este impuesto tendrían menos recursos. Nosotros queremos que se mantenga y que lo paguen los bancos»

Ciudadanos por su parte es muy crítico con el Tribunal Supremo, así como la portavoz del PSOE. La polémica no parece que se quede en el fallo y ha dado rápidamente el salto al ámbito político.

«Los trabajadores de este país fueron solidarios con el sistema financiero, al que se le inyectó 77.000 millones de euros por la gran crisis que sufrió hace una década. Recursos que no vamos a volver a ver. Lo que es inexplicable es lo que ha pasado ahora con el impuesto [sobre actos jurídicos documentados]»

Esta mañana el comportamiento de los mercados era muy favorable a la decisión del Supremo, la sociedad, por su lado, no reaccionaba con tanta alegría.

En Perea Abogados, celebramos la noticia del Gobierno y nos ponemos a disposición de nuestros clientes para aclarar tantas dudas que puedan surgirle en lo relativo al derecho hipotecario ¡Su hipoteca protegida con Perea Abogados!

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